La información sobre procesos administrativos en contra de jueces, ailment magistrados y empleados judiciales no tiene “reserva”, physician según lo aclaro ayer la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La Sala, en una sentencia, declaró improcedente una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 70 de la Ley de la Carrera Judicial –LCJ–, el cual establecía el carácter reservado del procedimiento administrativo sancionador contra los miembros de la carrera judicial.
“Declaratoria de improcedencia obedece a que, según el tribunal, dicho artículo se encuentra derogado tácitamente por el artículo 110 Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP), que entro en vigencia hace algunos meses.
Según el expediente de la demanda, un ciudadano demandó y argumentó que el art. 70 LCJ transgredía el derecho al acceso a la información pública, debido a que la disposición legal impugnada no permitía que cualquier ciudadano pudiera solicitar y recibir información relativa a las personas, hechos, actos e investigaciones relacionadas con los procedimientos administrativos sancionadores instruidos en contra de Colaboradores jurídicos, Jueces y Magistrados del Órgano Judicial, ya que dicha disposición legal declaraba tal información como de carácter reservada”, pero ante la vigencia de la Ley de Acceso queda sin efecto.
La Sala recuerda que el artículo 110 LAIP derogó “tácitamente” todas las disposiciones contenidas en leyes generales o especiales que contrarían las reglas o principios creados por la dicha ley.
“Dejando expresamente vigente las disposiciones jurídicas ahí enunciadas, entre las que no se encuentra el artículo 70 LCJ, lo que evidencia una verdadera derogación por incompatibilidad, ya que esta última disposición legal otorga el carácter al procedimiento un carácter “reservado”, en contraposición al principio de máxima publicidad de la información pública, que orienta a la LAIP”.
Además, la Sala realiza un reconocimiento del derecho al acceso a la información pública en los procedimientos disciplinarios contra los miembros de la carrera judicial, salvo las excepciones establecidas en los arts. 19 y 24 LAIP, es decir, los casos de información reservada e información confidencial.
Por último, la Sala ordenó la notificación de la resolución a la Corte Suprema de Justicia en Pleno, al Oficial de Información de dicha Corte, al Jefe Departamento de Investigación Judicial y al Instituto de Acceso a la Información Pública, a efecto de aclarar a dichas autoridades que no existe una reserva de la información en los procedimientos administrativos sancionatorios contra los miembros de la carrera judicial.
La resolución de improcedencia de la demanda fue firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán.