Al momento de leer este editorial seguramente la Asamblea Legislativa ya habrá nombrado a los cinco magistrados propietarios a la Corte Suprema de Justicia y sus respectivos suplentes, decease o tal vez no, here esto es lo de menos.
Lo importante son las lecciones que habrá dejado este proceso no solo para la comunidad de abogados, sino, principalmente, para la población en general, sobre todo, por el veto impuesto por el partido ARENA a la candidatura del licenciado Jaime Martínez.
Y varios puntos deben provocar la atención ciudadana de la exclusión del licenciado Martínez. En primer lugar, el encaprichamiento de ARENA de vetar al licenciado Martínez por criticar a funcionarios del partido.
Y es que en repetidas veces, diputados y dirigentes de ARENA descaradamente decían que no darían los votos por Martínez porque en más de alguna vez los criticó.
Las declaraciones de los areneros deben poner en alerta a los ciudadanos porque, darán sus votos, si es que no los han dado, solo aquel o aquella que se considera próximo a su ideología, y que por ende son de su absoluta confianza. ¿De qué independencia de jueces estamos hablando?
Otro elemento que ha quedado para el debate académico es el tema que muy bien lo explicó Martínez en sus apariciones en los medios, es sobre la “discriminación política”. Y el mismo Martínez ha sentado cátedra sobre este punto cuando dice: “Lo que si creo, que se está haciendo, es que se me está dando un tratamiento discriminatorio de aquellos que están prohibidos por la Constitución de la República, por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y por todos los tratados internacionales de derechos humanos. Que claramente establece que los derechos fundamentales de la persona, entre ellos los derechos políticos y por consecuencia a optar a un cargo público, no pueden ser limitados o restringidos, por razones de género, sexo, raza, etnia, edad, preferencia sexual, o en este caso, de ningún tipo de ideología, política ni condición social; además, incluye el derecho que nadie puede ser limitado, restringido ilegítimamente en el ejercicio de un derecho por razones ideológicas y eso está ocurriendo”.
Otro punto es sobre la violación de los derechos constitucionales. La constitución de la República, en su artículo 72 reconoce los derechos políticos de todo ciudadano o ciudadano, cuando en el numeral segundo que reconoce el derecho a “Asociarse para construir partidos políticos de acuerdo con la ley o ingresar a los ya constituidos”. Aquí salpica también a la Sala de lo Constitucional que ha prohibido a los profesionales que pretendan ciertos cargos públicos ser de partidos políticos.
No dudamos que la fallida candidatura del licenciado Martínez, deja un cúmulo de enseñanzas para enrumbar un debate serio y profundo de los atropellos constitucionales por tener una posición ideológica y política, y de quienes, además, militan en partidos políticos. Llegó el momento, quizá, de que se le ponga paro a la santa inquisición instaurada en algunas resoluciones de la Sala de la Constitucional, y aprovechadas de forma oportunista por el partido ARENA.