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Consideraciones sobre el ejercicio de poder de la Sala de lo Constitucional

Luis Armando González
A modo de introducción

La semana recién pasada, la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, hizo públicas varias resoluciones que han suscitado un vivo debate en distintos círculos (intelectuales, jurídicos, mediáticos y políticos), debate que adquiere, en algunos momentos, un marcado tono de confusión que, de una u otra forma, termina impactando a la opinión pública. Intervenir en el debate supone correr el riesgo de alimentar más la confusión, pero la coyuntura suscitada con las mencionadas resoluciones invita a la reflexión sobre un conjunto de tópicos que quizás no deberían dejarse de lado. Se plantean aquí unas reflexiones preliminares (y muy generales) sobre la situación actual del país, a sabiendas de que no sólo las resoluciones de la Sala de lo Constitucional exigen un análisis a fondo, sino que también lo requiere la propia Sala en lo que se refiere, entre otros asuntos, a sus atribuciones, sus límites y los controles que deben imponérsele, como a cualquier otra instancia del Estado salvadoreño.

Estas reflexiones son de carácter sociológico –con un anclaje en la filosofía política— y no unas reflexiones jurídicas. Es decir, este documento debe ser leído como un texto sociológico y no como un texto jurídico: como tal tiene una finalidad explicativa-comprensiva de un fenómeno socio-político (el quehacer de los magistrados de la Sala de lo Constitucional). No está interesado, por tanto, en examinar qué tan sólidas son las fuentes o argumentaciones jurídicas que legitiman (o no) el rol de la mencionada Sala o que sostienen la autocomprensión que sus magistrados tienen acerca de ese rol.

Desde criterios sociológicos, esas fuentes y argumentaciones, y su capacidad legitimadora –independientemente de su robustez o endeblez doctrinaria— son parte del capital jurídico en el que cuentan los magistrados de la Sala de lo Constitucional para actuar, desde el espacio jurídico, en el que actualmente son el actor predominante, sobre otros espacios de poder. En parte, su predominio en el campo de poder jurídico obedece –más allá de otros soportes económicos o políticos¬— a que han contagiado a un sector significativo de la sociedad (no sólo en la comunidad jurídica, sino el espacio mediático, en el espacio académico y en el espacio empresarial) de la superioridad e incuestionabilidad de la doctrina jurídica que legitima su quehacer, sus atribuciones y su interpretación no sólo de la Constitución, sino de sí mismos como guardianes últimos del Estado Democrático y Constitucional de Derecho. Y eso es poder simbólico: han logrado que la comprensión que tienen de sí mismos sea compartida por sectores sociales con capacidad de reproducir esa creencia, que se sostiene en doctrinas jurídicas que han alcanzado el estatus de dogmas. No es otra cosa lo que revelan expresiones como “los cuatro fantásticos” o los “cuatro jinetes del Apocalipsis”, aplicados a quienes, en efecto, se asumen como una instancia por encima del Estado, la sociedad y la Constitución.

1. Las recientes resoluciones

Lo primero que se tiene que decir es que se trata de decisiones que apuntan a tres esferas de distinta naturaleza, pero cada una con su propia especificidad y complejidad: a) justicia y reparación de delitos suscitados en el contexto de la guerra civil; b) recursos financieros del gobierno para atender sus responsabilidades sociales; y c) reforma al sistema político, esta vez anulando la figura de los diputados suplentes.

Insistir en que se trata de asuntos distintos, y cada uno con su propia complejidad, no está demás, porque si cada uno de ellos por separado tiene importantes implicaciones –consecuencias queridas, pero también no queridas o no calculadas—, en conjunto se vuelven más difíciles no sólo de examinar y evaluar, sino de cumplir, pues la pretensión de una sentencia es que sea cumplida por las instancias correspondientes. Y, precisamente, la decisión de la Sala de dictar en bloque esas resoluciones ha sido determinante en su impacto en los distintos ambientes sociales, políticos e intelectuales.

