Carta Económica
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Han pasado más de siete años desde que los titulares de las noticias los ocupaba principalmente la elección de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional en el año 2009. En la actualidad estos magistrados son los que haciendo gala de defensa de la Constitución, estando al servicio desde la derecha más reaccionaria de este país y de la burguesía oligárquica, viven trabajando incansablemente por desestabilizar el proyecto histórico del pueblo salvadoreño que se mantiene luego de haber desarticulado la dictadura militar que nació con Maximiliano Hernández Martínez y terminó con el dictador Carlos Humberto Romero, y luego de una lucha revolucionaria que significó la muerte de más de 100 mil salvadoreños producto de la represión de los cuerpos de seguridad, el ejército y los escuadrones de la muerte conformados por miembros de la burguesía oligárquica (después hasta llegaron a ser presidentes de la República).
Los cuatro magistrados en convivencia con el imperialismo americano, en aras de la democracia burguesa y de su constitución, actúan en lo económico, electoral, institucional y en el marco legal para que el pueblo salvadoreño sea engañado de nuevo, pierda su esperanza y así lograr que la derecha histórica, represiva y asesina de este país retome el control total del aparato del Estado.
La elección de los magistrados en el 2009, cobró relevancia por un hecho inédito: tres Concejales del Consejo Nacional de la Judicatura, incluyendo al entonces Presidente de la misma, se auto propusieron como candidatos para optar al cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Esta reprochable decisión de los Concejales, les produjo una serie de críticas de la población y de la comunidad jurídica por aprovecharse de su cargo para promoverse a cargos públicos; críticas que les obligó a declinar de dicha aspiración.
Nadie se imaginó que ese hecho llevaría a una serie de decisiones de peores consecuencias, como veremos más adelante.
Para ello es preciso presentar a continuación con mayor detalle, una reseña histórica de los sucesos relacionados a la elección de Magistrados del año 2009.
Con fecha 2 de abril de 2009, el Pleno de la Asamblea Legislativa, conoció nota del entonces presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, en la cual presentaba la lista completa y definitiva de 30 candidatos a Magistrados a la Corte Suprema de Justicia, con observación del orden alfabético de acuerdo a la letra del primer apellido y con indicación del sector postulante, siendo ellos los Abogados: 1) Alvarado Ponce, Santiago; 2) Avelar Bermúdez, Luis Fernando; 3) Blanco Reyes, Edward Sidney, 4) Bonilla Flores, Ovidio; 5) Cabezas Flores, David Gonzalo; 6) Campos, Jorge Efraín; 7) Castillo, José Fabio; 8) Chavarría Flores, Elmer Aristarco; 9) Chicas Bautista, Sandra Luz; 10) Dueñas Lobos, Elsy; 11) Durán Ramírez, Juan Antonio; 12) Escobar Canjura, Dora Alicia; 13) García, Ramón Iván; 14) Manzano, María Consuelo; 15) Martínez, José Antonio; 16) Meléndez Padilla, Florentín; 17) Montoya Martínez, Nora Victorina; 18) Morales, Saúl Ernesto; 19) Ortiz Ruíz, Francisco Eliseo; 20) Parrilla Rodríguez, Delfino; 21) Portillo, Oscar Javier; 22) Posada Vidaurreta, David; 23) Quinteros Hernández, Jorge Alfonso; 24) Ramos González, Rhina Elizabeth; 25) Rivas Galindo, Doris Luz; 26) Rodríguez Celis, Andrés; 27) Rogel Zepeda, Martín; 28) Romero Fernández, Carlos Antonio; 29) Zelaya Chévez, Alba Estela; 30) Zelaya Díaz, Calixto.
De los cuales 15 corresponden al proceso electoral gremial organizado oportunamente por la Asociación de Abogados de El Salvador FEDAES y los otros 15 de la selección que corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura.
