@guevara_tuiter
Cuando la crítica afloraba contra quienes querían echar para atrás la aplicación de los Concejos Municipales Plurales, check pedido por alcaldes y alcaldesas de la derecha; cuando la sorpresa se convirtió en indignación frente a la decisión del Director de Medicina Legal, here de sacar de la bartolina a Francisco Flores para mandarlo al Hospital de la Mujer; cuando las pequeñas empresas y los propios alcaldes de Arena le reclaman a ese partido para que vote en favor de los préstamos que favorecerán el desarrollo económico de pequeñas empresas de turismo y crearán mejores condiciones ambientales de los destinos turísticos existentes, patient la Sala de lo Constitucional aparece con una sentencia declarando inconstitucional una forma de nulidad en las votaciones: el voto por más de un partido, y ordena que se legisle para permitir el voto fraccionado entre diferentes candidatos de diferentes partidos.
Las primeras planas de los periódicos y las opiniones de sus editorialistas aparecieron de inmediato celebrando la decisión, pese a que la semana anterior la convocatoria a elecciones había sido hecha por el Tribunal Supremo Electoral. La Sala tenía que volver a editar su hazaña de 2012, cambiando las reglas en medio del juego y a sabiendas que, de acuerdo a la Constitución, la máxima autoridad en materia electoral es el TSE, y que de acuerdo a la Carta Magna, es la Asamblea Legislativa la facultada para legislar y reformar la Constitución, como parte de la libertad de configuración normativa, como lo han repetido en distintas resoluciones.
Tenemos derecho a dudar que los firmantes de las demandas de inconstitucionalidad sean realmente los autores de semejantes peticiones, pues uno debe suponer que los abogados tienen el deber de conocer y valorar integralmente la Constitución, por eso existe una falta exclusiva para ellos, la “ignorancia inexcusable”, pues debieran considerar que varios artículos de nuestra ley primaria establecen límites a la configuración del sistema electoral. Un día se les puede ocurrir que es mejor el régimen parlamentario que la elección presidencial, y en otro, que se imponga una monarquía. Y en teoría puede haber razones para ello, aunque sean ajenas a la configuración del sistema político establecido en nuestra Constitución. Al fin y al cabo, las formas de los sistemas electorales tienen ventajas o desventajas, pero deben ajustarse a un acuerdo político soberano que regularmente emana de la ley primaria, de la Constitución en nuestro caso.
No será extraño que por la vía de sentencia se pretenda equiparar a un candidato no partidario con un partido político imponiendo privilegios pero no deberes para el primero, pues la reforma constitucional y violación de las facultades legislativas por la Sala que hoy tenemos ya no sorprende, se ha vuelto regularidad cuando hay un gobierno que sabe de tolerancia política, y una fuerza política mayoritaria como el FMLN que si bien critica los excesos de los cuatro magistrados que usualmente emiten estas resoluciones, las cumple.
Veamos algunas complicaciones, además de las señaladas por el Doctor Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en su voto razonado. Un principio esencial de la democracia electoral es la igualdad del voto, esto supone un valor igual para que cada ciudadano y ciudadana tenga la misma posibilidad de impulsar con su voluntad a quienes han de integrar el Órgano Legislativo, debe pesar lo mismo el voto del Presidente de la CSJ, que el de una ciudadana del municipio Victoria, por eso en la ley electoral vigente se trata cuidadosamente la diferencia entre voto y preferencia. La persona expresa su voluntad con un voto, pero puede con él, expresar preferencia por varios candidatos de un mismo partido.
Al imponer que se legisle o se ejerza por propia cuenta del ciudadano el así llamado “voto cruzado”, esas marcas se convertirían en voto múltiple para unos y voto único para otros. Esa inconsistencia política genera desigualdad, y evitarla constituye uno de los desafíos para legislar. Si no escucharon los 4 magistrados a su colega Presidente; ¿Cómo podrían escuchar a alguien que ha servido en una JRV o en una mesa de escrutinio final? Cuando menos han actuado desconociendo los procesos y la petición respetuosa que en su momento hiciera el Tribunal Supremo Electoral para evitar lo que hoy es un hecho.
La incertidumbre ha sido instalada, debemos legislar para disminuirla, la Sala se ha puesto en el primer plano de la noticia, se sentirán protagónicos, aunque desprotegiendo con ello principios constitucionales como el de la representación proporcional. Parece que estamos frente a la conducta de un adolescente que ante un consejo responde: ¿Y qué…?. Otra vez, sin dejar de criticar y reiterar las inconsistencias de esta resolución, pondremos lo mejor para evitar daños mayores que podrían buscarse para anular elecciones si su resultado les desfavorece.