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Cuando la mentira es la verdad…

Pablo Siris Seade

Caja de Respuestas

…o al menos, try así se pretende hacer pasar a través de los grandes medios de comunicación globales que nos muestran en un concierto sin notas desafinadas como quienes violaron los derechos humanos en Venezuela y enlutaron al país son los nuevos Nelson Mandela, o cómo quienes fueron las víctimas de estos sucesos son los victimarios, o cómo la impunidad es igual a la reconciliación.

En todo el Cono Sur del continente son conocidas las secuelas que deja la impunidad, pero también en Venezuela, donde tristemente surgió la figura del detenido desaparecido a principios de los años sesenta.

Los intentos por implantar la injusticia y la impunidad en una sociedad tienen que ir acompañados necesariamente de la mentira y en este caso las campanas de de la falsedad hacen un ensordecedor estruendo planetario.

El Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional (disponible en http://www.asambleanacional.gob.ve/documento/show/id/1483 ) aprobado en primera discusión el 16 de febrero de este año por el sector mayoritario de la Asamblea Nacional venezolana, establece en su exposición de motivos que “En consonancia con el espíritu que debe distinguir una amnistía, este Proyecto de Ley no intenta dilucidar quién es el principal factor político causante de la escisión de la conciencia nacional ni asume una u otra respuesta a esta cuestión como premisa. Más bien obedece a la convicción de que es preciso recomponer el tejido social y el sentido de pertenencia a una misma comunidad política, lo cual exige colocarse por encima de la diatriba parcial y sentar las bases para la reconciliación. La amnistía es un instrumento absolutamente lícito desde el punto de vista constitucional que permite poner fin a la persecución y al castigo penal respecto de determinados delitos, con la finalidad de cerrar heridas políticas o sociales que dificultan la convivencia y de crear condiciones propicias para la participación de todos los sectores en los asuntos públicos” .

Sin embargo, la norma ya aprobada en general -resta su aprobación artículo por artículo- toma partido de manera explícita por el sector opositor durante todo el período correspondiente a la Revolución Bolivariana. La norma, de hecho, se convierte como veremos más adelante en una suerte de inventario de los delitos cometidos por el sector más radical de la oposición de derecha venezolana.

En su artículo 2 determina el período, concediendo “la más amplia amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o infracciones mencionados en la presente Ley, cometidos o que puedan haberse cometido desde el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley” .

Los artículos 3 y 5 exceptúan de la aplicación de esta amnistía a autoridades o funcionarios públicos que hubieran cometido crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos, perpetrados por miembros de cuerpos de seguridad del Estado con ocasión de la realización de protestas o manifestaciones, con lo que preanuncian cuál sería la estrategia judicial opositora en caso de que la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional fuera aprobada. Lloverán acusaciones en ese sentido contra el Gobierno Bolivariano.

Es importante que el lector sepa que en todos los casos donde hubo excesos policiales y militares durante la represión de las guarimbas, los efectivos involucrados están detenidos y tanto el Gobierno como el Ministerio Público solicitaron la máxima pena imponible. Incluso la fiscalía ha apelado algunos fallos que consideró excesivamente benévolos.

El artículo 4, quizás el más escandaloso de la norma propuesta, señala cuáles son los delitos amnistiados, “cuando se hayan cometido o puedan haberse cometido por la participación en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido, acompañados o no de acciones consideradas conspirativas” . Así de amplio.

Luego realiza el inventario de los delitos a amnistiar: instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología del delito; instigación a delinquir; lesiones; violencia o resistencia a la autoridad y desobediencia a la autoridad; causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la difusión de informaciones falsas; agavillamiento; obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un siniestro y demás delitos; daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación; destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación pública; daños a la propiedad; asociación para delinquir; importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; perturbación de la tranquilidad pública; ultraje al funcionario público; uso de menores en la comisión de delitos; incendio y otros delitos de peligro común; traición a la patria y otros delitos contra ella; rebelión; insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares, faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones, insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada; negativa a servicios legalmente debidos; encubrimiento; porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido; posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de armas de fuego en lugares públicos; daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional y cualesquiera otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados con alguno de los anteriormente mencionados.

En el artículo 7 de esta ley calificada como de “Amnesia Criminal” por las víctimas de las guarimbas, comprende todas las modalidades de autoría y participación, que se considere que han sido cometidos con ocasión de los hechos, sin perjuicio de otros que no estén expresamente enunciados en la disposición .

O sea, total impunidad para todas las siguientes manifestaciones violentas: las acciones vinculadas al golpe de Estado de abril de 2002 y las vinculadas al paro petrolero de 2002-2003 que no estén comprendidas en la amnistía dictada por el comandante Chávez en 2007; l as protestas y manifestaciones que tuvieron lugar durante 2003 y 2004, con motivo del referendo revocatorio presidencial; las que tuvieron lugar ante las sedes de las Embajadas de Colombia y España durante el mes de febrero de 2003 (es interesante señalar que allí no hubo protestas, sino atentados con bomba); las del año 2006, con ocasión de las elecciones presidenciales; las que tuvieron lugar en el año 2007, con ocasión de la no renovación de la concesión de Radio Caracas Televisión, y la propuesta de reforma constitucional; los conflictos que concluyeron en el despido de trabajadores de la Alcaldía Metropolitana de Caracas en 2009 (amnistían a quienes despidieron a los trabajadores); cualquier protesta o manifestación contra la discusión o aprobación de la Ley Orgánica de Educación en 2009; las que tuvieron lugar en el Estado Barinas en 2011; las de 2013, con ocasión a las elecciones presidenciales de ese año y todas las acciones violentas comprendidas en las guarimbas de febrero a junio de 2014, incluyendo a quienes hayan sido imputados por la vinculación con la posesión y el tráfico de armas y explosivos; las reuniones conspirativas para realizar acciones armadas por parte de militares en contra del Gobierno; la entrega de dinero para el financiamiento de protestas y manifestaciones violentas; “los hechos relacionados con supuestas reuniones celebradas (…) en las que varios ciudadanos supuestamente abordaron temas vinculados a la realización de acciones destinadas a subvertir el orden público”; los actos de desconocimiento del gobierno; la cedulación de extranjeros para participar en las protestas y manifestaciones (entre esas personas se encontraban ciudadanos colombianos requeridos en su país por vínculos con el paramilitarismo y el narcotráfico).