El 27 de abril de 2009, la abogada Michelle Gallardo de Gutiérrez presentó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, recurso de amparo, en contra del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, por la presunta violación a los principios constitucionales de legalidad e igualdad, así como, al derecho a optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos que determina la Constitución y las leyes secundarias; en virtud de que el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura procedió a incluir, en la prenotada lista de candidatos, a 3 de sus miembros o integrantes propietarios, sin que exista disposición alguna que le faculte para tal efecto.
Con fecha 13 de mayo de 2009, la Sala de lo Constitucional resuelve admitir la demanda de la abogada en comento y a la vez, suspendió inmediata y provisionalmente los efectos del acto reclamado, “medida cautelar que ha de entenderse en el sentido que la Asamblea Legislativa, deberá de abstenerse de realizar la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para el periodo comprendido entre el 1 de junio del año 2009 y el 30 de junio del año 2018, tomando como base la lista de candidatos conformada y que le fue remitida por el Consejo Nacional de la Judicatura; lo anterior, mientras se mantenga la verosimilitud de las circunstancias fácticas y jurídicas apreciadas para la opción de tal medida.”
El 9 de julio de 2009, el expresidente de la Asamblea Legislativa, licenciado Ciro Cruz Zepeda Peña, a petición de la Comisión Política de la misma, al darse por notificada de la decisión de los señores Concejales, Licenciado David Gonzalo Cabezas Flores y Doctor Jorge Efraín Campos, y con anterioridad la de la Abogada Nora Victorina Montoya Martínez, en el sentido de declinar de su candidatura a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consideró que la lista que remitió el Consejo oportunamente estaba incompleta por las declinatorias mencionadas, y asimismo, porque a la fecha, también se encontraban pendientes de elección las vacantes de Magistrados suplentes de la referida Corte, una por fallecimiento y el otro por exoneración del cargo, en razón de lo anterior y tomando en consideración lo establecido en el inc. 2° del art. 186 de la Constitución, que establece que la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia “se hará de una lista de candidatos, que formará el Consejo Nacional de la Judicatura, en los términos que determina la ley, la mitad de la cual provendrá de los aportes de las entidades representativas de los abogados de El Salvador, y en donde deberán estar representadas las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico” y que, congruente con lo dispuesto en el artículo antes mencionado y de conformidad a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura de su art. 29, la Comisión Política consideró necesario que el Consejo Nacional de la Judicatura enviara a la Asamblea Legislativa, el listado de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, propietarios y suplentes, que correspondía conforme a las disposiciones citadas.
En la sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura No. 11-2009, iniciada el día 10 de julio de 2009 y concluida el 14 del mismo mes y año, seleccionó los candidatos requeridos adicionalmente por la Asamblea Legislativa.
Con fecha 13 de julio de 2009 la FEDAES remite al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, el listado de las 3 personas que ocuparon las posiciones 16, 17 y 18 de la elección de abogados.
En esa línea, la nueva lista de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se incorporaron, 3 para sustituir a los profesionales que declinaron su postulación y 6 para llenar las magistraturas suplentes que se encontraban vacantes, siendo estos últimos por parte del gremio de abogados: María Alicia Aguirre de Pérez, Douglas Mauricio Moreno Recinos y María Luz Regalado Orellana; por parte del Consejo Nacional de la Judicatura: Rodolfo González Bonilla, José Belarmino Jaime Flores, Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler, Sonia Dinora Barillas de Segovia, Celina Escolán Suay y Marcos Gregorio Sánchez Trejo.
Es de hacer notar, que el segundo listado que remite el Consejo Nacional de la Judicatura no se establece la diferencia de las 2 ternas de sustitución para los Magistrados suplentes, sino que hacen una sola lista con los 36 nombres.
