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Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la convocatoria del Consejo de Ministros a sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa del 09 de febrero del 2020. Foto Diario Co Latino / Archivo.

Consejo de Ministros no estaba habilitado para convocar a la Asamblea Legislativa

El Magistrado Aldo Cáder sostiene que los dos órganos de Estado (Ejecutivo y Legislativo) están actuando inconstitucionalmente, por los hechos del 9 de febrero.

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

El acuerdo del Consejo de Ministros con fecha del seis de febrero de 2020 en el que se convocó a sesión extraordinaria de la Asamblea Legislativa es inconstitucional, concluyó la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que los magistrados emiten una resolución en la que da la razón a la Asamblea Legislativa por los hechos ocurridos el 09 de febrero pasado, cuando el presidente Nayib Bukele militarizó el recinto legislativo.

En tal sentido, La Sala ordenó al Ministro de Defensa Nacional, René Merino Monroy y al Director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Arriaza Chicas que no ejerzan funciones ni actividades distintas a las que constitucional y legalmente están obligados, pues tienen el deber y obligación de cumplir solo con las funciones que la Constitución les atribuye. Haciendo referencia a lo suscitado el 9 de febrero, cuando los militares se tomaron el palacio legislativo, presuntamente para darle seguridad al presidente de la República, tal como lo manifestaron cuando fueron interpelados en el primer Órgano del Estado.

Los magistrados determinaron que el acuerdo de convocatoria del Consejo de Ministros, “no encaja dentro del supuesto previsto en el artículo 167 ordinal 7° de la Constitución de la República, porque, aunque la seguridad y la lucha contra el crimen son de gran importancia, el tema del préstamo ya estaba dentro de la agenda de análisis de la Asamblea Legislativa y ya se había iniciado su discusión”, sostienen en su resolución.

De igual manera, la Sala explicó que el Consejo de Ministros no justificó la urgencia de la aprobación del préstamo y la relación entre su aprobación y la disminución inmediata de la delincuencia organizada. “Por qué habría sido necesario aprobarlo antes de la fecha de la convocatoria extraordinaria y de qué manera su aprobación habría llevado la reducción de la violencia”, señala.

También, los magistrados sostienen que el acuerdo de convocatoria incide en las competencias de la Asamblea Legislativa, ya que no podría imponérsele o requerírsele que aprobara un préstamo para financiar la Fase III del Plan Control Territorial, mucho menos mediante coacción, sino solo solicitar su discusión.

Por otro lado, los magistrados declararon que no existe inconstitucionalidad en la decisión tomada por la Asamblea Legislativa en la sesión plenaria del 7 de febrero en la que desestimó la convocatoria del Concejo de Ministros. “La razón es que el Consejo de Ministros no estaba habilitado conforme a la Constitución para realizar la convocatoria extraordinaria.

El Magistrado Aldo Cáder emitió un voto particular contra la resolución de la decisión de la Asamblea Legislativa, ya que considera que ambos órganos de Estado cometieron inconstitucionalidades, puesto que estuvo en contra de la desestimación de la inconstitucionalidad de la decisión de la Asamblea Legislativa en declarar improcedente la convocatoria del Consejo de Ministros.  “Al no pronunciarse la inconstitucionalidad de dicha declaratoria de improcedencia, que está indisolublemente ligada a la convocatoria cuya inconstitucionalidad ha sido declarada previamente, se ha provocado una inconsistencia con lo resuelto, que resta efectividad a la decisión, pues los dos órganos del Estado han actuado inconstitucionalmente”, sostuvo Cáder.

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