Alirio Montoya
Quienes se hacen los desentendidos ante los signos inequívocos de autoritarismo que van marcando a diario el accionar del actual Gobierno, se debe bien a conveniencias personales o de grupo, bien por ignorancia congénita o a lo mejor por tratarse de personas cuyo talente es propio de ciertos pseudoabogados, quienes sostienen que el Código Civil está por encima de la Constitución al momento de sortear una problemática de naturaleza civil, no importando si la disposición a aplicar vulnera la Norma Fundamental, bajo el argumento que debe prevalecer dicho Código porque “la ley especial priva sobre una ley general”. Sí, ley general le denominan a la Constitución. Un nivel de desconocimiento que linda con la estupidez. Hace varios años escuché decir a la exprocuradora de derechos humanos Beatrice de Carrillo, que nuestra Constitución es una de las más bellas del mundo porque ubica a la persona en el centro de la actividad del Estado; esa aseveración no dejó de llamarme más la atención sobre el estudio del Derecho Constitucional. Posteriormente escuché al exmagistrado Rodolfo González discurrir sobre la naturaleza y autonomía de los tribunales constitucionales, así como de la fuerza normativa de la Constitución. En el devenir dentro de la Academia nos percatamos que se confluye la fórmula –por cierto indisoluble- entre Democracia y Constitución, y valga el comentario que hay un brillante libro de don Manuel Aragón que apunta hacia el tema en comento: Constitución, democracia y control. La Constitución vigente de 1983 y la democracia están doblemente legitimadas, por supuesto ahora con mayor acentuación porque a partir de la firma del Acuerdo de Paz en Chapultepec, en el año de 1992, se revistió de más validez en razón que las entidades en conflicto convinieron reformas constitucionales. En consecuencia, entramos a lo que he denominado en mi lenguaje poco convencional como la Segunda República.
La democracia constitucional se encuentra amenazada y hay que decirlo sin tantos ambages, lo anterior se robustece de sustento fáctico a partir de los inolvidables acontecimientos del 9 de febrero de este año. Me ahorraré en describirlos porque son hechos evidentes y notorios en todo el mundo. No podemos adoptar una posición ecléctica y falsamente neutral ante lo que estamos viviendo como Nación. Hay un rompimiento del orden constitucional reflejado en el irrespeto al principio de separación de poderes, más los desacatos a resoluciones de la Sala de lo Constitucional, dentro de los cuales se cuenta la visible y pérfida insistencia en continuar limitando o restringiendo derechos fundamentales por medio de Decretos Ejecutivos. ¿Qué hacer ante la inoculable amenaza que sufre nuestra democracia constitucional? Propongo dos medidas a corto y mediano plazo; abajo verteré grosso modo mi tesis argumentativa.
Primero, si leemos lo estatuido en el art. 183 de la Constitución, la Sala de lo Constitucional es a quien le corresponde, entre otras cosas, el control de constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos; aclarando que, “podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.” Previo a ese “y podrá” encontramos una coma. Dos cosas: esa coma implica una pausa para introducir un agregado al texto; esto es que, si la Sala de lo Constitucional es el guardián de la Constitución, de suyo se entiende que el constituyente originario de 1983 decidió proporcionar también al ciudadano la facultad para el solo hecho de darle el respectivo impulso procesal, porque al final de cuentas es la Sala quien determina si existe la inconstitucionalidad alegada o no. Ahora bien, soy del criterio que en casos excepcionales de graves vulneraciones a nuestro Estatuto Fundamental la Sala puede hacerlo de oficio. El constituyente simplemente pensó de forma conexa con lo establecido en el art. 186 inc. 5°, con el pretendido de resaltar la independencia judicial. Es la única explicación teleológica que encuentro. Pero de eso no se sigue que la Sala no pueda hacerlo de forma oficiosa cuando hay notorias y evidentes violaciones sistemáticas a derechos fundamentales.
Imagine el lector que un decreto ejecutivo es formulado un día sábado 29 de abril a altas horas de la noche para que tenga vigencia y sea ejecutado únicamente el día lunes 1 de mayo, el cual contiene la orden de disparar a todo aquel que se manifieste contra el Gobierno en el Día Internacional del Trabajo ¿Debe esperar la Sala de lo Constitucional a que medie una demanda de inconstitucionalidad por parte de un ciudadano en contra de ese decreto ejecutivo? Razonen su respuesta.
Segundo. Las reglas de las mayorías deben ser respetadas en una democracia, claro está. Pero nos estamos refiriendo a una mayoría formal. Una mayoría parlamentaria no debe aprovecharse de forma abusiva de esa condición mayoritaria como reflejo de situaciones nada más coyunturales. La democracia sustancial tiene por exigencia el respeto a las minorías, la esfera de lo no decidible propuesta por Luigi Ferrajoli va encaminada a no soslayar ni el mínimo precepto constitucional relativo a la libertad e igualdad, porque son valores y principios inmanentes con el principio de dignidad humana. ¿A dónde quiero apuntar?
Al inicio decía que estamos ante un Gobierno de signo autoritario, realidad que nos preocupa a todos los que tenemos un espíritu democrático. En algunas circunstancias se valida y legitima que, en virtud de amenazas de ese tipo, el mismo sistema de pesos y contrapesos dinamizado por las instituciones del Estado, que es la peculiaridad en las democracias más civilizadas del mundo, se autoprotejan entre sí esas instituciones cuando se vean amenazadas. No puede haber ningún poder del Estado por encima del otro porque eso sería mancillar la democracia y la Constitución. En virtud de ello mi propuesta sería incrementar vía reforma constitucional –art. 248 Cn- el quantum necesario para elegir funcionarios de segundo grado, así como la limitación, suspensión o restricción de derechos fundamentales; esto es, que lo ideal sería que los funcionarios de segundo grado se eligieran con el voto favorable de las tres cuartas partes de los diputados electos y, la aludida suspensión de derechos fundamentales, tal cual está establecido en el art. 29 Cn. Eso propiciaría el escenario para evitar el totalitarismo; es decir, el control del Estado por parte de un solo partido político, tribu o grupos de personas. Esas serían las dos formas, por ahora, de pretender proteger nuestra democracia constitucional. El elemento importante que va a caracterizar en ese posible escenario, de materializarse una reforma constitucional propuesta, es el diálogo franco entre los órganos fundamentales de Gobierno.
*Profesor de Filosofía del Derecho.