Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
La comisión de Reformas Electorales y Constitucionales resolvió que la solicitud del Tribunal Supremo Electoral (TSE) para reformar los artículos 200 y 209 del Código Electoral, para usar tecnología en mesa, es innecesaria debido a que la legislación ya contempla la posibilidad de utilizar herramientas tecnológicas en las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
René Portillo Cuadra, presidente de la comisión afirmó que el uso de tecnología en mesa es permitido en la ley, lo que se necesita es un soporte físico; esto no obstaculiza que existan soportes electrónicos, tanto en el conteo de votos como en los demás procesos que se desarrollan en las JRV.
“En esta elección habrán dos tipos de soporte: el físico tradicional correspondiente al acta con tantas copias como partidos haya, además del uso de la tecnología; pero, obviamente, el que tendrá valor para
efectos probatorios es el físico”, dijo Portillo Cuadra.
El legislador externó que en el Código Electoral no se permite ni prohíbe el uso del acta digital que solicitaban los magistrados del TSE, pero queda establecido que el documento en físico es el único con valor probatorio para comprobar el escrutinio preliminar en mesa.
Portillo Cuadra externó que el uso de ambos soportes no significa doble trabajo ni representa una demora sustancial para los miembros de la mesa, ya que se emplearán menos de cinco minutos en la transcripción de los datos.
“La utilidad que tiene hacer esta segunda modalidad es importante, de darse un colapso en el sistema electrónico para tener respaldo de los resultados; esto para evitar que suceda algo parecido a República Dominicana, donde colapsó el sistema informático, no solo de voto electrónico sino también de cómputo de votos, porque no tenían un acta física que los respaldara”, indicó el diputado.
La comisión también recibió dos expedientes referentes a la separación de funciones del TSE y la posibilidad de clasificar los votos nulos e impugnados de igual manera, además de aprobar el informe trimestral de la comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa.