Katya Castillo
La trata de personas constituye un grave delito contra la humanidad que sanciona con penas de carácter disuasivo a las personas u organizaciones criminales que obtienen beneficios económicos a expensas de cualquier forma de explotación de niños, ampoule no rx niñas, pharm hombres y mujeres, sildenafil incluyendo la misma explotación sexual. Así lo expresa y reconoce la comunidad internacional y lo intenta hacer nuestro Código Penal, aunque estableciendo modestas penas para los victimarios.
Hace unas semanas la Fiscalía General de la República logró la captura de siete personas acusadas de pertenecer a una red de trata de personas dedicada a reclutar y prostituir principalmente a adolescentes entre los 13 y 17 años, a quienes vendían supuestamente con personalidades que ostentan poder político, económico y mediático en nuestro país. Hecho que generó importantes expresiones de preocupación y repudio por parte de algunas instituciones públicas y sectores sociales, quienes exigían por diversos medios la protección de las víctimas y la realización de una investigación diligente, eficaz y objetiva, con la finalidad de sancionar penalmente a todas las personas involucradas en estas actividades delictivas, incluyendo a los mal llamados clientes.
Sin embargo, unos días después se público en un periódico digital que los “clientes” (responsables de la existencia y sostenimiento de este tipo de estructuras criminales) no serían parte del proceso judicial. Es decir que estos delincuentes podrían pasar a ser parte de la lista de aquellas figuras ilustres que en El Salvador representan a la impunidad. Si bien es cierto que en la descripción del delito de trata de personas no se menciona a los clientes como victimarios, no significa que estos estén exentos de responder ante el sistema judicial.
Por ejemplo, el Fiscal General de la República en el cumplimiento de su deber constitucional de dirigir la investigación del delito y de promover la acción penal, perfectamente puede judicializar y procesar penalmente a los “clientes” atribuyéndoles delitos como el de la Oferta y demanda de prostitución ajena (sancionada con prisión de 4 a 8 años), la Violación en menor o incapaz (sancionada con prisión de 14 a 20 años), el Estupro por prevalimiento (sancionado con 6 a 12 años de prisión) y el de Remuneración de actos sexuales o eróticos (que contempla pena de prisión de 3 a 8 años); entre otros. En resumen, alguien que podría pasar considerables años en la cárcel por el cometimiento de algunos de estos delitos, también podría pasar viviendo libremente entre nosotros, abusando de su poder para ofrecer, engañar, violentar y corromper a más niños y niñas en nuestro país.
Es loable que la Secretaría de Inclusión Social, el ISDEMU y el CONNA estén emprendiendo esfuerzos para la aprobación de una ley especial dirigida a la persecución del delito de trata de personas. Pero mientras no se concreticen los mismos, no se puede permitir que los principales responsables de promover la prostitución y explotación sexual, a través de la demanda de este tipo de “servicios”, queden en libertad y continúen con su forma bochornosa y criminal de vivir, a costas de engaños, de falsas promesas, de abusos, de violaciones y del aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad social, económica y emocional de las mujeres, la niñez y la adolescencia.
Una vez más queda bajo nuestra responsabilidad como sociedad requerir y presionar a las autoridades competentes, en especial a la Fiscalía y a los operadores de justicia, para que busquen y utilicen las herramientas legales apropiadas que permitan desarticular por completo a la red de trata de personas y para que sancionen enérgicamente a todos los involucrados en el cometimiento de este delito contra la humanidad. Si no exigimos, si olvidamos y dejamos pasar esto una vez más, somos corresponsables que este tipo de hechos sigan sucediendo y pasamos a formar parte de aquellas personas y estructuras que han hundido al país en este mar de injusticia e impunidad por el que históricamente hemos navegado.