Redacción Nacionales
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La Fundación Cristosal interpuso este jueves tres demandas de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), contra tres leyes que, según la fundación, favorecen la corrupción al eliminar el requerimiento constitucional de garantizar la competencia, libre concurrencia y transparencia. Además, violan tratados internacionales y facultan al Ejecutivo funciones legislativas. Las inconstitucionalidades son contra la Ley de Régimen Especial para la Simplificación de Trámites y Actos Administrativos Relativos al Tren del Pacífico; Ley para la Construcción, Administración, Operación y Mantenimiento del Aeropuerto Internacional del Pacífico y la Ley Especial para la Construcción de Centros Penales.
Ruth Eleonora López, jefa de anticorrupción y justicia de CRISTOSAL, dijo que con las leyes anteriores, la Asamblea Legislativa da facultades al Ejecutivo para que establezca las condiciones de contratación de las obras. “Esto vulnera la Constitución de la República ya que cada órgano tiene sus propias facultades y lo que corresponde en este caso es a la Asamblea y no al Ejecutivo. No se puede poner a regular al Órgano Ejecutivo cuáles serán las condiciones de contratación pública”.
Cristosal aseguró que la Asamblea Legislativa no tiene competencia para aprobar un sistema de contratación estatal que de forma absoluta prescinda de la licitación pública, como está detallado en la Constitución en el artículo 234. En el caso del Tren del Pacífico, la Asamblea facultó al Ministerio de Hacienda para que configure todo el sistema de contrataciones públicas, desde la solicitud, hasta la adjudicación, sin existir competencia libre, ni convocatoria pública abierta. También permite que una misma institución ejerza facultades legislativas y ejecutivas, permitiendo al Ejecutivo autoconfigurar la normativa que posteriormente aplicará, ejerciendo no solo funciones administrativas, sino puramente legislativas. “Esto abre la posibilidad de que se realicen procesos sin competencia, a discreción de los titulares de las instituciones públicas respectivas”, comentó Cristosal.
El segundo motivo de la inconstitucionalidad es que al permitir que la administración pública sea la autoridad que configure los procesos de adquisiciones y contrataciones, por medio de una normativa específica emitida por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) del Ministerio de Hacienda, “se incumplen las convenciones contra la corrupción ratificadas por El Salvador, ya que no existe un proceso transparente, regido por ley, que se fundamente en la competencia, asegure la publicidad, equidad y eficiencia de tal sistema de contrataciones públicas”. Al incumplir las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, viola el artículo 144 de la Constitución.
El tercer motivo es que las leyes aprobadas permiten al Ejecutivo adoptar un sistema de contrataciones públicas que prescinde de forma absoluta de la licitación pública como mecanismo instituido por el constituyente para las contrataciones y adquisiciones que se sufraguen con fondos públicos. Normaliza la contratación directa prescindiendo de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
“Esto en el pasado ya ha existido, recordemos los casos de la CICIES, que durante toda la emergencia por la pandemia se contrató de manera irregular en el sentido que no se siguieron los procedimientos establecidos para las compras, esto produjo contracciones irregulares que fueron señaladas por la CICIES a partir de que se favoreció a familiares o determinados proveedores y esto va en detrimento de los fondos públicos”, comentó López.