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CIDH admite denuncia sobre actos arbitrarios contra militar salvadoreño

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El coronel Adrián Meléndez Quijano denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una serie de actos arbitrarios, represalias y supuesto acoso institucional de parte de miembros de rango superior castrense y del Ministro de la Defensa. La CIDH ha informado que admitió la demanda.

Meléndez Quijano ha denunciado ante la CIDH que fue arrestado arbitrariamente el 19 de julio 2001, el 31 de diciembre de 2004 y el 2 de septiembre de 2005, de estas tres ocasiones, solo una vez, se cumplió el “Habeas Corpus” y en las otras dos, porque ya había vencido la privación de libertad.

El 30 de noviembre de 2001 el militar fue arbitrariamente dada de baja del servicio por parte del Tribunal de Honor de las Fuerzas Armadas. Meléndez Quijano presentó un recurso de amparo, que el 3 de noviembre de 2003, reconoce violaciones al debido proceso por el tribunal militar. Y no obstante que lo reintegraron al servicio militar, la sentencia no fue cumplida en su totalidad en lo que refiere a su grado y salario. El 2 de febrero de 2005 fue iniciado un juicio militar contra Meléndez Quijano por una supuesta insubordinación, debido a los conceptos vertidos en un periódico de circulación nacional, por responsabilizar públicamente al Ministro de la Defensa, por cualquier represalia que sufriera él o algún miembro de su familia por su trabajo en derechos humanos. Y el 9 de abril 2006 el Juez de Primera Instancia Militar lo condenó a un año y tres meses, pena de encarcelamiento de nueve meses, que luego fueron reemplazadas por 60 jornadas semanales de trabajo de utlilidad pública, que durante este tiempo no pudo ocupar cargos o empleos públicos, además de la postergación de su ascenso al grado inmediato superior y restricción migratoria.

Posteriormente, en el año 2005, Meléndez Quijano promovió denuncias penales contra el Ministro de la Defensa, por delitos de falsedad ideológica y privación de libertad, que fueron archivadas en el año 2012, y otras denuncias contra varios miembros del Tribunal de Evaluación cuya investigación se suspendió en 2005. El Estado, por su parte, alegó que la petición era inadmisible con respecto a los arrestos y Habeas Corpus.

El militar acudió el 11 de julio de 2006 ante la CIDH y pidió medidas cautelares ante el supuesto hostigamiento y amenazas sufridas, las que les fueron otorgadas el 4 de octubre de 2006.

El 21 de marzo de 2007 la CIDH solicitó las medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) otorgadas en marzo de 2007 y que continúan vigentes.

La CIDH, en vista de los hechos expuestos y por la naturaleza del caso, consideró que de ser probados los hechos, en particular la “restricción arbitraria de la libertad” y la “falta de garantías judiciales”, en los procesos promovidos por Meléndez Quijano, podría caracterizarse la violación al derecho de la integridad personal (art.5); derecho a la libertad personal (art.7); el derecho a las garantías judiciales (art.8); derecho a la protección de la honra y la dignidad (art.11) y el derecho a la protección judicial (art. 25) de la Convención Americana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha infomado al Estado salvadoreño que ha admintido el Caso de Meléndez Quijano y familia el 29 de junio 2017. Donde ha fijado cuatro meses a partir de esa fecha, para que presente por su parte observaciones sobre el fondo del caso a estudio.

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