Así que la primera obligación que se impone es su análisis y evaluación por separado, atendiendo no sólo a sus aspectos jurídicos –en torno a lo cual ya se vislumbra un fuerte debate—, sino a sus consecuencias (sociales, económicas y/o políticas). Es probable que haya quien diga que esto último no importa; que lo único que importa es su dimensión jurídica –la cual, puede alguien decir, está resguarda por la propia Sala de lo Constitucional—, siendo irrelevante todo lo demás.

Sin embargo, hay una firme y respetable tradición de análisis político –se puede mencionar a Max Weber y a Norberto Bobbio como dos de sus principales figuras— según la cual lo más importante de una acción estatal –de cara a su legitimidad jurídico-política ante los gobernados– son sus consecuencias. Es indiscutible que los magistrados de la Sala de lo Constitucional toman sus decisiones como miembros de una instancia estatal. Por tanto, no pueden eximirse de las obligaciones que impone la ética de los resultados, al igual que otros colegas suyos en otras esferas estales. Habrá que examinar con la mayor meticulosidad –sin que el apasionamiento gane la partida a la razón— las consecuencias (sociales, económicas y políticas) de estas y otras decisiones de la Sala de lo Constitucional, de modo tal que se supere el reduccionismo jurídico que tantas veces, en la historia de El Salvador, ha dado la espalda a las dinámicas reales del país.

En el actual debate en torno a las últimas resoluciones, ha faltado ese análisis por separado de cada una de ellas, al igual que ha faltado la evaluación crítica de cada una en particular. Hay quienes se han referido al bloque de sentencias como si fuera una sola, o como si todas fueran de la misma naturaleza;  hay quienes, por otra parte, se han centrado sólo en una, como si las otras no existieran. Más aún, no han faltado los que han convertido las críticas al actuar de la Sala, en uno de los casos, en una crítica o un rechazo al conjunto de sus fallos. Ha habido, en este contexto, no sólo una confusión propiciada por el “impacto en bloque” de las sentencias, sino una confusión que, cabe sospechar, ha sido creada a propósito por quienes parecieran disfrutar con la incertidumbre social.

Así, ha habido un fuerte énfasis en la resolución en contra de la Ley de Amnistía, pero se ha escamoteado el debate sobre las sentencias que golpean fuertemente la capacidad financiera del Ejecutivo, lo cual es crucial para hacer frente a sus responsabilidades sociales y de seguridad ciudadana.

En ese orden, la reacción crítica de algunos sectores de izquierda al actuar de la Sala de lo Constitucional (a este ejercicio de poder que le llevó a emitir este bloque este conjunto de sentencias) ha sido vista como una componenda con la impunidad. No ha habido disposición a hacerse cargo de los matices y las explicaciones, pues lo que se esperaba seguramente era que desde el gobierno y desde el FMLN surgiera un aplauso estridente, sin matices ni reparos, a la actuación de la Sala de lo Constitucional. Al no escucharse ese aplauso –al escucharse una posición matizada o incluso preocupada por el poder desmedido de la Sala de lo Constitucional— inmediatamente se han lanzado ataques y acusaciones que, en algunos casos, tienen un sesgo manipulador evidente.

Lamentablemente, se han mezclado demasiadas cosas, no sólo en el análisis, sino también en los sentimientos. En un asunto tan delicado como los crímenes de guerra, es inevitable no sentirse interpelado más allá de la razón. Y por supuesto que quienes siempre hemos clamado por la justicia y hemos creído que la Ley de Amnistía fue una trampa diseñada para encubrir crímenes horrendos no podemos dejar de reaccionar con satisfacción al ver anulada tal ley.

