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Condenan a pareja que explotaba sexualmente a niña

Redacción Nacionales

El Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana condenó  a  18 años de prisión a Sandra Leticia Morales Zepeda y 16 años de cárcel para Julián Alejandro Chávez Sayes por los delitos de trata de personas en modalidad de explotación sexual y agresión sexual contra una niña.

La explotación sexual es un delito de trata de personas  y es  penado con 10 a 14 años de prisión, mientras que la agresión sexual tiene un castigo, de uno a cuatro años.
La Fiscalía General de la República señaló en un comunicado que sobre este caso las pruebas dejaron en evidencia que Chávez tocaba a la menor de edad.

“Luego las agresiones fueron subiendo de tono al grado que (Leticia Morales) Zepeda comenzó a vender a la víctima con al menos 10 hombres”, señala el ente fiscal.
La niña habría huido de la casa donde la tenían  Chávez y Morales y pidió ayuda a unos familiares, para denunciar a sus agresores, de quienes se desconoce el vínculo que tenían con la víctima, ya que las autoridades no lo dieron a conocer.

En El Salvador organizaciones que trabajan con el tema de las violaciones denuncian este tipo de vulneraciones que se considera delito “cuando un(a) agresor(a), lastima intencionalmente a un menor, ya sea física, psicológica o sexualmente, incluyendo el actuar de manera negligente, el crimen es denominado abuso infantil.

En un estudio de ORMUSA se define que “la  Trata de Personas constituye uno de los principales problema sociales tanto por la cantidad de personas afectadas, como por las graves violaciones a los derechos humanos de las víctimas que implica, y por la consecuente legitimación y reproducción de estructuras sociales de discriminación, violencia, impunidad, corrupción y complacencia que la misma conlleva.”

Y agrega que “de esta problemática, niñas, adolescentes y mujeres tienden a ser la mayor cantidad de víctimas, dadas las condiciones de vulnerabilidad en las cuales se encuentran inmersas producto de una sociedad androcéntrica y adultocéntrica”.

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