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De la historia constitucional 1886-1934 (reelección) y ahora en 2024

César Ramírez
@caralvasalvador

Nuestra realidad democrática y constitucional parece una película de “bajo presupuesto”, la pobreza rodea los palacios, la clase política tiene fiesta con el dinero del pueblo, las fuerzas militares desplegadas en todo el territorio, escenarios faraónicos e imágenes surrealistas en un país de emigrantes, ausencia de Derechos Humanos, policías son jueces de la calle etc. recordamos los años ochenta del siglo pasado, pero ahora escribimos crónicas de la realidad y el absurdo político de una reelección presidencial injustificada proyectada para 2024,  así recordamos la historia de un evento similar del general Maximiliano Hernández Martínez y su dictadura de los años treinta del siglo pasado.

En el Siglo XX y durante el período de 1931-1934, la constitución vigente era la de 1886 en su contenido leemos:

No reelección 1886

Poseemos historia de la Constitución de 1886 decretada por el Congreso Nacional Constituyente de 1886 así:  con las Leyes Constitutivas y Ley de Extranjería. En nombre del pueblo salvadoreño, el Congreso Nacional Constituyente decreta, sanciona y proclama la siguiente Constitución.

Título VIII. Del Poder Ejecutivo

Art. 80 El Poder Ejecutivo será ejercido por un ciudadano que recibirá el título de Presidente de la República con los respectivos Ministros. Será nombrado por el pueblo salvadoreño, pero cuando no resulte electo por mayoría absoluta de votos, la Asamblea lo elegirá por votación pública entre tres ciudadanos que hayan obtenido mayor número de sufragios.

Art. 82. La duración del período presidencial será de cuatro años y el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia en propiedad, no podrá ser reelecto ni electo Vicepresidente sino después de haber transcurrido igual período que comenzará y concluirá el primero de marzo del año de la renovación sin poder funcionar un día más.

Tampoco podrá ser electo Presidente para el siguiente período, el ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia Constitucional dentro de los últimos seis meses del tiempo señalado en el inciso anterior. 

Así transcurren 48 años (1886-1934), pero acontecen eventos mundiales desde 1929 que alteran el orden mundial económico, colapso de mercados internacionales, quiebra del “Patrón Oro” etc. los hemos tratado en artículo anteriores.

1934 

Después del Golpe de Estado del 2 de diciembre de 1931 el General Martínez inicia su proyecto así:  Legaliza el Golpe de Estado y pronuncia su discurso el 4 de febrero de 1932 ante el parlamento con los motivos de su: “insurrección militar” el 2 de diciembre de 19311   y la Asamblea legislativa lo valida aceptando para la posteridad ese acto inconstitucional.

De esa forma el período 1931-1934 está asegurado bajo su mano de hierro.

1934 reelección proceso inconstitucional 

Al concluir el período 1931-1934 el General Martínez interpreta la Constitución (1886) a su manera, aferrándose del Art. 68 Son atribuciones del Poder Legislativo.  Inciso 4° Dar posesión al Presidente y Vicepresidente de la República, recibiéndoles la protesta constitucional; conocer sus renuncias y de las licencias que soliciten2.

La Asamblea Legislativa sometida a la interpretación del General Martínez

El parlamento avala el depósito del gobierno y la reelección con el Decreto Número 101. “La Asamblea Nacional Legislativa de la República de El Salvador, POR CUANTO: el Excelentísimo señor Presidente de la República, general Maximiliano Hernández Martínez, se ha dirigido a la Soberana Representación Nacional, solicitando licencia para depositar el alto cargo que desempeña, por el tiempo que demanden los motivos por los cuales la solicita, facultándosele a la vez para verificarlo en la persona llamada a asumirlo conforme a la Constitución Política,  y a señalar el día en que deba hacer tal depósito; y CONSIDERANDO: que conforme al inciso 4° del Art. 68 de la Constitución Política compete al Poder Legislativo conocer de la solicitud de referencia. Por TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1° Concédase al señor Presidente de la República, general Maximiliano Hernández Martínez, la licencia que solicita, pudiendo hacer uso de ella en la fecha y por el tiempo que él estime conveniente. Art. 2° Llámese al Primer Designado, general Andrés Ignacio Menéndez, para que el ejerza la Presidencia de la República, por el tiempo en que haga uso de la licencia concedida, rindiendo previamente la protesta constitucional, ante la Honorable Asamblea Nacional Legislativa. Art. 3° El presente Decreto tendrá fuerza de ley desde el día de su publicación en el “Diario Oficial”. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo; Palacio Nacional; San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos treinta y cuatro… En Diario Oficial San Salvador 27 de agosto de 1934, Número 185, Tomo 117.

De esa forma se inicia la dictadura del Martinato:  primero con un Golpe de Estado y posteriormente con su reelección prohibida en la Constitución de 1886.

Ahora cuando nos hablan de reelección de 2024 y se anuncia la inscripción de un presidente en funciones, candidato a presidente … ya conocemos esa historia.   amazon.com/author/csarcaralv

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https://www.cervantesvirtual.com/portales/constituciones_hispanoamericanas/obra-visor/constitucion-politica-de-la-republica-de-el-salvador-de-1886/html/a55ba5b4-f0db-4b6e-8842-d5b7638464ed_2.html#I_1_

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