@arpassv
La Sala de lo Constitucional emitió, thumb al final de la semana pasada, health sendas resoluciones que generan reacciones encontradas: por un lado, sovaldi sale levantó la reserva total del “Caso Flores” y, por otro, declaró inconstitucional el nombramiento del magistrado presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
En el primer caso, la Sala aceptó el recurso de amparo presentado por representantes de las organizaciones ciudadanas contra la corrupción y anuló la reserva injustificada que había decretado el Juez Levis Italmir Orellana. La reserva violentaba los derechos de acceso a la información, a la verdad y la justicia; por tanto, la Sala actuó acertadamente al revertirla.
Y en el segundo caso, la Sala resolvió favorablemente una demanda que reprocha la militancia partidaria del magistrado Eugenio Chicas. A pesar de la incuestionada independencia de las actuaciones del presidente del TSE, especialmente en las pasadas elecciones presidenciales, la Sala anula su designación reiterando así el sesgo anti partido político con que emite algunas sentencias.
Pero además de esta cuestionada decisión, la Sala también incumplió su compromiso de resolver en el plazo de un mes la demanda de inconstitucionalidad contra la subasta de frecuencias radioeléctricas. El pasado 16 de mayo la Sala emitió la medida cautelar de suspender temporalmente la subasta y, en voz del magistrado presidente Florentín Meléndez, anunció que emitiría sentencia definitiva en un plazo no mayor de 30 días.
Con esta omisión la Sala mantiene paralizadas las facultades de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) en materia frecuencias de televisión, radio y telefonía. Con esto, la Sala también retrasa el necesario proceso de reforma de ley que se abrirá como resultado de la sentencia de inconstitucionalidad.
La Sala, además, sigue sin admitir otra demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Telecomunicaciones presentada a inicios de abril de este año por miembros de la Red por el Derecho a la Comunicación (ReDCo). La demanda impugna el carácter de “bien privado” de las concesiones, la renovación automática por períodos de 20 años y la falta de límites anti monopólicos que impidan la concentración mediática.
Ojalá esta semana la Sala salde su deuda, emitiendo sentencia definitiva contra la subasta de frecuencias y admitiendo la demanda que cuestiona el régimen de concesiones radioeléctricas. Esto abriría camino a una reforma integral del marco jurídico de las comunicaciones, actualizándolo en los aspectos técnicos y poniéndolo a tono con los estándares internacionales sobre libertad de expresión.
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