Samuel Amaya
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La Fundación Cristosal presentó ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia una demanda de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Procesal Penal que permiten operar los agentes digitales encubiertos, Pues aseguran que viola la Constitución de la República.
Estas reformas fueron avaladas el primero de febrero de este año por Nuevas Ideas en la Asamblea Legislativa bajo fuertes críticas de diversos sectores. Dichas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial el 4 de marzo, pero de forma pública fueron hasta este fin de semana pasado, según Ruth López, jefa jurídica anticorrupción y justicia de Cristosal.
Ante dichas reformas, Cristosal llegó a la sede constitucional, ya que, a su juicio, violan la Constitución de la República al permitir el uso de agente digital encubierto en una ley de carácter general, dado que la Carta Magna establece que dicha operación solo puede habilitarse en una ley especial y bajo autorización judicial, que puedan conllevar a la invasión injustificada de la esfera más íntima de la ciudadana.
El artículo 24, inciso segundo, de la Constitución reza que “se prohíbe la interferencia y la intervención de las telecomunicaciones. De manera excepcional podrá autorizarse judicialmente, de forma escrita y motivada, la intervención temporal de cualquier tipo de telecomunicaciones, preservándose en todo caso el secreto de lo privado que no guarde relación con el proceso”.
Sin embargo, la nueva reforma expresa que las operaciones encubiertas digitales estarán a cargo de Policía Nacional Civil con la autorización de la Fiscalía General de la República (FGR).
“Cuando se autoriza los agentes digitales, estos pueden utilizar diferentes mecanismos para la intervención y participar en una comunicación. Esto no significa que nosotros nos estemos oponiendo a las investigaciones que tengan que hacer la PNC y FGR, pero estamos (señalando) el irrespeto de los derechos humanos y, sobre todo, a la intimidad de la ciudadanía”, comentó López.
Cristosal pidió al tribunal constitucional que dicte una medida cautelar para que no se apliquen las reformas al Código Procesal Penal, tomando en cuenta que aún no han entrado en vigor. Advierte que si se llegase a aplicar este mecanismo en un proceso judicial “pudiese contaminarse la prueba al no tener una autorización judicial tal y como lo establece el artículo 24 de la Constitución y esto implicaría que esa prueba no pueda incorporarse de manera efectiva al proceso”, detalló López. “No encontramos razón jurídica para este tipo de reforma que se ha llevado a cabo por la Asamblea Legislativa”, detalló Ruth López. Por tanto, se pide que si en caso de no declarar la inconstitucional, se ordene a la FGR que tenga que pedir autorización judicial para poder utilizar este mecanismo.
El problema fundamental no solo es de carácter procesal, sino “por el abuso” que se pueda hacer de este agente digital encubierto para la intervención en las telecomunicaciones.
Con esta demanda, lo que buscan es advertir y anticipar escenarios cuando entre en vigor la ley, buscan evitar que se pueda vulnerar los derechos de la ciudadanía, entre ellos, el derecho a la intimidad. También, una violación al debido proceso.
“No hay una oposición a la investigación que es muy relevante, pero estos mecanismos que se pueden utilizar para la investigación, no son los únicos, por lo tanto, esa intervención debe ser establecida, regulada y limitada en una ley especial con el acompañamiento de un juez, el cual, sería el único capaz de poder autorizar las intervenciones.
Ruth López recalcó que es necesario establecer las limitaciones para los cuales se puede utilizar este tipo de mecanismo, pues este pasado miércoles, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desarrolló una audiencia por las intervenciones telefónicas sobre los periodistas, “con mayor razón sería relevante que la Sala de lo Constitucional se pronunciara de manera rápida sobre este tipo de intervenciones que puedan vulnerar los derechos de la intimidad de los ciudadanos”.
Precisamente, estas reformas se efectuaron cuando se confirmó que varios periodistas y activistas salvadoreños fueron víctimas de espionaje a través del software “Pegasus”, de una empresa israelí que solo se los distribuye a Gobiernos.
En la reforma ya publicada en el Diario oficial establece que durante la investigación de los delitos cometidos en la Ley Especial de Delitos Informáticos y Conexos u otros contenidos en leyes penales especiales, “podrá ordenarse la relación de operaciones encubiertas digitales que resulten necesarias, las cuales estarán a cargo de la policía, previa autorización por escrito del fiscal general de la República”.
La evidencia digital como prueba para los procesos penales que tienen que ver con delitos informáticos, serán: los documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, vídeos, datos y cualquier otro tipo de información que sea almacenada, recibida o transmitida a través de las tecnologías de la información y comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico. Estas serán admisibles como pruebas y valorados conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el Código Procesal Penal y Código Penal.
Dichas reformas entrarían en vigor la próxima semana.