Los derechos constitucionales de libertad de tránsito, a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito y a no ser obligado a cambiarse de domicilio, son restringidos temporalmente por 15 días más.
Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
“Apruébase la restricción temporal en el marco de la emergencia por la pandemia declarada sobre el virus conocido como COVID-19”, establecieron 56 diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa cuando el domingo por la noche votaron a favor del decreto 611, en el que dan vida a la “Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la pandemia Covid-19” por 15 días más. Este nuevo decreto, que a juicio de algunos parlamentarios es una prórroga por 15 días más del Decreto de Estado de Excepción aprobado el 14 de marzo pasado, tiene como enfoque los derechos humanos, ya que se rige bajo principios de conformidad al derecho internacional, pues obliga al Gobierno de El Salvador a que tome medidas reales y claras por la pandemia.
Además, obliga al Gobierno a elaborar un protocolo de aplicación integral, en el que se evite el abuso de poder y tener claridad con la población informar ampliamente sobre la emergencia por COVID-19. Este decreto restringe el libre tránsito de los salvadoreños y se mantiene la restricción del ingreso de extranjeros al país. Pero no se restringen los derechos a la libertad de expresión, difusión del pensamiento, asociación, la inviolabilidad de la correspondencia ni autoriza la interferencia de telecomunicaciones.
La ley fue aprobada, pese a que el Gobierno se oponía a algunas medidas que los diputados de ARENA proponían, entre estos que no haya retención de ciudadanos, sino que sean enviados a sus viviendas, razón por lo que el Gobierno tendrá que poner en marcha las medidas cautelares establecidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con respecto a un hábeas corpus en el que ordenó que todo ciudadano que no pueda justificar su permanencia en las calles será devuelto a sus hogar, y no a un centro de retención como se ha hecho hasta el domingo anterior.
Un total de 800 personas fueron confinadas por violar la cuarentena domiciliar obligatoria.
El nuevo decreto establece que la Inspectoría General de Seguridad P彙lica y la Inspectora General de la Fuerza Armada deberán habilitar mecanismos para la recepción de denuncias a efecto de la pronta y efectiva realización de medidas correctivas y disciplinarias, contra aquellos elementos de seguridad que comentan violaciones a los derechos humanos.
También faculta la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) a transitar libremente en el territorio salvadoreño para que ejerza su mandato constitucional de supervisar la actuación de la administración pública.
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