JOSÉ GUILLERMO MÁRTIR HIDALGO
El testimonio oral o escrito es la única evidencia de la persona que ha sido sometida a tortura. Estas y otras circunstancias han dificultado la documentación efectiva de la tortura, asevera el psicólogo social mexicano, Miguel Ángel Pichardo Reyes, en su tesis, “Anatomía de la tortura: protocolo para la documentación psicosocial de la tortura en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”1. La tortura, como acto violatorio de los derechos humanos, no puede quedar en la impunidad. Hay que evidenciarla, aunque no se llegue a la justicia.
Pichardo Reyes sostiene que la relación entre psicología y derechos humanos fue tardía. Esta relación se inicia, por la participación de profesionales de la salud mental en movimientos sociales, la influencia de psicólogos argentinos exiliados e Ignacio Martín-Baró y su psicología de la liberación. Los trabajadores de salud mental, tuvieron una ruptura con el orden establecido y una crítica hacía la psicología formal. Su propósito era, construir una psicología que respondiera a la necesidades y aspiraciones de los pueblos latinoamericanos. Ya que las dictaduras militares latinoamericanas, llevaron a profesionales en salud mental, a adoptar posturas teóricas e ideológicas comprometidas.
La represión desarrolla una sensación de vulnerabilidad, que afecta las relaciones interpersonales. Además, se da una polarización a nivel individual y colectivo. Igualmente, se reduce la autonomía personal y la confianza en sí mismo. Mientras, los mecanismos de negación social, obligan a víctimas y familiares a privatizar su trauma. Y la estigmatización social, propicia confusión y vergüenza.
El aspecto más preocupante de la violencia política es la tortura física y psicológica. En América Latina se usa para obtener información, como castigo, para instaurar terror y para intimidar a opositores. Los métodos de tortura física más comunes son: aplicación de corriente eléctrica en el cuerpo, golpes, quemaduras, heridas, arrancar y mutilar partes del cuerpo, suspensión en el vacío en diferentes posiciones, la violación sexual por humanos o animales, uso de drogas, sumergimiento en agua, orina o excrementos y la deprivación del sueño, comidas y otras.
La cadena de acción con sobrevivientes de tortura consiste en: prevención y promoción, evaluación psicosocial y denuncia formal, denuncia y acompañamiento psicosocial, rehabilitación psicosocial y reconstrucción social y reparación psicosocial. Desde la perspectiva en salud mental y derechos humanos, lo clínico psicoterapéutico, es la particularidad más desarrollada ante el fenómeno de la tortura, la que se articula con el trabajo médico, físico, legal y político. Esto ha hecho surgir una nueva disciplina, la psicología social de los derechos humanos y la más consumada de ella, la psicología de la liberación.
La definición de tortura, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura es: todo acto realizado intencionalmente, que inflige penas y sufrimiento, físicos o mentales. Con el fin de investigación criminal, medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Cuyos métodos tienden a anular la personalidad de la víctima, disminuir su capacidad física o mental, aunque, no causen dolor físico o angustia psíquica.
La investigación y documentación psicosocial en salud mental con sobrevivientes de la tortura es para dar cuenta del sufrimiento físico o mental, la motivaciones y los métodos de tortura y el impacto psicosocial. Ya que la tortura incluye una marca en el sujeto sobreviviente, en su familia, comunidad, sociedad y hasta en el contexto nacional e internacional. Los torturadores, están dentro de los patrones de normalidad psicológica de la sociedad. Y la destrucción ordinaria y rutinaria que ejecutan, se debe a la observancia de órdenes. La relación sujeto-tortura no es pasiva, la experiencia traumática se elabora de acuerdo al grupo de pertenencia, normas y valores, ideología, contexto inmediato, relaciones sociales, imaginarios, etc.
El protocolo para la documentación psicosocial de la tortura, es una herramienta para la realización de peritajes psicosociales a víctimas de ella. Se incluyen cuadros nosográficos del DSM-IV y el ICD-10. Se integran tres marcos conceptuales: vulnerabilidad biopsicosocial, estrés biopsicosocial y trauma biopsicosocial. Hay cuatro elementos a evaluar: vulnerabilidad pre-traumática, relación del sujeto con la tortura, estructura formal del acto de tortura y evidencia psicológica de la tortura. Objetivos del protocolo son: evaluar las secuelas psicológicas, documentar motivaciones y métodos, evaluar daños psicosociales, correlacionar signos hallados en el examen y abusos formuladas por la persona e interpretaciones de las evaluaciones médico legales. El diagnóstico que se asocia a las consecuencias psicológicas de la tortura es, el Trastorno de Estrés Post traumático (TEPT). Otros diagnósticos son: Ansiedad Generalizada, Trastornos de Pánico, Trastorno de Estrés Agudo y Trastorno Bipolar.
