Oscar López
@Oscar_DCL
Los titulares de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) y de la Corte de Cuentas de la República (CCR) presentaron la campaña “Pronto Pago a las MYPES”, con la que se pretende sensibilizar a las instituciones del Estado para que se brinde a las micro y pequeñas empresas una pronta cancelación de los bienes o servicios contratados.
Además, la campaña pretende garantizar los mecanismos legales administrativos existentes; es decir, el cumplimiento en tiempo de las etapas administrativas dentro de las instituciones públicas compradoras, para agilizar el desembolso y pago en treinta días, en cumplimiento a la Ley MYPE.
Paul Steiner presidente de CONAMYPE declaró, que una de las prioridades de la actual administración de la Comisión es garantizar la protección de los derechos de las micro y pequeñas empresas, ya que ello contribuye a generar condiciones para que las mismas superen las dificultades del mercado nacional.
“La expectativa de vida de una microempresa, desde el lanzamiento, es alrededor de un año; cuál es la causa principal de eso: la falta de liquidez, falta de fondos para manejar su negocio”, dijo Steiner.
El presidente de CONAMYPE indicó que el Estado compra alrededor del 32 % de bienes y servicios a las micro y pequeñas empresas, y para el pago de los mismos algunas instituciones tardan hasta catorce meses para cancelar, lo cual Steiner consideró como injusto.
“Estamos lanzando una invitación a todas las instituciones, a todas las organizaciones civiles y toda la empresa privada que quiera participar y unirse para apoyar a la micro y pequeña empresa, que se una a esta campaña, incentivamos a todos los compradores de la MYPE a cumplir la Ley”, aseveró Steiner.
Los artículos 32 y 33 de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa manda a las instituciones del Estado a cancelar los bienes y servicios en 30 días y, en el caso de no hacer efectivo el pago, deberán resarcir el retraso con una compensación a favor de las MYPEs, que equivale al interés legal mercantil sobre las sumas adeudadas.