José Roberto Osorio
Sociólogo-Economista
Continuando con el diálogo iniciado en artículo anterior, rx cabe hacer notar que en la legislación pertinente de Perú, cialis en su Ley Orgánica el Artículo 8º. Principios de la educación, decease establece en el literal d) “La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”.
En el mismo país, el TÍTULO II, UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 10º, pone: “Criterios para la universalización, la calidad y la equidad”
“Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.
Es muy ilustrativo que se defina el concepto de calidad de la educación. Ciertamente, en el CAPÍTULO III, LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN, Artículo 13°.- “Calidad de la educación. Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.
b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito.
c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.
d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.
e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.
f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.
g) Investigación e innovación educativas.
h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo.
Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las
Instituciones privadas los regula y supervisa. Para garantizar los factores que producen calidad en la educación, en el Art. 14, se establece: “Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país.
El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.
Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa.
Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:
• En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.
• En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por ley específica”.
A continuación, la normativa establece: “Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación:
a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.
b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.
c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.
d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.
e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.
f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.
g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero.
h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.
En este marco, teniendo en cuenta la importancia de una excelente gestión a efecto de garantizar una educación de elevada calidad, la ley de ese país establece las normas relacionadas: TÍTULO V
LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63°.- Definición: La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada”.
Y en seguida, se norman los “Artículo 64°.- Objetivos de la gestión: Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:
Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa”.
En el caso de la hermana República Bolivariana de Venezuela, la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, en su Art. 6, pone:” El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes”.
En los “Principios de la responsabilidad social y la solidaridad, La educación: Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afro descendiente y universal”
Y como es común a los diferentes sistemas legales sobre educación en varios países, se establece en el Capítulo V, Administración y Régimen Educativo, Supervisión educativa: “Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico”.
En términos simples y resumidos, mejorar la calidad de la educación pública, es una obligación legal, técnica y ética de las administraciones públicas; pasa por fortalecer las capacidades de los docentes, en particular de los que más lo necesitan, a partir de ciertas indicaciones derivadas de las notas de sus estudiantes. Pero no solo eso debe mejorarse en la planta docente: es también importante su moralización, promover el reencuentro con las necesidades educativas del pueblo y renovar su compromiso con los grandes objetivos de la educación en cada país. Si bien la formación y actualización en servicio de los docentes es prioritaria, no debe desatenderse al resto de los factores intervinientes en el proceso educativo, desde la gestión institucional, hasta la infraestructura y materiales educativos.
Por otra parte, muchos de los países de las Américas, se encuentran hoy día bajo el asedio de amenazas de gran magnitud, que siendo externas al sistema educativo, lo afectan sensiblemente. Mientras estos problemas no tengan solución, los esfuerzos por lograr una educación de excelente calidad, no tendrán los resultados deseados y planificados.
Asimismo, la calidad de la educación puede observarse, verse o medirse en función de los “productos” que genera: niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos formados y educados cuyo comportamiento y conducta, personal, familiar, comunitaria y social, debería expresar los fines y objetivos que cada sistema se haya propuesto en sus leyes. Desde luego, teniendo en cuenta los objetivos de la educación, en promedio cada persona formada debería tener desarrollado al máximo su potencial físico, intelectual y espiritual; tener y vivir una imagen apropiada de la persona humana; haber desarrollado las funciones mentales y adquirido hábitos positivos y sentimientos deseables; disfrutar de una imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear; la persistencia en alcanzar logros, la determinación de prioridades y haber desarrollado su capacidad crítica. Asimismo, ser eficiente en el trabajo para mejorar su calidad de vida; relacionarse con los otros practicando sentimientos de solidaridad, justicia, ayuda mutua, libertad y paz; en el contexto del orden democrático que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado.
La medición de la calidad de la educación, no es algo utópico, inalcanzable y excesivamente complicado. Tal propósito puede lograrse incluso sin la inversión de grandes cantidades de recursos, particularmente financieros. Una metodología simple, con vistas a perfeccionarse en el tiempo, puede definirse con relativa facilidad y aplicarse. Cuando se hayan realizado las mediciones iniciales pertinentes, se dispondría de una base para iniciar un proceso de mejora de la calidad, en cada caso particular.
Asimismo, las organizaciones y de manera especial sus liderazgos, deben establecer y comunicar la prioridad que tiene avanzar hacia mejores estadios de calidad, poner la institucionalidad a funcionar en esa ruta y alinear los esfuerzos y recursos con esa orientación.