@caralvasalvador
08OCT931 Trascendental decreto de Emergencia.
Se emite para evitar la salida de Oro sellándose los bancos del país. El Consejo de Ministros emite un decreto por el cual se crea el “Fondo de Oro intangible en custodia”… “Conforme a esta disposición se empezará al recuento del oro, el cual será encerrado y sellado para evitar su salida del territorio nacional”. Al declararse el impago del Gobierno inmediatamente se efectúa la orden de realizar un balance general en los bancos del sistema, de forma que el 09OCT931 se declaran 3.442,275 Dólares sellados; en ese momento el descenso de los Fondos de Oro reflejaban la enorme fuga de ese metal del sistema nacional. La acción del decreto de congelar los activos en Oro, fue una acción secreta y fulminante por medio de una Comisión financiera que selló las cajas fuertes y los sótanos del complejo bancario. Un error de esa acción fue no incluir al Anglo South American Bank, ese imprevisto fue corregido al extender la intervención a esa entidad el 10OCT931. Debe señalarse que el Gobierno de Araujo había dejado de pagar el salario a los maestros, pero con esa acción se autorizó el pago retrasado a los educadores el 15OCT931, la agudización de la crisis obliga a severos controles gastos en gasolina, así como al aumento de precios de la canasta básica. Se establece un diálogo entre Gobierno y banqueros para normalizar los cambios monetarios entre el 19 y 22OCT931. No obstante en los siguientes días 24OCT931 el valor de cambio y el valor de compra de los giros genera contradicción en Estados Unidos y la banca nacional, el Anglo South no puede vender los giros con el valor del emisor… el 18NOV931 en Londres los inversionistas internacionales califican el decreto de emergencia como: “moratoria parcial para evitar la salida del oro y proteger el cambio”.
Con el Estado de Emergencia vigente el 17OCT931 leemos: Samuel E. Mármol comerciante que pidió al Ministro de Guerra, Marina y Aviación (General Martínez) elevar su descontento por la moratoria que decretó el gobierno sobre la intangibilidad del oro de los bancos, esto les afecta porque no pueden ejecutar sus deudas, creando mora en créditos hipotecarios, enfatizando que los préstamos fuera del sistema bancario no están reguladas y por lo tanto sujetas a ejecuciones judiciales, lo cual solo beneficia a una clase social”, el impago de una deuda por créditos significa el fin del flujo del capital en el sistema bancario, condición social que provoca embargos judiciales.
La incertidumbre económica se impone en la sociedad salvadoreña.
El Gobierno de Araujo el 19OCT931 emite un bando exhortando al pueblo a cooperar con el Gobierno y no prestarse a rumores, aceptar el papel moneda, para no dañar a la economía.
Acompañando la zozobra del momento económico, el decreto en mención ordena: “En visa de la continua exportación del oro existente en los Bancos aquí establecidos, obliga a estas instituciones a restringir cada día más la circulación de sus billetes, lo cual llegó a tal grado de afectar el desarrollo del comercio y hacer casi imposible los trabajo agrícolas, por la acentuada escasez de moneda circulante, el Supremo Gobierno publica… “exime a los bancos de cambiar por oro sus billetes…”
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