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La Cámara Segundo de lo Penal de San Salvador ratificó las medidas sustitutivas a la detención provisional impuestas al exfiscal General de la República, Luis Martínez. Foto Diario Co Latino / Archivo

Cámara ratifica medidas alternas a la detención para ex fiscal general

@JoakinSalazar

Ante la apelación interpuesta por la representación fiscal, la Cámara Segundo de lo Penal de San Salvador ratificó las medidas sustitutivas a la detención provisional impuestas al ex fiscal General de la República, Luis Martínez, por lo que permanecerá el proceso en libertad.

La cámara ratifica las medidas impuestas por el Juzgado Segundo de Paz, las medidas sustitutivas.

El pasado 17 de octubre, el Juzgado desarrolló la audiencia inicial en contra del imputado, donde la Fiscalía estableció los indicios necesarios y probatorios que establecen su presunta participación en el delito que se le imputa, no obstante, la juzgadora dictaminó medidas cautelares.

Martínez es acusado de la divulgación de audios privados del sacerdote Antonio Rodríguez, quien demandó a Martínez por divulgar conversaciones telefónicas íntimas, las cuales fueron interceptadas a través del Centro de Intervenciones a las Telecomunicaciones, por lo que se le imputa el delito de divulgación de material reservado, en perjuicio de la administración pública.

En su momento, la Fiscalía, a través de la Unidad Especializadas Anticorrupción, presentó el recurso de apelación, en el que solicita que sea anulada la resolución del Juzgado Segundo de Paz, en la que favoreció al ex Fiscal Luis Martínez, por el delito de divulgación de material reservado.

“Bajo los parámetros que la Sala de lo Constitucional ha emitido en diversas sentencias, consideramos que el peligro de fuga por parte del imputado se ha establecido, por lo que solicitamos la anulación de la resolución y pedimos que decrete detención provisional”, dijo el Fiscal del caso, al presentar el recurso.

Pese a ello, la Cámara tomó como referencias, para su resolución lo resuelto por la Sala de los Constitucional en el año 2014, en la cual establece que el Estado: “No debe restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquel no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia, tratándose la prisión preventiva de una medida cautelar y no de un anticipo de pena”, es decir, el juzgamiento en libertad antes de una condena firme es un derecho que le asiste a todo ciudadano.

La Cámara destacó, también, el compromiso por asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución de la eventual condena.

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