Nelson López Parada*
La sala de lo inconstitucional resuelve que: es totalmente inconstitucional que los pasajeros del moderno transporte colectivo se vayan en la de choto, buy cialis porque ¡de choto solo el carnaval de San Miguel! Lo que constituye un derecho inalienable para todos los migueleños según regidores de ese ayuntamiento que reservó todos los derechos para que ningún zurdo le haga imitación alguna.
Por lo tanto, cure los únicos que por años se fueron en la de choto, y deben continuar así, son los que van al carnaval de San Miguel, ya que después de la divierta no dudan en pedir que todos los jolgorios sean al estilo de Will Salgado. Sin embargo, estos ciudadanos son respetuosos de las resoluciones de la Sala de lo Inconstitucional y aceptan que de choto ¡solo el carnaval!
Por lo tanto: los honorables y excelentísimos magistrados expertos en inconstitucionalidades hacemos pública la sentencia de inconstitucionalidad, que reza: “todos los metrobuses que corren más de un metro, tendrán que cobrar ¡les guste o no les guste! (frase no patentada) y esto será conforme a lo prescrito en el artículo 69, el más exitante de todos los artículos”.
“Esta sala por lo tanto dicta la sentencia de inconstitucionalidad presentada en contra el artículo 666, que por cierto no tiene nada que ver con ninguna bestia, el cual establece la asignación de precios y obliga a que valga veinte (no de moneda sino de vale veinte) cualquier decisión ejecutiva que quiera dar de choto los pasajes a todo el pobrerío que viene colgado en los viejos buses con más de 30 años de existencia (dan un golpe en la mesa y gritan ¡caso cerrado!)
Los felices demandantes besan las manos y los dedos de los inconstitucionalistas y con lágrimas en los cachetes dicen: “con el artículo se establece un trato desigual entre los pasajeros bien vestidos que se bañan y los mal vestidos que no se bañan, pues aparentemente se disminuye la posibilidad de los segundos para irse en la de choto, ya que tienen que competir contra los olorosos y pudientes y eso les afecta porque son gratificados atendiendo al sistema”.
Ante los alegatos, los inconstitucionalistas determinan que el sistema de representación proporcional adoptado (entre los limpios y los chucos) debe ser aplicado por igual a ambos usuarios del modernizado transporte, por lo que deberán aceptar que tienen que pagar el costo, ya que irse en la de choto es anticonstitucional y eso si que es grave porque entonces de ¿dónde van a sacar el pisto para tanta gente?
Según la sentencia firmada y publicada, el más registrado emitió su voto “concurrente”, ya que está de acuerdo con el “supertransfondo” de la indecisión tomada en reunión de Sala, pero recomienda que debe aplicarse más despuesito, ya que esto necesita tiempo “razonable” y “prudencial entre la emisión de la sentencia y su aplicación, para que se emitan los instructivos correspondientes”. Además, para que se realicen las actividades logísticas que permitan irse en la choto un par de meses y probar asi la operatividad del proceso de ida y vuelta, dándole a todos los pasajeros la certeza de los alcances que tiene ¡pagar o caminar! Por último, con esta nueva sentencia existirá una nueva modificación más en el sistema de viajes o de lo contrario ¡inconstitucionalizaríanseles a todos los que se vaya en la de choto!