Con fecha 16 de julio de 2009, la Asamblea Legislativa elige mediante Decreto Legislativo No. 71, a los Magistrados propietarios: Edward Sídney Blanco Reyes, Florentín Meléndez Padilla, María Luz Regalado Orellana, José Belarmino Jaime y Rodolfo Ernesto González Bonilla; y como Magistrados suplentes: Francisco Eliseo Ortiz Ruíz, Ovidio Bonilla Flores, Celina Escolán Suay, Ricardo Rodrigo Suárez Fischnaler y Sonia Dinora Barillas de Segovia, cuyo periodo finaliza el 15 de julio de 2018. Asimismo, se eligió al Abogado José Belarmino Jaime, Presidente de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, para el periodo de 3 años, que inició el 16 de julio de 2009 y finalizó el 15 de julio de 2012.
Pues bien, visto lo anterior, ya anteriormente escribimos un artículo en el que se analiza la hipocresía de los Magistrados de la Sala de lo Constitucional, al haber tomado posesión del cargo, existiendo medida cautelar judicial que prohibía su elección y consecuentemente la posesión.
Amén de lo anterior, también existe otra ilegalidad de origen. Cabe advertir la errónea solución del CNJ de resolver el espacio vacante de los tres Concejales candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al incorporar en su sustitución a dos candidatos que no cumplían con el procedimiento que establece la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura y su Reglamento, para ser considerados candidatos, y que finalmente resultaron elegidos como Magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional; nos referimos precisamente al Dr. José Belarmino Jaime y al Lic. Rodolfo González Bonilla.
El segundo listado que envió el Consejo Nacional de la Judicatura a la Asamblea Legislativa, omitió el cumplimiento del Art. 186 inciso segundo de la Constitución en relación al artículo 49 inciso primero de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, ya que la elección debe hacerse de la lista de candidatos formada por el CNJ, por lo que la declinación de tres candidaturas del primer listado, no implicaba que este perdía su validez legal puesto que no existe disposición legal alguna que así lo indique, y debía por tanto elegirse para el cargo dentro de todos los profesionales que constaban en el listado original, es decir, de los veintisiete restantes.
Por lo que la segunda lista enviada por el CNJ debió quedar excluida legalmente y no debió ser considerada para elegir a los funcionarios.
Por otra parte, y muy importante considerarlo, el CNJ para proponer candidatos debe hacer un estudio y análisis de perfil del postulante. Para ello, la Unidad de Selección del CNJ no tuvo el tiempo suficiente para solicitar los atestados a que se hace relación el artículo 73 del Reglamento de la Ley del CNJ. De haberse cumplido con este procedimiento, se hubiese advertido por ejemplo que el Lic. Rodolfo González Bonilla, tenía un proceso de violencia intrafamiliar en contra; es decir, no existió un filtro técnico igual al que son sometidos todos los abogados que consideran postularse para candidatos a Magistrados, en un abrir y cerrar de ojos, de la nada aparecieron en la segunda lista del CNJ los nombres de Belarmino Jaime y de Rodolfo González, como si hubiesen sido impuestos por un poder superior que evitó que el CNJ cumpliera con el debido procedimiento de elección.
En resumen, los actuales Magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional, con excepción de su Presidente, están en funciones tras pisotearse la Constitución y leyes de la República, pasaron por alto una medida cautelar judicial y no fueron sometidos a los procedimientos legales de elección.
La reinante ilegalidad en que toman posesión del cargo y lo ejercen a sabiendas de las irregularidades de su nombramiento, son la desfachatez imperante de estas personas que hipócritamente se presentan ante la sociedad como paladines de la justicia en El Salvador. El único camino que le queda al pueblo salvadoreño y al FMLN como vanguardia histórica de la lucha del pueblo es la movilización total para evitar que la desestabilización, que quieren estos magistrados, del Gobierno de Salvador Sánchez y el FMLN se revierta por la consolidación de un poder popular y una lucha ideológica anti-burguesa y anti-imperialista que le de capacidad al pueblo de transformar esta democracia burguesa en una democracia popular para la toma definitiva del poder.