Caralvá
Intimissimun
Distinguimos a partir nuestra formación al pueblo náhuat –pipil antes de la conquista española, ya éramos pueblo, con territorio, tradiciones, lengua, organización social etc., de ahí surge nuestra identidad y raíces más profundas, después llega la Colonia durante tres siglos, posteriormente en el siglo XIX la formación de la República, durante el siglo XX aquella formación republicana democrática a pesar de los fallos, alterna presidentes hasta el 2 de diciembre de 1931, a partir de ahí con la matanza de 1932 la etnia con todas sus tradiciones tiende a extinguirse. Al menos la reserva cultural e identidad de esos pueblos se convierte en actitudes decorativas e impulsadas por el propio Estado, olvidando sus derechos, su incorporación constitucional o su aporte significativo en la formación de pueblos originales en las posteriores ciudades de la República.
En ese elemento de la estructura a partir de 1931 con el Golpe de Estado del Martinato tenemos un elemento reincidente en la “asimilación cultural salvadoreña”: la pérdida de la “alternabilidad política”, que durante 50 años después se transformó en el autoritarismo militar hasta la guerra civil, ese arcaico evento persiste como un remante de naturalidad que trata de justificar a todo gobernante que persiga opositores o impulse cambios sociales considerándolo enemigo comunista o demócrata.
Aún más de esa época el cambio constitucional a favor del dictador es impulsado a punta de fusil, en realidad ¿quién en su sano juicio se opondría a un dictador plenipotenciario? El mismo que dominaba los tres poderes del Estado.
Cuando nos hablan de Reformas constitucionales: “El 15 de febrero de 1944, la Asamblea Nacional Constituyente de la República de El Salvador, por Decreto número tres, reformó la Constitución de 1939 y concretamente recayó en el art. 65, el cual contemplaba lo relativo al Poder Legislativo, que era ejercido por una Asamblea Nacional de Diputados, la cual celebraba dos períodos de sesiones ordinarias al año” “ el 24 de febrero, nueve días después de haber dejado sin efecto el artículo 65 de la Constitución de 1939, la Asamblea Nacional Constituyente, por Decreto número 5 realizó una serie de reformas a la Constitución Política vigente, que para muchos constituye una nueva Constitución (Cn 1944), debido a la magnitud de los reformados y suprimiéndose los artículos del 194 al 198 inclusive”[1].
La reforma pretende hacer que Martínez continúe en el poder hasta el año 1949, ya que el artículo 91 inciso 3 de la Constitución de 1939, fue reformado nuevamente y pese a la frase “por esta única vez”, se dijo en esta ocasión “Por convenir a los intereses públicos que se mantenga el ritmo y orientación que se les ha marcado a los asuntos de Estado desde hace algún tiempo”. El 9 de marzo la Asamblea Nacional Constituyente, por decreto N° 19, cesó sus funciones, convirtiéndose en Asamblea Nacional Legislativa… Con las reformas a la Constitución de 1939 hechas en 1944 por Martínez, imprime una profunda transformación institucional. Adopta el sistema totalitario de corte fascista. “ se dan facultades legislativas al Presidente de la República”… en el Art. 77 leemos “cuando las necesidades del país, así lo exijan, la Asamblea Nacional Legislativa, podrá conceder al Presidente de la República por tiempo determinado facultades extraordinarias para resolver discrecionalmente los problemas económicos, políticos y sociales…” “ se autoriza al Ejecutivo, cuando no estuviere reunida la Asamblea, para efectuar transferencias entre partidas de un mismo capítulo del presupuesto y para autorizar sumas no incluidas en el presupuesto”. Existe intervencionismo económico al crear un “Consejo Económico Nacional, cuyas funciones no se determinan”[2] …
En el siglo XXI de nuevo esa invocación nace de aquella ruptura constitucional, la historia nos ilustra del próximo desastre al repetir esa violencia que nos condena a un infausto destino la en República.
La reconstrucción de nuestra identidad se inicia con nuestros pueblos originarios, con la democracia hasta 1931, la lectura de nuestra historia tiene otra vertiente para restaurar y rechazar falsos regalos de bienestar con la dictadura o una reforma constitucional que inicie por una Asamblea Constituyente que solo será la justificación del mal.
Así el momento 2023 y 2024, leemos en el pasado de 1932 en nuestro futuro.
Bibliografía: “Evolución del derecho constitucional salvadoreño” Balbino Guevara et al. UES,1992.
[1] “Evolución del derecho constitucional salvadoreño” Balbino Guevara et al. UES,1992.
[2] Idem