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Las contrataciones que hace la DOM están exentas al control de la LACAP. Foto: Diario Co Latino / Cortesía.

Cristosal presenta demanda contra ley que evita control de la LACAP

Samuel Amaya
@SamuelAmaya98

La Fundación Cristosal presentó este miércoles una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional contra la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales que aprobó la Asamblea Legislativa en noviembre del año pasado, ya que adopta un régimen de contratación distinto a la regla constitucional donde la licitación pública debe ser la regla general, perjudicando la transparencia, la competencia y criterios eficaces para prevenir la corrupción.

Según los oficialistas, al momento de su aprobación, la ley es una herramienta legal con la que la Dirección de Obras Municipales (DOM) ampliará los métodos de contratación para los proyectos. Sin embargo, lo que hace, es saltarse la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y así evitar que el Gobierno rinda cuentas.

Abraham Ábrego, de Cristosal, sostuvo que el año pasado se aprobó un conjunto de leyes “que prácticamente estarían anulando la LACAP, ya que esta establece el procedimiento que se debe seguir para las adquisiciones y contrataciones que sean con fondos públicos. La LACAP establece el mecanismo que garantiza la competencia, transparencia y el control”.

La DOM, según su ley de creación, es la autoridad del Estado, adscrita a la Presidencia, “responsable de calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión” en los 262 municipios del país, con “recursos provenientes de los fondos asignados en su presupuesto y con otras fuentes de financiamiento”, según Cristosal en su comunicado.

Representantes de Cristosal acuden a la Corte Suprema de Justicia a interponer una demanda de inconstitucionalidad a la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales. Foto: Diario Co Latino / Samuel Amaya.

En el Día Internacional del Acceso Universal a Información que se celebra cada 28 de septiembre, Ábrego externó que la ciudadanía tiene derecho a saber y acceder a información de cómo se gastan los fondos públicos. Pero la legislación como la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales va en contra de ello.

El primer motivo de la demanda consistió en que la Asamblea Legislativa no tiene competencia para adoptar un sistema de contratación que prescinda absolutamente de la licitación pública. “El artículo 234 de la Constitución estipula que la licitación pública siempre debe ser la regla general en compras públicas. Al descartarla, la Administración Pública es quien define a quiénes invita a participar en procesos de contratación y adquisiciones, a quiénes se designa para las consultorías de forma directa, sin ningún tipo de límite, legalizando la arbitrariedad”.

El segundo motivo fue porque la ley violenta el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Estado salvadoreño es firmante y está comprometido a adoptar “las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción”. Sin embargo, la ley abre espacios a actos de corrupción pública al brindarle facultades amplias y discrecionales para elegir a quiénes otorgará contratos, sin promover la competencia y evitando el uso apropiado de los impuestos de los salvadoreños.

“En la medida que se eliminan los controles, las garantías y el acceso a la información y documentación (a través de la LACAP), es un germen que posibilita a actos de corrupción, en la medida que no controlemos a los funcionarios que hacen gastos públicos estamos casi permitiendo y flexibilizando que se pueda (cometer) corrupción”, destacó Ábrego.

Un tercer motivo para presentar la demanda, fue en referente al artículo 109 de la ley ya que faculta a dependencias de la DOM para establecer los plazos y estipulaciones específicas de los contratos de “concesión de obra o servicio público”.

Lo anterior, según dijo Cristosal, contraviene a la Constitución en los artículos 103, 120, 131 y 233 que especifican que cuando las concesiones de obra o servicio público permitan la “explotación del subsuelo”, impliquen “el usufructo, comodato o arrendamiento” de “bienes raíces de la Hacienda Pública” es necesario que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa. “En otras palabras, no es admisible que se apruebe de forma anticipada, general y abstracta una concesión, mucho menos que se delegue la facultad a una entidad dependiente de la DOM”.

Jonathan Cisco, abogado de Cristosal, agregó que a pesar de que desconocen la legitimidad de los magistrados, acudieron al tribunal constitucional “para evidenciar si responden a la Constitución”.

Cisco adelantó que, de igual forma, en los próximos días presentarán más demandas de inconstitucionalidad contra decretos legislativos que se saltan la rendición de cuentas en el uso de los fondos públicos.

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