@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional solicitaron a la Sala de lo Contencioso Administrativo que informe cuál es el fundamento de la medida cautelar impuesta al Instituto de Acceso a la Información Pública, para que se abstenga de exigir al Ministerio de Hacienda no entregue el listado de donantes de partidos políticos correspondiente a los años 2014 y 2015.
La Sala de lo Contencioso Administrativo admitió una demanda presentada por el ministro de Hacienda contra los Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública, por haber emitido resoluciones en las que le ordena entregar a Eduardo Salvador Escobar Castillo la información sobre los partidos políticos.
“La Sala de lo Contencioso Administrativo deberá especificar las partes procesales, la pretensión y los derechos involucrados, cuál es el fundamento de la medida cautelar emitida y si para ello consideró lo establecido por este tribunal en la sentencia definitiva y resoluciones de seguimiento pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad, con respecto al reconocimiento del derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos”, dicta el escrito de la Sala.
En la sentencia del 22 de agosto del 2014, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad por omisión de la Ley de Partidos Políticos, en tanto que la Asamblea Legislativa no había legislado lo pertinente para volver efectivo el derecho de acceso a la información sobre el origen del financiamiento de los partidos políticos, sus mecanismos de rendición de cuentas y transparencia.
Según el escrito, la Sala busca determinar el alcance y efectos que la medida cautelar de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la cual puede tener en la observancia y cumplimiento de la sentencia emitida en la inconstitucionalidad ya resuelta.
La Sala de lo Contencioso Administrativo tiene cinco días hábiles, para que remita certificación de la resolución; especificando las partes procesales, la pretensión y los derechos involucrados, así como “cuál es el fundamento de la medida cautelar emitida”.
La Ley de Partidos Políticos y en especial la sección de la forma de obtención de fondos para los mismos ha sido uno de los hechos más criticados por diversos sectores sociales y políticos, dado que es necesario para poder participar en los comicios del próximo año.