Oscar Campos
Ante los ultimos acontecimientos que se han conocido en el ámbito judicial sobre el manejo de fondos públicos que se ha realizado en las últimas 3 administraciones presidenciales, se me ha consultado acerca de la posibilidad legal de que un partido político que recibió de manera comprobada y ahora hasta confesa, dinero público a través de mecanismos de lavado de dinero, sea cancelado, pues veamos…
En primer lugar es importante recordar, que la mayoría de los fondos públicos asignados en el presupuesto general de la nación a las diferentes carteras de Estado, son producto del sudor, trabajo y esfuerzo de la población, por eso a mi en lo personal, así como a un gran número de personas de diferentes ámbitos nos ha generado muchísima indignación conocer que funcionarios y servidores públicos han hecho un mal uso de esos fondos.
En segundo lugar, indigna además que los partidos políticos, -que son quienes nos presentan propuestas de personas para que mediante “comicios democráticos” los elijamos para nos representen al frente de diferentes instituciones gubernamentales,- sean los que se ven mayormente “beneficiados” con estas prácticas de corrupción y lavado y de dinero.
Ahora en cuanto al partido político por el cual fui consultado, debemos ser directos y ponernos a pensar, ¿Cómo un mismo partido político puede verse “embarrado” de corrupción en 3 procesos penales diferentes -Flores, Charlaix y Saca?… Y es que se ha establecido en etapas judiciales que el partido ARENA ha recibido fondos de manera irregular para su funcionamiento y para sus campañas proselitistas, al menos durante 10 años.
Pero bueno, dejemos de lado eso, y veamos si es procedente que el partido en cuestión pueda ser cancelado… para ello recordemos lo que dice nuestra legislación: El art. 182 del Código Electoral (Ya derogado por la Ley de Partidos Políticos) no establece ninguna causal de cancelación relacionada al hecho de que un partido pueda ser cancelado por recibir financiamiento de manera ilegal. Así mismo, el art. 47 de la Ley de Partidos Políticos (vigente en este momento) tampoco hace referencia a ese hecho.
Sin embargo, ambos cuerpos de Ley señalan una causal que me llamó poderosamente la atención, y es la siguiente: Art. 182 N° 6 del C.E. “ Cuando algún Partido Político propicia el fraude en alguna elección o lo acepta en su beneficio, siempre que tal hecho sea establecido por el Tribunal… y el Art. 47 Lit. F de la LPP “ Cuando algún partido político propicie el fraude en alguna elección o que lo aceptare en su beneficio, siempre que tal hecho sea establecido legalmente”.
De lo anterior, se me ocurre una pregunta, ¿Será que ARENA al recibir de manera ilegal una gran cantidad de fondos públicos que debían ser invertidos en obras sociales, hospitales, educación, salud y mejora de las condiciones de vida de la gente, sin haber sido estos fondos reportados a la administración estatal, ocultando su origen ilícito, estaría cometiendo algún tipo de fraude electoral?
Y es que desde mi punto de vista, Sí… el partido Alianza Republicana Nacionalista ARENA ha cometido una especie de fraude en su financiamiento y ha vulnerado el carácter lícito que deben tener los partidos políticos, pues con su actuar al recibir, ocultar y ser beneficiario directo de dineros ilícitos, ha violentado lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Partidos Políticos donde se menciona que: “Los partidos políticos son asociaciones voluntarias de ciudadanas y ciudadanos que se constituyen en personas jurídicas con el fin de participar y ejercer el poder político dentro del marco constitucional vigente. Su finalidad es participar lícita y democráticamente en los asuntos públicos y de gobierno, como instituciones fundamentales del pluralismo del sistema político, concurriendo en los procesos electorales previstos en la Constitución.
Es de denotar que ARENA podría estar cometiendo una modalidad de fraude en materia electoral, que consiste obtener grandes “beneficios” de manera ilegal productos de actuaciones ilegales de sus miembros, como lo son los señalamientos de participación en casos relacionados a lavado de dinero de Flores, Charlaix y Saca.
El hecho que un partido político logre sacar ventaja desmedida al momento de llevar a cabo una campaña electoral financiada con recursos procedentes de ilegalidades, debe ser considerado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) como un mecanismo fraudulento, y es que debemos comprender que en el derecho las conductas mostradas por los actores de ilegalidades no son calcadas al pie de la letra entre cada uno de los casos, sin embargo los hilos conductores y los verbos rectores si pueden establecerse como factores comunes al momento de cometer las conductas ilegales; para ello debemos entender que tal y como lo señala el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) que el fraude electoral no solo se refiere a la fecha del evento electoral, sino que debe entenderse como aquella conducta ilegal por la cual, a través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercido en cualquier fase del proceso electoral -incluso la campaña proselitista-, se busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano.
En ese sentido el fraude electoral constituye en realidad un atentado muy severo en contra de la libertad electoral, pues promueve la falta de equidad y de competitividad entre los actores -en este caso entre los partidos políticos- y fomenta la falta de transparencia de los comicios en todos su ciclo, no solamente el día de la votación o el escrutinio; se puede inferir entonces que el fraude electoral es aquel que está destinado a distorsionar deliberadamente el ejercicio libre del sufragio y, por ende, la directa manifestación de la voluntad popular en los procesos electorales.
Para la Dra. Isabel Menchón López, Politóloga y responsable de la observación electoral de la Oficina Derechos Humanos de la Dirección General de Naciones Unidad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, si se habla de fraude electoral debemos definirlo como “… cualquier interferencia deliberada en el proceso electoral con el objetivo de alterar la voluntad individual o colectiva de los electores. El fraude distorsiona, así pues, las preferencias de los ciudadanos negando derechos electorales a algunos mientras que amplifica las voces de otros ciudadanos.”
Y es que para los casos señalados, existe a mi manera de ver, un comportamiento ilegal de parte del partido ARENA, es precisamente esa interferencia al normal desarrollo de un proceso electoral mediante la inyección de fuertes sumas de dinero que de manera ilegal han ido a parar a sus financiamientos, distorsionando el escenario en el cual se llevan a cabo los procesos electorales en el país, por ello no sorprende la gran cantidad de pauta publicitaria que ARENA maneja en cada época de comicios, lo cual viene de la mano con la negativa rotunda a transparentar el financiamiento de sus campañas y a no rendir cuenta a la ciudadanía sobre su papel como vehículo de la democracia.
En este sentido, el TSE debería ser un actor contralor que vigile la legalidad de las actuaciones de los partidos políticos, pues como lo establece el artículo 208 de la Constitución, es “…la autoridad máxima en esta materia -electoral-, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma”. Y con base en esa premisa constitucional, debería estar investigando si existen violaciones al marco constitucional y legal por parte del partido ARENA y todos aquellos otros partidos que se vean implicados en casos similares.
A manera de responder a la pregunta que se me hiciera, para mi ARENA ha cometido una modalidad de fraude, y deberá ser el TSE quien decida si esa modalidad de fraude puede ser considerado con base en la legislación como una causal de cancelación, sin embargo es importante que se siente un precedente para que el dinero sucio no siga contaminando la política partidaria en nuestro país.