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La abogada de la menor Karla G. capturada bajo el Régimen de Excepción, teme que en la próxima audiencia, la jueza aplique la nueva legislación y aumente la condena que actualmente es de dos años. Foto Diario Co Latino/ cortesía.

Defensa de la menor Karla teme aumento de condena con nueva legislación

Alma Vilches
@AlmaCoLatino

A un año de estar detenida bajo el Régimen de Excepción, la defensa de la menor Karla G. teme que en la próxima audiencia en el Juzgado de Ejecución de Medidas del Menor Infractor, en Santa Ana, la jueza del caso aplique la nueva legislación y aumente la condena que actualmente es de dos años.

Organizaciones sociales denunciaron que los jueces que ventilan los casos de menores detenidos dentro del “Régimen de Excepción”, les están aplicando la nueva ley en carácter retroactivo, con lo cual violan leyes y derechos de los menores, y la normativa no puede ser aplicada de manera retroactiva.

Las organizaciones expresaron su preocupación que en el caso de Karla utilicen argumentos cuestionables, para impedirle que sea puesta en libertad, considerando que ya cumplió un año, de los 24 meses que la jueza de menores de Sonsonate señaló en la sentencia.

La menor de edad fue capturada bajo el Régimen de Excepción el 18 de junio de 2022, cuando salió a esperar el autobús en la lotificación Las Tablas, en la Playa Los Cóbanos, Sonsonate, acusada de agrupaciones ilícitas y condenada a 24 meses de prisión de los cuales ya cumplió la mitad.

La joven estaba embarazada cuando fue capturada y se presume que debido a los golpes dados por uno de los militares durante la captura, habría perdido a su bebé a los tres meses de gestación.

La abogada Roxana Cardona, defensora en el caso de la menor Karla, dijo que muchos jueces están dando cumplimiento a la reforma del artículo 15 y 17 de la Ley Penal Juvenil, para dejar de lado un principio rector más importante que dicha normativa como es la Constitución de la República.

“Tenemos temor que esto se llegue a cumplir el lunes y se siga victimizando a la menor para no darle la libertad, porque a un año de internamiento cumple para poder salir aún cuando existe una norma que lo prohíbe, pero es contraria al artículo 3 de la Constitución; aún el artículo 15 de la ley deja al Estado como garante de estar vigilando que se cumpla el interés superior del menor, que son aquellas situaciones que le van a favorecer”, detalló.

La abogada explicó que Karla fue acusada de colaborar con agrupaciones ilícitas, sin embargo, debe establecerse el rango que mantenía, el tiempo de pertenencia y los eventos donde había participado, pero las acusaciones solo se basan en las actas de los agentes captores para condenarla, el fiscal no pudo comprobar que ella pertenecía a un grupo delincuencial.

El lunes será la audiencia de revisión de medidas, y la Ley Penal Juvenil establece que cada cierto tiempo el juez puede revisar la pena, bien para modificarla o sustituirla por otra medida, sin embargo, la nueva reforma establece que las personas detenidas con este tipo de delitos no podrán gozar de este tipo de beneficios.

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