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El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC) sancionó a la empresa ALBA Petróleos con una multa de $49,883.88 por la infracción administrativa de falta de colaboración. La empresa cuenta con el plazo de siete días, a partir de hoy, para hacer efectivo el pago correspondiente.
Alba proporcionó de forma incompleta y extemporánea información y documentación requerida el 26 de febrero del 2021, en el marco de las actuaciones previas en el mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.
También, la SC realizó un primer requerimiento de información a la empresa el 26 de febrero de 2021 y fue notificado el 1 de marzo del mismo año. Se le solicitó que presentara información relacionada a su operación entre el 2015 y el 2020, detallando datos como las estaciones de servicios que han operado bajo su marca; distribuidores mayoristas independientes (intermediarios) que les compraron combustible, capacidad instalada de almacenamiento, entre otros.
A la vez ALBA Petróleos contaba con un plazo de 15 días hábiles después de la notificación para presentar toda la información. El 22 de marzo del 2021, fecha límite otorgada, Alba Petróleos presentó la información incompleta. Posteriormente, se le otorgaron dos prórrogas de quince días hábiles cada una, sin embargo, la empresa no completó la documentación.
Según la resolución del CDSC se trata de “una actitud negligente por parte de la sociedad requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado tres plazos, “el originario o inicial y dos prórrogas”, señala la Superintendencia.
Si bien ALBA Petróleos entregó un 95 % de la información requerida, el 5 % restante que está pendiente de presentarse es información que se considera necesaria para finalizar el análisis de la facturación de los combustibles líquidos de parte de ALBA y, además, para completar el análisis del mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.
La infracción cometida por ALBA Petróleos se encuentra contemplada en el artículo 38, inciso 6°, de la LC en el que se establece que la Superintendencia de Competencia (SC) está facultada para imponer multas de hasta diez salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta.
La Sala de lo Constitucional (SCn) ya se ha pronunciado sobre la falta de colaboración de los agentes económicos, señala la Superintendencia. Según la sentencia del proceso de amparo referencia 16-2009, emitida el 13 de julio de 2011 por la SCn “La negativa del agente o sujeto económico a quien se solicita la información o bien la presentación de lo requerido sin atender los términos formulados representa una obstrucción al desempeño de las labores de la Superintendencia de Competencia y, con ello, a los principios en los que se inspira el orden público económico del país a partir de lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución”.