Asimismo, lo más normal es que ese sentimiento nos lleve, de manera espontánea, a pensar que esta Sala ha hecho algo extraordinario por las víctimas y sus familiares. Pero hay quienes –quien escribe esto se incluye en este grupo— no pueden evitar hacerse preguntas que, en un marco de alegría, pueden resultar inoportunas o incluso carentes de sentido. Por ejemplo, ¿por qué si la Sala de lo Constitucional, si está tan comprometida con las víctimas, no se pronunció mucho antes sobre la Ley de Amnistía, siendo que tenía en sus manos la demanda desde hace varios años? ¿Por qué la Sala de la Constitucional lanzó en bloque estas sentencias y lo hizo en estos momentos (año crucial en la dinámica política del país)? ¿Por qué la Sala de lo Constitucional mezcló la sentencia en contra de la Ley de Amnistía con sentencias que golpean financieramente al gobierno?

Por supuesto que sobrarán los que digan que esas preguntas están fuera de lugar, pues lo importante es lo que se ha logrado, no importa cómo ni cuándo ni por qué. Sólo la dinámica del país, que va más allá de lo jurídico, dirá quién tiene la razón.

2. Uso y abuso de atribuciones

A partir de lo anterior surge la sospecha de que la Sala de lo Constitucional usa y abusa de las sentencias, según los intereses y conveniencias de sus integrantes. Y ni esta sospecha ni las preguntas anteriores están tan fuera de lugar si se piensa que los contenidos de la justicia son inseparables de los tiempos de la justicia. En temas de justicia, el “más vale tarde que nunca” debe ser reemplazado por el “más vale temprano que tarde”. Y los tiempos de la justicia no son los tiempos de los intereses, fobias, simpatías o ambiciones de los jueces, sino los de las víctimas y los de la sociedad. A propósito del poder que da el control del tiempo, Pierre Bourdieu anota, respecto del poder académico: “el poder académico se ejerce principalmente a través del control del tiempo”1. Vale decir lo mismo del poder jurídico, para el cual el control del tiempo puede ser decisivo para hacer prevalecer intereses ajenos a las exigencias de la justicia.

Esta es una de las más fuertes críticas que se pueden hacer a la Sala de lo Constitucionalidad, más allá de los contenidos concretos de sus sentencias: pareciera que hace un uso discrecional, según las conveniencias, los intereses y las relaciones extrajurídicas de sus miembros. De ser cierta esa sospecha, los miembros de la Sala de lo Constitucional –con su sentencia en torno a la Ley de Amnistía— estarían manipulando la memoria, el dolor y sufrimiento de las víctimas y sus familiares para hacer prevalecer sus intereses particulares. No estarían sirviendo a la justicia, sino sirviéndose de ella. Alguien dirá: no importa. “Vicios privados, virtudes públicas”. Pero difícilmente puede haber “virtud pública” en un ejercicio jurisdiccional discrecional no sólo en los contenidos, sino en las formas y los tiempos de la ley.

A propósito de la sentencia que declara inconstitucional la Ley de Amnistía se ha escuchado alguna opinión que destaca lo difícil que fue el debate entre los magistrados de la Sala de lo Constitucional, lo cual explicaría que no se llegara antes a un resultado. Se trata de una vaga conjetura, pues –contrario a las prácticas de transparencia que se hacer realidad por doquier— el quehacer de la Corte Suprema de Justicia es un coto cerrado al escrutinio público.

Por eso, nadie, salvo los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional, sabe de lo que ellos han hablado, de sus motivaciones, intereses y argumentos. Algo que sugiere la lógica más elemental es que las posiciones de los magistrados que avalaron la sentencia no eran irreconciliables en términos absolutos, ya que si lo hubiesen sido no tendríamos resolución alguna en estos momentos.

Queda en pie la interrogante acerca de sus motivaciones e intereses para no haberlo hecho antes y sí para hacerlo en estos momentos. Asumir, como algo indiscutible, que su proceder obedece exclusivamente a exigencias jurídicas, absolutamente ajenas a cualquier interés, egoísmo, ansia de poder, desconocimiento, afán de  protagonismo, ideología o vínculo externo –es decir, de eso que afecta cualquier ser humano— es asumir algo imposible: que estamos ante uno seres perfectos (que, al decir de Aristóteles, o son dioses o son bestias).

