Red para un Constitucionalismo Democrático
1-Nuestra Constitución en el art.226 señala que el Órgano Ejecutivo tendrá la dirección de las Finanzas Públicas, lo cual en la realidad no es tan cierto, puesto que el Ejecutivo solamente tiene iniciativa de ley, ya que la decisión final está en manos de la Asamblea Legislativa, quien tiene como atribución aprobar los tributos, la deuda pública y el presupuesto.
En lo relativo a esto último, o sea, al presupuesto, existe el principio del equilibrio presupuestario postulado de la Escuela Clásica, enunciado en pocos ingresos igualados con poco gasto público. Nuestra Constitución en el art.226 trata de ese principio señalando que se está obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, pero con un agregado “hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado”. La derecha salvadoreña se queda con la lectura nada más de lo primero, apartando sus ojos del contenido del resto del artículo. Si para cumplir los fines del Estado contenidos en el art.1 Cn que son “asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social”, es necesario que el presupuesto no sea equilibrado, la disposición citada del art.226 lo permite. No existe conflicto alguno con la Constitución si el presupuesto se elabora y aprueba de esa manera. Nos encontramos que el constituyente, parecía seguir el pensamiento de Adam Smith con lo enunciado al principio, pero optó con la parte final, en seguir la línea de John Maynard Keynes, cuyas fórmulas no son del agrado del pensamiento conservador más cerrado, aunque Richard Nixon expresó en su momento “que de un modo u otro ahora todos somos keynesianos”. Surge con evidencia que no puede ser inconstitucional un presupuesto que se ajusta a la autorización que otorga el art.226 Cn. “hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado”.
2-El presupuesto para 1999 fue aprobado por Arena, PCN y PDC con 43 votos, lo que es válido, pero previamente aprobaron para que pudiera ser financiado, una emisión de bonos también con el mismo número de votos. Todos sabemos que los bonos son deuda pública y como tal se requiere de mayoría calificada de 2/3 de votos de los diputados electos, según el art.148 de la Constitución; pero tanto la Presidencia de la República como los diputados de Arena sostuvieron que no eran deuda pública y que se sentían orgullosos de la aprobación porque con ello se estaba aprobando un presupuesto equilibrado. Realmente los bonos son deuda pública, como muy bien se los demostró Rubén Zamora, pero sus acertados planteamientos jurídicos fueron desechados por la aplanadora tricolor. Si se intentara aprobar ahora bonos con mayoría simple, los que así lo aprobaron antaño, hora saldrían dándose golpes de pecho de pureza, aduciendo inconstitucionalidad, que en verdad lo es, pero que ellos cometieron ese atropello en el año mencionado.
3-El presupuesto para 2002 y un paquete de préstamos fue aprobado desde luego con los votos de Arena –juntos presupuesto y deuda- y además con los votos de los entonces llamados “Renovadores”, entre ellos Francisco Jovel y Juan Ramón Medrano, quienes habían abogado por un aumento al FODES, adquiriendo el compromiso por Arena que de un préstamo de $70 millones, la mitad sería para el FODES. Una vez aprobado el presupuesto y la deuda, el compromiso se esfumo, y ante el reclamo de los renovadores, Julio Gamero de Arena expresó cínicamente: “Yo no me acuerdo, no hay registro de ello”, y así quedaron engañados, como el “si te vi ni te conozco”. Llegó a tanto que un titular de un periódico matutino expresaba “Timaron a los renovadores”. Humberto Centeno dijo que se los había advertido que eso sucedería, quedando defraudado el entusiasmo de los alcaldes, por ese aumento que no se dio. Así comprometiéndose a hacer lo que no cumplían, “timando”, con falta de ética, actuaban los que ahora se quieren vestir de blanco como impolutos defensores de la Constitución.
4-Según buena parte de la doctrina del Derecho Financiero, el presupuesto debe de contener el cálculo de las exenciones que se conceden, porque es un gasto público implícito. ¿Se hace eso en El Salvador? ¿Podría hacerse? ¿Se coloca en la información del Ministerio de Hacienda el nombre de la persona ya sea natural o jurídica que goza de exenciones (no personales) y su monto? La sociedad en su conjunto debe de conocer cuánto está dejando de percibirse por esas exenciones.
5- La derecha ha mantenido en estos últimos años una posición contraria al endeudamiento aduciendo que afecta las finanzas del país, concepción que no era la que tenían cuando ejercieron por 20 años el ejecutivo y en el cual tuvieron el apoyo de la empresa privada que formularon peticiones en campos pagados pidiendo a la Asamblea Legislativa que se aprobaran préstamos. También se adquiere deuda por las municipalidades con la bandera de ese partido, por cierto también creciente, por ejemplo la municipalidad de Antiguo Cuscatlán. Cuando en la Asamblea Legislativa ya se discute una Ley de Endeudamiento Municipal, la alcaldesa del cuarto de siglo en el cargo dijo: “que se quieran meter en la forma como titularizamos, no”. ¿En qué quedamos? ¿Son transparente o no? ¿si endeudamiento o no? ¿sí para mí, pero no para el otro?. ¿Cuánto del FODES se despilfarra en los municipios con la bandera de los que piden menor gasto estatal?
5- ¿Cómo solucionar el déficit presupuestario? Un ejemplo real de 1911. “La Asamblea Legislativa de le República de El Salvador, considerando: que la situación más difícil de un país es hacer frente a las necesidades públicas, cuando el erario nacional está exhausto; que la enorme deuda que pesa contra la nación (………………..) Que hay muchos gravámenes que pesan directamente sobre la clase proletaria con los impuestos que gravan los artículos de consumo, sensible por cierto para las clases menesterosas; que las compañías anónimas las forman las clases más acomodadas del país, haciendo pingües (abundantes) negocios con lucrativos y valiosos dividendos, se hace necesario gravarlos con un impuesto a favor del fisco”. Este decreto tuvo la firma del presidente el Dr. Manuel Enrique Araujo y del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos García Prieto.
Varios comentarios surgen de ese decreto: 1) situación difícil con el erario exhausto, en una época que quienes gobernaban antes de Araujo eran las clases altas de la burguesía criolla: Regalado, Escalón, quienes manejaron mal entonces las finanzas públicas.; 2) que se tenía una enorme deuda pública; 3) se utilizo el término “proletario” para referirse a las personas en quienes más recaían los impuestos; 4) los abundantes negocios lucrativos de las clases acomodadas; 5) si ahora se presentara una proyecto de ley en ese sentido, saltaría de inmediato ANEP y más, que es un decreto que fomenta la lucha de clase, obra de resentidos sociales. ¿Podría calificarse con esos epítetos a Manuel Enrique Araujo y Carlos García Prieto?. Ellos lo que hicieron fue plasmar la verdad en ese decreto.