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Comprendiendo al populismo II

César Ramírez
@caralvasalvador

Art. 83. El Salvador es un Estado Soberano. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de los límites de esta Constitución.

Observamos un vacío institucional en la República de El Salvador, una constante diferencia entre la teoría de la Constitución de 1983 y la realidad 2023, la interpretación de la actual administración destruye el concepto de legalidad en relación a la independencia de las instituciones: Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo Electoral, Alternancia política, Régimen de Excepción (a pesar de que las causas que lo motivaron ya no existen, al menos en las estadísticas públicas), etc. es notable la pérdida el ejercicio del juego democrático que se ejercía por los pesos y contrapesos en la dirección de la República, que ahora parece se encamina al autoritarismo del siglo pasado.

Debemos preguntarnos si esta nueva realidad es absolutamente nacional o se interrelaciona con los objetivos internacionales, si nuestra soberanía implica la aceptación de estas nuevas acciones administrativas y si “el pueblo” en su calidad de “residencia soberana” puede actuar de acuerdo con el artículo 83 ya mencionado.

Es muy significativo que el 9 de febrero de 2020 las fuerzas de seguridad ocuparon el Salón Azul de la Asamblea Legislativa, donde el presidente Nayib Bukele había llamado a la insurrección junto a sus organizaciones de apoyo, ese acto indicó una fotografía del futuro en la nación, fue una muestra del Comandante en Jefe del Ejército, la Policía Nacional y equipos especiales que obedecieron a pesar de constituir un procedimiento ilegal, un acto inconstitucional que no respetó la independencia de la Asamblea Legislativa, no existió ningún reparo a ese atropello de la soberanía del pueblo delegada a los parlamentarios, ni al voto a favor de las fuerzas legislativas etc.

Es muy paradójico que el primer recurso de intervención fue la Fuerza de Seguridad Nacional… ¿qué concepto se aplica en este caso? Es necesario recordar el Acuerdo de Nueva York 25 de septiembre de 1991: “ IV Doctrina de la Fuerza Armada. Se llegará a un acuerdo para la redefinición de la doctrina de la Fuerza Armada con base en la concepción de los acuerdos sobre este tema y de la reforma constitucional. Se está en el entendido de que la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio y de que esa doctrina debe partir del principio según el cual la actuación y el régimen de la Fuerza Armada se enmarcan dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos; de la defensa y respeto a la soberanía del pueblo salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada como institución al servicios de la Nación, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación de la institución armada a las autoridades constitucionales”1.

Así recordamos entonces: “Nayib Bukele en su visita al Mozote: “La guerra fue una farsa, como los Acuerdos de Paz” LPG 17DIC020, esta articulación de eventos ha configurado el escenario 2023-2024, con elecciones cuestionados en muchos niveles de legalidad.

Si comparamos el fragmento citado de Acuerdo de Paz en 2023-2024 comprendemos por qué se degrada aquella situación histórica, la respuesta es porque se obliga a las instituciones a conservar los principios de la Constitución: “Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos; de la defensa y respeto a la soberanía del pueblo salvadoreño”, en consecuencia, la República se pierde en el abismo del siglo pasado con la dictadura.

De nuevo si retornamos al pasado, perdemos el sentido de seguridad (individual y nacional) con la diferencia que conocemos ese pasado, uno no puede renunciar a la verdad histórica.

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1. Acuerdos de El Salvador: en el camino de la Paz / Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas – DPI/1208-92615, July 1992 pág 37-38

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