LA CONTINUA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
En la Comunidad Amando López, en el Bajo Lempa, departamento de Usulután, el domingo seis de noviembre se detuvieron a ocho menores entre los catorce y diecisiete años, por representar teatralmente, las injusticias cometidas por la Fuerza Armada en el pasado2. La detención fue ilegal y puede tipificarse como delito de tortura, ya que los sacaron de sus casas a media noche, los golpearon, los retuvieron en una casa abandonada, les decían que nunca volverían a ver la luz, le tiraban cáscaras de banano para que las comieran y no fueron entregados a la policía.
Human Rights Watch, organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos humanos, y Cristosal, que es una organización de derechos humanos que trabaja para promover los derechos humanos en Centroamérica, publicaron el informe con el título “Podemos detener a quien queramos”3.
El informe señala detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas y malos tratos ocurridos bajo custodia policial. Señalan que soldados y policías cometieron abusos, alentados por jefaturas y funcionarios de alto nivel. Esto confirma que, continúan las violaciones a los derechos humanos en el marco del régimen de excepción. Su objetivo es, ejercer un mayor control sobre la población. Lo que responde a la estrategia gubernamental de desmantelar el Estado de Derecho y sustituirlo por un Estado Policial.
INFORME DEL COMITÉ CONTRA LA TORTURA
En ese sentido, el Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés) de la Organización de Naciones Unidas (ONU), publicó, el veinticinco de noviembre, las “Observaciones Finales Sobre el Tercer Informe Periódico de El Salvador”4. El CAT expresa preocupación, por las violaciones de derechos humanos que el Estado ha perpetrado bajo el régimen de excepción y por el incumplimiento de las observaciones de dos mil nueve5.
El Estado Salvadoreño intentó tapar el impacto de los vejámenes a los derechos humanos en el régimen de excepción, durante la audiencia ante el CAT6. A pesar de ello, siete puntos preocupan al CAT: detenciones colectivas de carácter discriminatorio, obstáculos para notificar detención a familiares, dificultades de asistencia jurídica, ampliación del tiempo de detención, inefectividad del habeas corpus, registro incompleto de detenidos e información actualizada y carencia de medidas disciplinarias a agentes del orden para prevenir la tortura y malos tratos.
El CAT mantiene preocupación por la sobrepoblación de los centros penitenciarios, incumplimiento de órdenes de excarcelación, falta de separación entre presos preventivos y condenados, trato vejatorio a privados de libertad, problemas de abastecimiento y saneamiento, atención médica insuficiente, ausencia de políticas de reinserción social, muertes de personas privadas de libertad y falta de información sobre visitas de la Procuraduría de Derechos Humanos a Centros Penales7.
El CAT llamó al Estado Salvadoreño a tomar medidas eficaces para prevenir las detenciones arbitrarias. Y que las personas detenidas gocen todas las salvaguardas, desde el inicio de su privación de libertad: derechos humanos, informar a familiares y ser asistido por abogado8.
(Endnotes)
1 Pichardo Reyes, Miguel Ángel. Anatomía de la Tortura: protocolo para la documentación psicosocial de la tortura en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (PDPT-SIDH). En: corteidh.or.cr/tablas/r26107.
2 Tojeira, José María. Un caso de tortura. En: noticias.uca.edu.sv/artículos/
3 Editorial UCA. A merced de la arbitrariedad gubernamental. En: https://noticias.uca.edu.sv/
4 Bernal, David. Informe final del Comité Contra la Tortura de la ONU señala “graves preocupaciones” por medidas del régimen de excepción en El Salvador. En: https://www.laprensagrafica.
5 Beltrán Luna, Jorge. Comité contra la Tortura de la ONU exige a El Salvador investigar muertes de detenidos bajo custodia del Estado. En: https://www.elsalvador.com/
6 Oliva. Xenia. Al Comité Contra la Tortura de la ONU le preocupan las violaciones a derechos humanos en el régimen de excepción. En: https://gatoencerrado.news/
7 Bernal, David. Opus Citatum
8 Oliva, Xenia. Opus Citatum