Y naturalmente que los magistrados de la Sala de lo Constitucional no son ni dioses ni bestias: son seres humanos, con trayectorias forjadas en la historia de este país, con una formas de ver la realidad que han cambiado a lo largo de su vida, con intereses, convicciones, afinidades ideológicas y políticas, relaciones con distintos grupos y sectores nacionales e internacionales, con ambiciones, virtudes y limitaciones intelectuales, defectos, destreza profesional… En fin, son personas concretas que gozan de una cuota importante de poder y que lo saben. Que, en diferente grado, tienen una filosofía acerca del poder que detentan, lo cual no puede ser dejado de lado a la hora de explicar sus decisiones y actitudes.

3. El poder jurídico de los magistrados

En distinto nivel, por sus trayectorias personales y profesionales, los magistrados de la Sala de lo Constitucional conocen bien –siguiendo la terminología de Bourdieu— el “campo jurídico”; conocen el poder de lo jurídico respecto de otros campos (como el político y el económico), son conscientes del poder propio que poseen, en virtud de su control de las reglas que regulan el campo jurídico (principalmente, la Constitución), y gracias a esta autopercepción de su poder toman decisiones destinadas a aumentarlo, sometiendo a otros campos de poder. Es clarificadora esta afirmación de Bourdieu sobre este tema: “comprender plenamente la conducta de un individuo que actúa en un espacio [campo] equivale a comprender la necesidad detrás de lo que hace, tornar necesario lo que a primera vista podría parecer contingente. Es una manera de no de justificar el mundo sino de aprender a aceptar muchas cosas que de otro modo resultarían inaceptables”2.

  En ambientes críticos, hay preocupación por el ejercicio de poder que realiza la Sala de lo Constitucional, que va más allá de decisiones concretas suyas, que en cierta medida son la implicación de ese poder. Sin entender el “campo de poder” en el que se mueven los magistrados de esa Sala no podemos entender ni su cuota real de poder ni la autopercepción que ellos tienen de la misma, de la cual se derivan sus acciones particulares. Es clarificadora, a este respecto, la noción de campo de poder de Bourdieu:

“por campo de poder me refiero a las relaciones de fuerza que prevalecen entre aquellas posiciones sociales que garantizan a sus ocupantes un quantum de fuerza social, o capital, que los habilita para entrar en contiendas por el monopolio del poder, a contiendas entre las cuales las luchas por definir la forma legítima de poder ocupan una dimensión crucial (…)”3.

No es descabellado pensar que lo que está en juego en estos momentos es una “contienda por el monopolio del poder”, en la cual los magistrados de la Sala de lo Constitucional quieren imponer su poder (jurídico-político) sobre el resto de instituciones estatales; en ese empeño, están haciendo un esfuerzo extraordinario –movilizando todas sus relaciones y recursos a su alcance— para definir e imponer a la sociedad lo que ellos consideran la forma legítima de poder; es decir, la forma en la que ellos lo ejercen, apelando a su carácter de guardianes e intérpretes últimos de la Constitución.

De ser cierta la apreciación anterior, el debate en torno a la Sala de lo Constitucional debe ir más allá de sus fallos, sentencias o resoluciones particulares, que vendrían a ser instrumentos de los que se valen en la contienda por el “monopolio del poder” en la que hayan empeñados sus magistrados más convencido de que su “misión” es reformar el sistema político4 y la sociedad salvadoreña.  Hasta ahora, el debate sobre la Sala de lo Constitucional ha partido de sus resoluciones, en torno a las cuales se han generado polémicas a ratos interminables, dividiendo, según los casos, a simpatizantes u opositores.

