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Corte rechaza que aplicación de impuestos vulnere derecho a propiedad

@JoakinSalazar

Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron las demandas de amparo planteadas por nueve empresas que alegaban la vulneración a su derecho a la propiedad, pharm con el cálculo de un tributo establecido en la Ley de impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles.

Los magistrados consideraron que  las sociedades importadoras de vehículos en su denuncia hacen referencia a aspectos especulativos de futuros perjuicios económicos, medical que supuestamente serían causados por la aplicación de la Ley.

Las empresas son las sociedades Rensinca, check Distribuidora de Automóviles, General de Vehículos, Grupo Q El Salvador, Automax, Autocentro, Autokia, Europa Motors y Star Motors.

Dichas empresas demandaron que el método de deducción del crédito fiscal para operaciones mixtas establecido en el artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, no permite al contribuyente aprovechar en su totalidad el crédito fiscal generado a su favor dentro del período tributario.

 En su demanda, las empresas distribuidoras consideran que el crédito fiscal constituye un derecho del sujeto pasivo, que le permite deducir ante el fisco tal cantidad equivalente a los montos pagados en concepto de impuestos al adquirir un producto o insumo.

 Sin embargo, los demandantes manifiestan que el referido mecanismo impide la utilización de la totalidad del crédito, pues la aplicación de la fórmula con factores provoca una disminución del valor de este.

 El artículo 66 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios regula la figura de la proporcionalidad como metodología para definir la deducción del crédito fiscal en operaciones gravadas, exentas y no sujetas.

Los magistrados consideraron que “los argumentos presentados en las demandas hacen referencia a aspectos meramente especulativos de futuros perjuicios económicos que serían causados por la aplicación de la ley, al mencionar que el artículo cuestionado genera que se realice un procedimiento que como consecuencia genera una pérdida de la opción de deducibilidad del crédito fiscal que es generado por las operaciones gravadas, el cual se ve afectado significativamente en virtud de la metodología establecida en dicha disposición”.

Los magistrados establecen que los alegatos de las empresas son un argumento impositivo – contable, que por su característica propia de ser especulativo, es inexacto y lo aleja de la opción de ser conocido en un proceso constitucional, y por tanto, rechaza las demandas presentadas.

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