Alma Vilches
@AlmaCoLatino
Desde este 3 de enero los candidatos de los partidos políticos que buscan un curul en la Asamblea Legislativa están autorizados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) a iniciar sus actividades proselitistas, a fin de solicitar a la población su preferencia con el voto el próximo 4 de marzo.
Sin embargo, algunos candidatos adelantaron las fechas señaladas por el artículo 172 del Código Electoral y el artículo 81 de la Constitución de la República, ya que en los últimos días se pudo observar vallas publicitarias donde se solicitaba el voto, las cuales fueron retiradas, pues violaban los tiempos establecidos por la ley para la campaña.
El artículo 172 del Código Electoral establece que la propaganda electoral solo se permitirá dos meses antes, cuando se trate de diputados y diputadas, y un mes antes en el caso de los concejos municipales, y finalizará tres días antes de los comicios.
La propaganda electoral constituye un derecho de los partidos políticos o coaliciones debidamente inscritos. Cerrado el período de inscripción de candidatos y candidatas, el derecho a hacer propaganda corresponderá únicamente a los partidos políticos o coaliciones contendientes, pudiendo hacerse por todos los medios lícitos de difusión sin más limitaciones que las que establecen las leyes de la materia, la moral y las buenas costumbres.