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CORONAVIRUS E INSTITUCIONES PÚBLICAS

Miguel Ángel Dueñas Góchez*

Guardando la cuarentena en mi casa como la mayoría de personas en El Salvador y el mundo, se oía a lo lejos y luego más cerca, un megáfono a todo dar, al pasar frente a la casa, me di cuenta que era un pick-up de la PNC (Policía Nacional Civil) y un agente o “pastor” predicando sobre los días del fin, citando capítulos y versículos de la biblia.

Todo ello no me afecta ni creo que afecte a muchas personas, lo que sí critico es que una institución pública no debe utilizar los recursos del estado para hacer promoción de creencias personales.

El mismo Instructivo para Regular la Asignación, el Uso y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos Institucionales (I_PARA_REGULAR_LA_ASIG__ USO_Y_MMTO_DE_VEHICULOS_16032012modif_06092012.pdf) B. DEL USO DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES: art. 15. Las jefaturas de cada dependencia policial serán responsables de que los vehículos institucionales sean utilizados únicamente en misiones oficiales y no para fines particulares no relacionados directamente con el quehacer institucional y deberán fortalecer los mecanismos de control sobre el cuido y uso de los vehículos asignados a la misma. También el DECRETO No. 58.- DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR en su literal: c) Combustibles y Lubricantes dice: se debe optimizar el gasto en concepto de combustibles y lubricantes, adoptando medidas, tales como: 1) Los vehículos oficiales y discrecionales propiedad del Estado, solo podrán utilizarse para fines relacionados directamente con el quehacer institucional.

CAPITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Art. 72.- El personal policial deberá desempeñar en forma eficiencia y con estricto respeto a los derechos humanos, las funciones que le atribuyen las leyes, debiendo cumplir con sus deberes y obligaciones, y observar en el ejercicio de la función policial las normas establecidas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, esta ley y demás leyes de la República. (http://www.pnc.gob.sv/portal/page/portal/ informativo/servicios/guia/descargables/LEY%20DE%20LA%20CARRERA%20POLICIAL.pdf).

Por lo tanto el ejercicio de la función pública debe prohibir la utilización de ritos y ceremonias religiosas en los actos de los diversos órganos del Estado, como inauguraciones, tomas de posesión, discursos u otros.

*Licdo. en Relaciones Internacionales.

Ver también

LEY DE AGENTES EXTRANJEROS EN EL SALVADOR, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL E IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA

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