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Carta a Mari Carmen Aponte

Luis Francisco LópezLuis Francisco López *

Estimada Embajadora:

Permítame ahorrarme el protocolo, find pues lo voy a expresar no amerita rodeos. Su gobierno quiere que previo al desembolso de los $277 millones de dólares del FOMILENIO II, cure se respeten los principios generales establecidos en el capítulo 9, discount concretamente se invoca Art. 9.2 del CAFTA-RD, relativo a Contrataciones Públicas para que no se establezca un “trato favorable de compra” a pequeños/as agricultores/as salvadoreños/as, ya que esto va en detrimento y discrimina a Monsanto Co.

Según las “Reglas del Juego” pequeños agricultores y Monsanto, son “iguales”, por supuesto que hablamos de igualdad jurídica, pues si apelamos a la igualdad económica, nos daremos cuenta que un agricultor promedio, con demasiado esfuerzo alcanza el salario mínimo, empero, MONSANTO Co. es una transnacional que reporta ganancias de $858 millones de dólares (sólo en el último trimestre). Y conforme a dicha fantasía legal, Monsanto no debe ser discriminada. Así son las leyes neoliberales, enarbolan ficciones jurídicas que no resisten un segundo “el cara a cara” con la realidad!

Sin embargo, la solución no está en derogar el Decreto Legislativo que le permitió al Gobierno comprar semilla a pequeños productores, incluyendo cooperativas locales, mucho menos, en transparentar las compras gubernamentales, la solución como usted muy bien lo ha señalado, apunta hacia la imposición del régimen establecido en el TLC o CAFTA-RD.

Ahora bien, sucede que desde 2006 diversas organizaciones y ciudadanos/as hemos venido reclamando la inconstitucionalidad del CAFTA-DR porque entre otros alegatos, manifestamos que el principio de Trato de Nación más Favorecida y lo relativo a la Contratación Publica atentan contra la Constitución, así en el Art. 102 inciso 2 Cn., manda que “El Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de la condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país”; sobre estos principios existe además otro vicio de constitucionalidad ya que el Art. 145 Cn. prohíbe ratificar tratados en los que se restrinjan o afecten las disposiciones constitucionales y en el Art. 146 Cn., reza: “No podrán celebrarse o ratificarse tratados […] en que de alguna manera […] se lesionen o menoscabe […] la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana”. Pues bien, justamente estos principios del CAFTA-DR inhiben la obligación Estatal de asegurar el bienestar económico y la justicia social para los habitantes de la República. Mandato constitucional establecido en el Art. 1.

Como verá aquí están planteados dos modos de ver la vida, uno es mediante la opción preferencial para MONSANTO y el otro, mediante una opción preferencial por los pobres, por eso es que dicha disputa no se resuelve con “negociaciones” sino con “resoluciones”. En virtud de ello, le propongo un trato!

“Disponga de dos minutos de su tiempo y haga una llamada conferencia con los 4 magistrados de la Sala, para pedirles sugestivamente que resuelvan ya la constitucionalidad del CAFTA-DR.”

Excepto los 375.000 agricultores/as en pequeño y la Constitución que nuevamente será mancillada, todos ganaremos, por un lado MONSANTO gozará de “Seguridad Jurídica” para competir en condiciones de igualdad frente al campesino salvadoreño, sin temor a ser discriminada, introducirá su semilla transgénica y podrá aumentar sus ganancias económicas, que dicho sea de paso, el trimestre reportado no fue el mejor. Pero lo más importante será que la declaratoria de constitucionalidad del CAFTA-DR permitirá desenmascarar a los cuatro Gurús de las elucubraciones constitucionales, abriendo un nuevo momento para que la sociedad salvadoreña reflexione sobre el tipo de Estado que queremos y el tipo de Magistrados que tenemos!

Agradezco de antemano sus gestiones… Ups! casi se me olvida… también tendremos ¡¡¡FOMILENIO!!!

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