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Bukele y su Asamblea Legislativa, violadores de la Constitución

Una característica del gobierno del presidente Nayib Bukele, su Asamblea Legislativa y su Sala de lo Constitucional ha sido actuar contrario a la Constitución y, por lo tanto, su ejercicio de gobierno se ha desarrollado entre las irregularidades y la ilegalidad.

La principal ilegalidad ha sido, precisamente, participar en la reelección presidencial para 2024, pues la Constitución lo prohíbe en al menos seis y hasta ocho artículos, como ya lo hemos señalados en otros editoriales, entre ellos el más claro de los artículos prohibitivos, el 88, que habla de la ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA (las mayúsculas son ciertas).

Por cierto, ni Félix Ulloa, quien tiene un doctorado en derecho, ni los de la Sala de lo Constitucional, mucho menos los magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE), han sido capaces de analizar ese artículo y explicar a la ciudadanía cómo Bukele y los demás entienden la palabra “ALTERNABILIDAD”. Otra ilegalidad de Bukele y su Asamblea Legislativa es haber incumplido la Constitución al no haber nombrado las ternas para que la Asamblea eligiera a los designados a la presidencia.

El artículo 131, en su inciso 17, dice textualmente: “Elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;”

Resulta que Bukele no envió la terna a la Asamblea Legislativa al iniciar su gestión, en 2019, como lo establece la Constitución, por ello, tanto el presidente como la Asamblea Legislativa violaron ese artículo de la Constitución.

Lo que ocurrió el último día de noviembre también fue una violación a dicho inciso, pues, Bukele, al pedir permiso para dedicarse a la campaña presidencial (pese a que es ilegal porque lo prohíbe la constitución en los artículos 75, 87, 88, 131, 152, 154 y 248), no mandó una terna, sino a una sola persona para que fuera elegida encargada del despacho presidencial.

La Asamblea violó la Constitución cuando no solo no juramentó a Claudia Juana Rodríguez de Guevara, la supuesta “designada presidencial”, sino porque no la juramentó como la nueva presidenta de la República para el resto del periodo de Bukele. No cumplir los ritos que la Constitución dice es violarla y, por tanto, una ilegalidad.

Por cierto, sobre la terna, en junio del presente año, en una conferencia de prensa el vicepresidente de la República, Félix Ulloa, aseguró que el presidente Nayib Bukele enviaría una terna de candidatos para que la Asamblea Legislativa nombre a los designados presidenciales que ocuparían la presidencia cuando Bukele “renuncie” para correr por la reelección.

Lo dicho por Ulloa es correcto, sin embargo eso no se hizo, pues Bukele ni renunció, ni mandó la terna para los designados. Es más, en el permiso que la Asamblea le da a Bukele y a Ulloa los deja con su investidura presidencial, es decir, en la práctica quien siegue siendo el presidente de la República, tras bambalinas, es Bukele, por lo que su secretaria privada, Claudia Juana Rodríguez de Guevara, es simplemente eso, su secretaria, que hará lo que Bukele le ordene.

Por cierto, la Constitución indica que el designado presidencial asumirá la presidencia por muerte, renuncia, remoción u otra causa, del presidente, según el artículo 155 de la Constitución.

Literalmente, el artículo 155 dice: “En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.”

Pues bien, nada de lo anterior aplica a Bukele, porque pedir permiso no es renunciar, por lo tanto, el presidente de la República de El Salvador sigue siendo Bukele, además de ser candidato presidencial, lo que es una ilegalidad, una violación a la ya mancillada Constitución de la República.

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