Rafael Cabrera Calderón
Con el debido respeto y en el pleno uso de mis facultades mentales y constitucionales me dirijo a usted por medio de la presente publicación invocando el Art. 73, literal 2 de nuestra Constitución Política “DEBERES POLÍTICOS DEL CIUDADANO” que reza: “Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República” y conocedor de la responsabilidad el Fiscal General de la República. Art. 193 que reza en el literal Primero: “Defender los intereses del Estado y de la Sociedad, o sea, del pueblo salvadoreño”. Segundo, “Promover de oficio o a petición de parte de la acción de justicia en defensa de la legalidad y de los Derechos Humanos tutelados por la Ley”. Cuarto “Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante la Corte Suprema de Justicia a los funcionarios indiciados de Infracciones legales cuyo juzgamiento corresponde a esos Organismo”. Quinto, “Defender los intereses fiscales del Estado”.
Considerando que el Art. 86 reza: El poder público emana del pueblo. Los Órganos del Estado lo ejercerán independientemente dentro de sus respectivas atribuciones y competencias que establece esta Constitución y las Leyes. Los Órganos del Estado son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y Judicial. Los funcionarios del gobierno son Delegados del Pueblo y no tienen más facultades que expresamente les da la Ley.
El Art. 183 reza: “La Corte Suprema de Justicia, por medio de la Sala de lo Constitucional será el único Tribunal competente para declarar la Inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos y Reglamentos en su forma y contenido de un modo general y obligatorio y PODRÁ HACERLO A PETICIÓN DE UN CIUDADANO”.
¿Pero qué ha sucedido con las Resoluciones de la Sala de lo Constitucional de los últimos años? TODAS ELLAS SE PUEDEN CONSIDERAR DE INSCONTITUCIONALES ya que han pretendido IGNORAR LO PLASMADO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Ejemplo de ello el Art. 72 LOS DERECHOS POLÍTICOS DEL CIUDADANO son: 1) Ejercer el sufragio, 2) Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo a la Ley o ingresar a los ya constituidos, 3) Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determina esta Constitución y las Leyes Secundarias”. Con sus Resoluciones amañadas LA SALA ha dañado el Honor y la Moral de Profesionales del Derecho, quienes han sido nombrados por la Asamblea Legislativa para un Cargo Público, pero dichos señores han invertido los términos a su antojo. Art. 218 reza: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalecerse de su cargo para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la Ley. Cualquier Abogado de la República sea Constitucionalista o no puede calificar de ABERRACIÓN JURÍDICA las Decisiones de la Sala al coartarle a los ciudadanos la oportunidad de ejercer un Cargo Público simpaticen o no con un partido político”. Señor Fiscal General de la República debe ser conocedor que el gobierno de la república trabaja con base en un PRESUPUESTO DEL ESTADO el que es aprobado por El Poder Legislativo el cual es necesario para la Administración de la Nación. La base principal de este presupuesto son los gastos corrientes, gastos de operación, gastos de capital y comprende también todos los proyectos a ejecutar, pero para ello tienen que tomar como base los ingresos a percibir – Impuestos Directos e Indirectos, multas e intereses y demás Leyes – Decretos que tiendan a garantizar los ingresos necesarios para atender la Administración el Estado.
Pero en materia de Tributación Fiscal El Gobierno Central ha tenido UN ENEMIGO acérrimo que es la Sala de lo Constitucional que ha frenado Medidas Financieras para poder atender los Programas de Educación, de salud, de seguridad y una serie de proyectos de infraestructura – por la Negación a aprobar la Emisión de Bonos y declarando Inconstitucional la aplicación del 1% sobre los ingresos en las DECLARACIONES DE RENTA del sector empresarial, ya que dicha aplicación se dio con base en un ESTUDIO TÉCNICO y con la finalidad de superar en parte LA EVASIÓN DE IMPUESTOS que se da todos los años en las Declaraciones de Renta que según Estudios el monto de la evasión suma unos $1,400,000.00 millones, pero como quiera que sea, los señores de LA SALA por ignorancia o dolo, han mantenido su postura de frenar la eficiente administración del Estado.
Señor Fiscal General de la República, lo digo y lo sostengo, que las resoluciones de LA SALA no dañan la imagen de señor Presidente, como tampoco la del Partido Político FMLN, a quien daña es a todo EL PUEBLO SALVADOREÑO, ya que la Administración pública se ve limitada a ejecutar los Programas en MATERIA DE SALUD, DE EDUCACIÓN, SE SEGURIDAD y demás Proyectos de mejoramiento social, de educación, de seguridad y demás proyectos de mejoramiento social. Por todo lo anterior, sería saludable considerar la DESTITUCIÓN DE LOS SEÑORES DE LA SALA por estar convertidos en UNA AMENAZA PÚBLICA PARA LA NACIÓN y es que usted como Fiscal General de la Nación, tiene la responsabilidad de defender los intereses del Estado y de la sociedad que lo forma todo el pueblo salvadoreño y promover de oficio o a petición la acción de la justicia y tener presente que NINGUNA LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN O REGLAMENTO puede estar sobre NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.