Y, además, al leer su quehacer desde las resoluciones se ha buscado adscripciones simples –derecha o izquierda, proligárquicas o contraoligárquicas— que han impedido entender sus decisiones como concreción de una autocomprensión del propio poder que tiene todos los visos de creerse absoluta. Lo que se propone acá es justamente proceder de manera inversa: es decir, en lugar de partir de las decisiones particulares de la Sala de lo Constitucional para explicar los motivos, intereses y afanes de sus magistrados, quizás sea útil partir de los motivos, intereses y afanes vinculados al poder jurídico (objetivo y subjetivo) que ellos tienen para explicar y valorar sus decisiones particulares.

Naturalmente, esto no atañe sólo al poder jurídico  específicamente, sino también al poder simbólico, social, económico, político (actual o potencial) al que ellos acceden en estos momentos (o pueden acceder en el futuro), a partir de las relaciones que les permite establecer su capital jurídico. Entre más acrecienten este capital –simple regla económica— mayor es su poder y más amplias son las redes de relaciones y beneficios (no necesariamente o sólo económicos) que pueden obtener en el presente o en el futuro.

De tal suerte que la pregunta acerca para quienes trabajan (o a quién obedecen) los magistrados de la Sala de lo Constitucional quizás no sea la correcta, porque los supone marionetas o agentes subordinados a otros grupos, sectores o camarillas de las cuales siguen órdenes sin rechistar.

¿No será, más bien, que están trabajando para ellos mismos, por imponer el poder jurídico del cual se creen investidos (y que, de alguna forma, la institucionalidad del país les ha otorgado) y por capitalizar simbólicamente y materialmente ese poder? Quizás desde aquí se pueda entender sus afinidades con determinados sectores del poder económico y mediático de derecha, e incluso sus afinidades con cierto sector de la derecha política. Porque en estos juegos de espejos del poder, todos los involucrados buscan acrecentar su propia cuota de poder, sometiendo a otros o extrayendo de ellos recursos que les son necesarios para su predominio social, económico o político.

El capital jurídico de los magistrados de la Sala de lo Constitucional no tiene porqué no buscar acercarse al capital económico (en manos de la derecha) y al capital mediático (dominado fuertemente por la derecha). Y lo contrario tampoco es extraño: el capital económico y el capital mediático puede convertir –y está convirtiendo no sólo en El Salvador, sino en América Latina— a quienes concentran el capital jurídico (o sea, el poder jurídico) en socios privilegiados para imponer su hegemonía económica y mediática. Afinidades electivas, diría Max Weber, entre quienes detentan el capital jurídico, el capital económico y el capital mediático.

¿Y la derecha política salvadoreña dónde queda? Tiene diezmada su cuota de poder, por tanto es poco importante como un socio que pueda aportar recursos significativos a cambio de lo que pueda recibir. No obstante, en el futuro puede saldar sus deudas con un poder jurídico que esté dispuesto a apoyarla en el camino a la reconquista de su hegemonía.

4. Consideraciones finales

En definitiva, cae por su peso –a la luz de lo dicho antes— que un asunto esencial de análisis debe ser el ejercicio de poder de los magistrados de la Sala de lo Constitucional. Ello no excluye, obviamente, el examen minucioso de sus sentencias concretas, las cuales deben ser analizadas no sólo en su dimensión jurídica, sino en sus consecuencias (queridas y no queridas) sociales, económicas y políticas. Cae por su peso, asimismo, que este ejercicio de análisis crítico de una instancia del Estado, como lo es la Sala de lo Constitucional, es necesario para un mejor conocimiento de la realidad del país, pero también para estar vigilantes acerca de la propensión hacia el abuso que acecha a cuantos tienen una cuota de poder jurídico-político en sus manos. Vale, pues, para cualquier instancia del Estado y para quienes se desenvuelven en ella.

