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Defendamos nuestros derechos laborales y nuestra estabilidad laboral

SINDICATO DE MÉDICOS TRABAJADORES 

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (SIMETRISSS)

La Constitución de la República en su Art. 219  reconoce el derecho a la estabilidad  laboral y estabilidad en el cargo de los servidores públicos, try lo que implica que ningún empleado público puede ser trasladado de su puesto de trabajo sin su consentimiento, discount y sin existir una causa legal acreditada por la autoridad competente.

¿Qué dice el Código de Trabajo al respecto?

El Código de Trabajo en su Art. 31 Ord. 3°) establece claramente que la obligación del trabajador es: “Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, pharmacy tiempo y lugar convenidos”, es decir en el lugar establecido en su respectivo contrato individual de trabajo.

Por otra parte el Art. 30 Ord. 11°) del citado cuerpo legal prohíbe expresamente al patrono: “Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que este Código y demás fuentes de obligaciones laborales confieren a los trabajadores”, de tal forma que la ley prohíbe a los patronos y a sus representantes, realizar actos que impliquen una desmejora en las condiciones laborales de sus trabajadores.

El derecho a la administración del Instituto que tiene la patronal, en ningún momento le faculta para promover traslados de trabajadores de manera unilateral y arbitraria, toda vez que de conformidad a lo establecido en los Arts. 17, 18 y 23 del Código de Trabajo las condiciones laborales son pactadas por las partes, y bajo ningún concepto pueden modificarse de forma unilateral, salvo que exista una causa justificada acreditada por la autoridad competente.

¿Qué dice el Contrato Colectivo de Trabajo?

El  contrato colectivo de trabajo en su cláusula 36 reconoce el derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, en los siguientes términos: “Los trabajadores gozarán de estabilidad en los cargos y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificada, conforme a la ley, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de trabajo y disposiciones que las partes acuerden al respecto.

En este mismo sentido, la cláusula 29 de dicho contrato colectivo establece que los traslados del personal deben ser resueltos por la Dirección General o las jefaturas de División o Unidad correspondientes, previo dictamen de la Comisión Mixta del Escalafón, esto en caso de conflicto entre la respectiva jefatura y el trabajador de que se trate.

No obstante lo anterior, y en caso de que se diera un traslado sin el consentimiento del trabajador éste puede promover las acciones legales correspondientes, para efecto de revertir dicha medida que atenta contra sus derechos laborales.

DENUNCIA CUALQUIER  VIOLACIÓN A TUS DERECHOS LABORALES.

Solo la denuncia de las violaciones a los derechos laborales permitirá terminar con el abuso y los atropellos de las autoridades institucionales, logrando con ello reivindicar la dignidad del gremio médico, el cual debe en todo momento mantenerse unido y luchar sin descanso por la dignificación de nuestra profesión.

Si eres objeto de un traslado ilegal, contrario a tu voluntad y a tus intereses laborales, o eres objeto de represalia de tu jefatura por negarte a aceptar un traslado, denúncialo a nuestro sindicato al Tel. 2261-1900 o a los correos electrónicos:[email protected], [email protected]  y recibirás la asesoría legal y el respectivo acompañamiento jurídico y sindical.

¡POR LA DIGNIFICACIÓN DEL GREMIO MÉDICO, Y LA DEFENSA DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL¡

SINDICATO  DE MÉDICOS TRABAJADORES DEL ISSS.

SIMETRISSSS.

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