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CSJ modifica el acuerdo de Corte Plena del año 2005 en relación a información bancaria

Saúl Baños

El pasado 17 de diciembre de dos mil trece, treatment un grupo de 7 mujeres y hombres en nuestra calidad de ciudadanos e integrantes de organizaciones sociales interesadas en la Probidad Publica de El Salvador, healing presentamos un escrito ante la Corte Suprema de Justicia –CSJ-, mediante el cual solicitamos el fortalecimiento de la Sección de  Probidad de la CSJ, y que en el caso específico del ex presidente Francisco Guillermo Flores Pérez y funcionarios de su gabinete se proceda a reabrir la investigación que ese Órgano de Estado inició a petición del entonces Jefe de la Sección de Probidad Licenciado Eduardo Pino Cáceres,  para comprobar la veracidad de las declaraciones de patrimonio que tales funcionarios dieron en su momento.

Nuestra petición se basó en las razones siguientes: Primero, por mandato constitucional y legal, la facultad de verificar el contenido de las declaraciones de patrimonio es de la CSJ; según el Artículo 240 inciso 3º  de la Constitución, y Artículo 8 de la Ley Sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos. En consecuencia, argumentamos en nuestra petición, que la Corte Plena está facultada para interpretar la forma en que desarrolla dicha facultad; sin embargo, hay que recordar que en el 2005, con una interpretación literal y sumamente restrictiva se suspendió a la Sección de Probidad las facultades de solicitar en forma directa al sistema financiero, información sobre los fondos de los funcionarios y empleados públicos,  para poder verificar la información de la Declaración de Patrimonio, actuaciones que se realizaban en base al Artículo 27 de la citada Ley  y que facilitaba información oportuna para que la SCJ  cumpliera con el deber de comprobar la veracidad de la declaración.

Segundo, que la resolución de suspender una atribución legal, que venía ejerciendo sin problemas la Sección de Probidad, en base al Artículo 27 de la citada Ley, se emitió  a propósito de la consulta que hiciera a la CSJ la ex Canciller salvadoreña María Eugenia Brizuela de Ávila, como presidenta del entonces Banco Salvadoreño, a raíz de que la Sección de Probidad estaba comprobando la veracidad de las declaraciones de patrimonio de funcionarios del gobierno en el periodo del ex presidente Francisco Guillermo Flores Pérez.

Tercero, que posteriormente a esta resolución en que se suspendió a la Sección de Probidad la atribución de solicitar directamente de bancos e instituciones financieras la información sobre las cuentas de los servidores públicos, el pleno de la CSJ, emitió  un acuerdo exonerando al ex presidente  Francisco Guillermo Flores Pérez  y a algunas personas que integraban su gabinete de gobierno, en relación con los supuestos cuestionamientos que había planteado la Sección de Probidad y en base a los cuales inició las gestiones de verificación de las cuentas de los mismos en el sistema financiero.

Cuarto, sobre esta resolución que diera la Corte Plena, se formuló en el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en el marco de la cuarta ronda de seguimiento  realizada en el año de dos mil doce,  la cual establece que se debe “Restaurar a la Sección de Probidad de la CSJ la atribución de solicitar directamente de bancos e instituciones financieras información sobre las cuentas de los servidores públicos en lugar de tener que hacerlo a través del Pleno de la misma CSJ”. Tomando en cuenta que la citada Convención, fue ratificada por el Estado Salvadoreño el 26 de octubre de mil novecientos noventa y ocho, y que desde el cuatro de junio el país es Estado parte del Mecanismo de Seguimiento de dicha Convención. Por lo tanto, pedimos en nuestro escrito a la actual composición de la CSJ que asuma en forma inmediata esta recomendación.

Quinto, tomando en cuenta que la resolución por medio de la cual se ordenó archivar la investigación iniciada contra  el ex presidente Francisco Guillermo Flores Pérez y los miembros de su gabinete entre las que se incluye a la citada ex Canciller María Eugenia Brizuela de Ávila, se dio en franca violación al mandato constitucional y legal que tiene la CSJ de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaración de patrimonio de los referidos funcionarios públicos, por lo tanto consideramos procedente que la Corte Plena revoque dicho Acuerdo  y reabra el proceso para realizar una investigación tal cual lo ordena nuestro marco normativo en el Artículo 240 de la Constitución y la ley ya citada varias veces.

Bajo esas cinco razones, y en relación a las y disposiciones legales citadas, solicitamos a la CSJ que restaure a la Sección de Probidad  la atribución de solicitar directamente de bancos e instituciones financieras información sobre las cuentas de los servidores públicos; y además, reabra la investigación iniciada contra el ex presidente Francisco Guillermo Flores Pérez y los demás miembros de su gabinete que fueron incluidos en dicha investigación iniciada por la Sección de Probidad. El 9 de enero de 2014, en sesión de Corte Plena, se unanimidad se aprobó la modificación del acuerdo de Corte Plena del 9 de junio de 2005, en la cual la CSJ aprobó en esa ocasión que “las solicitudes  de información que afecten el Secreto Bancario, deben acordarse por Corte Plena u comunicarse a través de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia”.

La modificación aprobada establece que “la Corte Suprema de Justicia conforme a las potestades constitucionales del artículo doscientos cuarenta, inciso tercero y lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Ley de Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos, faculta al Jefe de la Sección de Probidad para requerir cualquier información que sea necesaria a fin de cumplir con las obligaciones contenidas en la ley de la materia, a bancos, instituciones financieras, instituciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas; debiendo rendir informe inmediato al Pleno de todo lo anterior, y en caso de incumplimiento total o parcial o cualquier otra situación que se presente, sea el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el que tome las medidas legales pertinentes. La Corte Suprema de Justicia o su Presidente, informarán a los bancos y demás instituciones el contenido del acuerdo anterior”.

Este acuerdo de Corte Plena, sin duda alguna, constituye un avance relevante en el fortalecimiento de la institucionalidad como mecanismo de lucha contra actos de corrupción, particularmente contra actos de gobiernos del pasado inmediato; pero además, su relevancia estriba en que se da en un contexto donde por primera vez en la historia del país existe la posibilidad real y objetiva de procesar penalmente y potencialmente castigar a un alto mandatario por actos de corrupción.

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