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Candidatura de ex presidente Antonio Saca era ilegal

@BeatrizCoLatino

La candidatura del ex presidente Antonio Saca a la presidencia de la República fue declarada inconstitucional por los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Los magistrados resolvieron ayer una demanda presentada antes del proceso de elecciones de Presidente de 2 de febrero del 2014, viagra en contra de la candidatura del ex presidente.

Los magistrados razonan que  Saca fungió como Presidente bajo la bandera de ARENA en el periodo anterior del 2009- al 2014 y la ley establece que el aspirante a la silla presidencial debió estar fuera de ese cargo dos periodos anteriores.

Los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz, que firmaron por unanimidad, explican que se emite la sentencia por “violación a los artículos 88, 152 ordinal 1° y 154 de la Constitución, así como de los artículos 127 ordinal 6° y 152 ordinal 7° de la Constitución”. Los magistrados dejan claro que esta sentencia “no afectará la validez de las elecciones presidenciales realizadas el presente año; tendrá efectos declarativos, en el sentido de que solo implica el reconocimiento de la violación a la Constitución cometida en la resolución impugnada”.

Además quiere dejar por sentado “una prohibición” para que el Tribunal Supremo  Electoral (TSE), no inscriba, en el futuro, una candidatura con vicios iguales o similares a los examinados en el presente proceso.

Saca participó en el proceso de elección realizado el 2 de febrero, sin embargo, solo logró obtener el 11% de los votos y quedar en un tercer lugar. El ex mandatario tenía previsto que los resultados no serían tan abrumadores. Desde el proceso se mantiene bajo perfil y se desconoce si participará o no en el proceso de alcaldes y diputados bajo alguna nueva bandera política. La sala también habló en su resolución del tema de las concesiones del Estado, que fue presentado en la misma demanda.

Los demandantes alegaron en su escrito que Saca era accionista de sociedades anónimas a las cuales el Estado le otorgó varios concesiones de frecuencia de radio comercial. Además, se acusó que Saca traspasó parte de sus acciones de estas sociedad en el 2003 para eludir, el articulo 172 de la Constitución que prohíbe que se otorguen concesiones a empresas relacionadas con funcionarios públicos.

“En relación a las concesiones del Estado, la Sala tiene por probado que los cambios de administración de la sociedad concesionaria Promotora de Comunicaciones, S. A. de C.V. han funcionado en la práctica, independientemente de la intención o finalidad de Saca González, como un medio para ir y venir desde la condición de concesionario del Estado a la de sujeto formalmente ajeno a esa relación y viceversa”. “Disponiendo de la vinculación societaria como una calidad o condición que se quita y se pone de acuerdo con los intereses del momento, constituyéndose en un fraude a la Constitución”.

Sala concede audiencia a diputados que integran el grupo parlamentario “Unidos por El Salvador”

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional concedieron audiencia individual y por el plazo común de cinco días hábiles a los diputados Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adelmo Rivas Rivas y Claudia Luz Ramírez García, y a la diputada suplente Elsa Dávila de Morales, para que se pronuncien sobre la pretensión de inconstitucionalidad formulada por el ciudadano Abelino Chicas Alfaro, en la cual solicita que se declare la inconstitucionalidad el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y, por conexión, del Acuerdo de Junta Directiva que dio vida al movimiento “Unidos por El Salvador”.

Dicha audiencia obedeció a que los efectos jurídicos individuales del proceso de inconstitucionalidad pueden incidir en la cualidad personal de funcionarios legislativos de los diputados antes señalados.

La Sala de lo Constitucional se encuentra obligada a garantizar su intervención a fin se pronuncien sobre la pretensión de inconstitucionalidad del art. 34 inc. 2° del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y, por conexión, del Acuerdo de Junta Directiva n° 1722.

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