En la misma línea, analizar críticamente a la Sala de lo Constitucional no significa estar en contra de la democracia5. De hecho, la Constitución misma no sólo resguarda ese derecho a la crítica pública –que es, por tanto, un deber ciudadano indelegable—, sino que ella misma puede ser sometida a un examen crítico. Asimismo, tomar una postura crítica ante los magistrados de la Sala de lo Constitucional no significa oponerse al contenido de algunas de sus resoluciones. Y, visto del otro lado, aprobar algunas de sus resoluciones no debería significar aceptar su pretensión de estar por encima del Estado y la Constitución, sin más límites que los que ellos mismos se imponen. O aceptar su pretensión de interpretar la Constitución según criterios que ellos mismos van definiendo en cada situación en particular, como se desprende de la sentencia que declara la nulidad de la figura de los diputados suplentes… salvo en la elección de algunos de ellos en la cual intervinieron diputados suplentes.

Por último, en muchos aspectos, estas reflexiones se distancian de una corriente de opinión que se pretende imponer como predominante y que de alguna manera tiene incidencia en las percepciones ciudadanas. En esa corriente opinión, el quehacer de los magistrados de la Sala de lo Constitucional no debe ser sometido a escrutinio crítico alguno, no se diga a cualquier tipo de control constitucional. Se da por supuesto que la razón, el justo proceder y el desinterés están, incuestionablemente, del lado suyo. Del lado opuesto, en sus críticos, estarían la sinrazón, la ilegalidad (es decir, la inscontitucionalidad) y los intereses bajos y mezquinos. Pues bien, aquí nos distanciamos de esa visión que se quiere imponer como predominante. Sin embargo, eso no significa, que, por no plegarse a ella, se esté en el error, la ilegalidad o atrapado por intereses bajos o mezquinos. Desde criterios de conocimiento, de lo que se trata es de hacer resistencia a las opiniones predominantes, pues quienes se atreven a desafiar las corrientes de opinión predominantes suelen aportar más al conocimiento que quienes acríticamente se pliegan a ellas.

San Salvador, 21 de julio de 2016

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Un día después de terminada la redacción de este escrito, magistrados de la Sala de lo Constitucional sostuvieron una reunión con representantes de un conjunto de medios de derecha. Se trató de una reunión a puertas cerradas, que ha suscitado fuertes críticas en distintos sectores de la vida nacional. A la luz de las presentes reflexiones, esa reunión reviste un fuerte significado simbólico acerca de las relaciones de poder cultivadas por esos magistrados, de cara al poder mediático. Además de hizo evidente la “afinidad electiva” entre esos magistrados y la derecha mediática, y también con el sector del poder económico que dio cobijo, en sus instalaciones, a los invitados al “cónclave” jurídico-mediático. Ese encuentro se realizó para que fuera conocido por todos aquellos a los que la Sala quiere someter a (o convencer de)  su poder. No se buscaba ocultarlo, sino mostrarlo: mostrar a sus protagonistas y sembrar la duda acerca de lo tratado en el encuentro. Ejercicio de poder simbólico, sin lugar a dudas. Puesta en escena de que se tiene la capacidad de hacer cualquier cosa, sin que nadie –fuera de los involucrados— pueda vislumbrar o anticipar de qué se tratará. Han logrado el efecto buscado, que se resume en la siguiente expresión: “los magistrados han tramado hacer algo en alianza con los medios de derecha, pero no se sabe exactamente qué es”. Es lo mismo que suceden en sus sesiones, inaccesibles y rodeadas de secretismo: nadie sabe con qué decisión van a salir. Es parte de su discrecionalidad. Es la manera como manipulan todo lo que les rodea.

1. P. Bourdieu, L. Wacquant, Una invitación a la sociología reflexiva. Buenos Aires,  Siglo XXI 2008, p. 238

2.Ibíd., p. 247.

3.Ibíd., p. 284.

4.Un magistrado de la Sala de lo Constitucional hizo expresa esa intención al autor de estas reflexiones, en una conversación particular.

5.El autor de estas reflexiones ha tenido experiencias con algunas figuras públicas de El Salvador, incluido un magistrado de la Sala de lo Constitucional, en las que han sostenido que  criticar a la Sala es estar en contra de la democracia.

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