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Contribuciones al diálogo sobre calidad de La Educación. (Y II)

José  Roberto Osorio
Sociólogo-Economista

Continuando con el diálogo iniciado en artículo anterior, rx cabe  hacer  notar que en la legislación pertinente de  Perú, cialis en su Ley Orgánica el    Artículo 8º. Principios de la educación, decease establece en el literal d) “La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente”.

En el  mismo país, el TÍTULO II, UNIVERSALIZACIÓN, CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 10º, pone: “Criterios para la universalización, la calidad y la equidad”

“Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje.

Es muy ilustrativo que se  defina el concepto de calidad de  la educación. Ciertamente, en el  CAPÍTULO III, LA CALIDAD DE LA  EDUCACIÓN, Artículo 13°.- “Calidad de la educación. Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.

Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:

a) Lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana establecidos en la presente ley.

b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito.

c) Inversión mínima por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de materiales educativos.

d) Formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas.

e) Carrera pública docente y administrativa en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral.

f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.

g) Investigación e innovación educativas.

h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso  educativo.

Corresponde al Estado garantizar los factores de la calidad en las instituciones públicas. En las

Instituciones privadas los regula y supervisa. Para garantizar los factores  que producen calidad en la educación, en el Art. 14, se  establece: “Artículo 14°.- Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

El Estado garantiza el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, que abarca todo el territorio nacional y responde con flexibilidad a las características y especificidades de cada región del país.

El Sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un régimen legal y administrativo que garantiza su independencia.

Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la

Calidad Educativa.

Los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa son:

  En la Educación Básica, el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación Educativa.

  En la Educación Superior, un organismo que será creado y normado por ley específica”.

A continuación, la normativa establece: “Artículo 16°.- Funciones de los Órganos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

En el ámbito de sus competencias, los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación:

a) Promueven una cultura de calidad entre los docentes y las instituciones educativas.

b) Evalúan, en los ámbitos nacional y regional, la calidad del aprendizaje y de los procesos pedagógicos y de gestión.

c) Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones educativas públicas y privadas.

d) Certifican y recertifican las competencias profesionales.

e) Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras de las instituciones educativas, haciendo uso de los medios de comunicación.

f) Desarrollan programas orientados a formar profesionales especializados en evaluar logros y procesos educativos.

g) Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos nacionales y establecen su correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero.

h) Elaboran, con participación de las instancias descentralizadas, los indicadores de medición de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones.

En este marco, teniendo en cuenta la importancia de  una excelente gestión a  efecto de  garantizar una educación de  elevada calidad,  la ley de ese país establece las  normas  relacionadas: TÍTULO V

LA GESTIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO, CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 63°.- Definición: La gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible. Se ejecuta en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de gestión que favorezca la acción educativa. El Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de este sistema. La sociedad participa directamente en la gestión de la educación a través de los Consejos Educativos que se organizan también en forma descentralizada”.

Y en seguida, se norman los “Artículo 64°.- Objetivos de la gestión: Son objetivos de la gestión educativa contribuir a:

Desarrollar la Institución Educativa como comunidad de aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa”.

En el caso de la hermana República Bolivariana de Venezuela, la LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN, en su Art. 6, pone:” El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:

1. Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes”.

En los “Principios de la responsabilidad social y la solidaridad, La educación: Artículo 14. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afro descendiente y universal”

Y como es  común  a  los diferentes  sistemas legales  sobre educación en varios países, se  establece en el Capítulo V, Administración y Régimen Educativo, Supervisión educativa: “Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico”.

En términos  simples  y resumidos, mejorar la calidad de  la educación pública, es  una obligación legal, técnica y ética de  las  administraciones  públicas; pasa  por fortalecer  las  capacidades de  los docentes, en particular  de  los que más  lo necesitan,  a  partir de ciertas  indicaciones  derivadas  de las  notas  de  sus estudiantes. Pero no solo eso debe  mejorarse  en la planta docente: es  también importante su moralización, promover  el reencuentro con las  necesidades educativas  del pueblo y renovar su compromiso con los grandes  objetivos de  la educación en cada país. Si bien la formación y actualización en servicio de los docentes  es  prioritaria, no debe desatenderse al resto de  los factores intervinientes  en el proceso educativo, desde  la gestión institucional, hasta la infraestructura y materiales educativos.

Por  otra parte, muchos de  los países  de  las  Américas, se  encuentran hoy día  bajo el asedio de  amenazas de gran magnitud, que siendo externas al sistema educativo, lo afectan sensiblemente. Mientras  estos problemas  no tengan solución, los  esfuerzos por lograr una educación de  excelente calidad, no tendrán los resultados deseados  y planificados.

Asimismo, la calidad de  la educación puede observarse,  verse o medirse  en función de los “productos” que genera: niñas, niños, adolescentes, jóvenes  y adultos formados y educados cuyo comportamiento y conducta, personal, familiar, comunitaria y social, debería expresar  los fines  y objetivos que cada sistema se  haya propuesto en sus leyes. Desde luego, teniendo en cuenta los objetivos de la educación, en promedio cada persona formada debería   tener  desarrollado al máximo su potencial físico, intelectual y espiritual;  tener  y vivir  una imagen apropiada de la persona humana; haber  desarrollado las funciones mentales y  adquirido hábitos positivos y sentimientos deseables; disfrutar de una   imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear; la persistencia en alcanzar logros,  la  determinación de prioridades y haber  desarrollado su capacidad crítica. Asimismo, ser  eficiente en el trabajo para mejorar su calidad de  vida; relacionarse  con los otros practicando sentimientos de solidaridad, justicia, ayuda mutua, libertad y paz; en el  contexto del orden democrático que reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado.

La  medición de  la calidad de  la educación, no es  algo utópico, inalcanzable y excesivamente complicado. Tal propósito  puede lograrse  incluso sin la inversión de  grandes  cantidades de  recursos, particularmente financieros. Una metodología simple, con vistas a  perfeccionarse  en el tiempo, puede  definirse  con relativa facilidad y aplicarse. Cuando se  hayan realizado las  mediciones  iniciales pertinentes, se  dispondría de  una base   para iniciar un proceso de  mejora de la calidad, en cada caso particular.

Asimismo, las  organizaciones y de  manera especial sus liderazgos, deben establecer  y comunicar la prioridad que tiene avanzar hacia mejores  estadios de  calidad, poner  la institucionalidad a  funcionar  en esa  ruta y alinear  los esfuerzos  y recursos con esa  orientación.

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