El artículo 15 concede amnistía “de los hechos considerados como terrorismo individual (…) relacionados con la planificación de actos tendientes a la evasión o fuga de personas privadas de libertad por los supuestos comprendidos en esta Ley” .

Y para que no se vaya a quedar ningún faccioso sin amnistiar, pues se amnistían también los delitos de difamación e injurias, así como cualesquiera ofensas contra el Gobierno y sus representantes vertidas por cualquier medio.

El artículo 16 desmonta todo el sistema de justicia venezolano al amnistiar “los hechos punibles previstos en el capitulo anterior, se concede amnistía de los hechos punibles previstos en (…) la Ley Contra la Corrupción, u otras leyes penales, cuando la persecución penal del supuesto responsable se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia” .

Quizás una de las confesiones de parte más terribles se encuentra en el artículo 19, donde se amnistía a “directivos, empleados o representantes de las empresas productoras, comercializadoras o distribuidoras de medicinas, alimentos o bebidas, bienes calificados como de primera necesidad, u otros bienes similares, extendiéndose además a otras personas naturales, cuando la persecución penal se haya producido en circunstancias que hayan restado confiabilidad en la administración imparcial de la justicia” . Lo que quiere decir que se amnistía a quienes acapararon productos de primera necesidad, especularon con sus precios o los extrajeron ilegalmente del país.

Por si quedaban dudas, ellos listan los delitos explícitamente: “especulación, boicot, alteración fraudulenta, condicionamiento de la venta, expendio de alimentos vencidos y acaparamiento” .

Entre muchos otros delitos que se amnistían, algunos llaman especialmente la atención como los de “de tráfico de drogas de menor cuantía, (…) cuando su supuesta comisión se hubiere producido en campamentos o cualquier tipo de reunión de manifestantes que se hayan congregado con algunos de los fines previstos en el artículo 6 de la presente Ley” o los delitos de “fraude, estafa y usura vinculados a la actividad privada de la construcción de viviendas”.

Incluso la norma prevé en su artículo 40 que “los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente Ley, deberán eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas, en lo que atañe a los hechos punibles o infracciones comprendidos por esta Ley” , borrando de un plumazo la memoria e institucionalizando la impunidad.

Como siempre, recomendamos al lector que vea la fuente original mencionada más arriba. Sin embargo, las citas son fieles y -de hecho- en aras de no agotarlo, no hemos mencionado otros adefesios jurídicos que plantea este Proyecto.

Lo que más duele e indigna es que no se ofrece verdad, justicia y memoria para las víctimas de estos hechos violentos y sus familiares. No se ofrece reparación. No se ofrece reconciliación. Simplemente se les deja a un lado, como si sus casos fueran “daños colaterales” o como si no merecieran la atención de estos legisladores que afirman que buscan “recomponer el tejido social”.

Los 43 hogares enlutados por las guarimbas, los casi mil ciudadanos y ciudadanas con lesiones (algunas de ellas inhabilitantes), los cientos de miles de afectados por estas acciones y las terribles pérdidas materiales y privaciones que se han sufrido a lo largo de estos años, no merecen la atención de los legisladores opositores.

Las experiencias en todo el mundo muestran que sobre la base de la impunidad y el olvido no puede haber paz y reconciliación. Es tiempo de verdad, memoria, justicia y reparación.

Bancada Progresista de Parlasur condena injerencia norteamericana en Venezuela

La Bancada Progresista del Parlamento del Mercosur (Parlasur), integrada por el Frente Para la Victoria de Argentina, el Partido de los Trabajadores de Brasil, el Frente Guasú de Paraguay, el Frente Amplio de Uruguay y el Gran Polo Patriótico de Venezuela, emitió en la noche de este lunes 14 una declaración solidarizándose con Venezuela y condenando la renovación por parte del presidente norteamericano Barack Obama del decreto que declara a Venezuela una amenaza extraordinaria e inusual para la seguridad de Estado Unidos.

La declaración progresista manifiesta “su profundo rechazo y repudio a esta nueva escalada injerencista en los asuntos internos de Venezuela, que constituye una amenaza permanente para el proceso político que vive Venezuela y la región”.

El comunicado ratifica que América Latina es una zona de paz y destaca la nueva institucionalidad de la región, que ha permitido consolidar la integración y que tiene expresión en la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América – Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), el Mercado Común del Sur (Mercosur) y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac).

La Bancada Progresista denunció que a través de este decreto se incita, apoya y alienta a sectores antidemocráticos y violentos de la oposición para atacar la institucionalidad democrática de Venezuela, así como que el gobierno de Estados Unidos apoya “un proceso concertado de restauración conservadora a lo largo y ancho de Suramérica para revertir los avances sociales, políticos y económicos alcanzados en nuestra región”.

Así mismo, declararon su solidaridad y respaldo al gobierno democráticamente electo de Venezuela y anunciaron que están en seguimiento permanente de esta y otras situaciones de desestabilización de los procesos políticos progresistas latinoamericanos.

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Redacción Internacionales:

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