Alberto Romero de Urbiztondo
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En un taller sobre parto humanizado, con prestadores de servicios de salud del MINSAL, analizábamos cómo desde la niñez recibimos, muchas veces, mensajes que conforman nuestras ideas sobre temas importantes.
En El Salvador, la mayoría de personas hemos escuchado en la iglesia, en la casa o en los medios de comunicación que Eva, la madre de toda la especie humana, según la cosmovisión cristiana, fue expulsada del Paraíso por desobedecer, siendo castigada por la divinidad, que le dijo “en gran manera multiplicaré tu dolor en el parto; con dolor parirás tus hijos” (Génesis 2:16). Ese mensaje, que inconscientemente ha ido quedando grabado en nuestras mentes, asocia el dolor del parto con un castigo, que no se debe de rechazar pues es mandato divino. Castigo del que “se salvará engendrando hijos” (Timoteo 2:14, 2:15), convirtiendo la maternidad en un mandato, no en una decisión libre y deseada.
La experiencia de las culturas populares y los pueblos originarios, no impregnados de esta concepción de castigo, han desarrollado técnicas del parto más adaptadas a los procesos naturales de la mujer gestante. Por otra parte, el avance del conocimiento científico ha disminuido drásticamente la muerte materna, aunque una excesiva medicalización del parto convierte a la mujer en objeto y no en sujeto del proceso de dar vida. Por ello, en la sociedad salvadoreña con fuerte influencia de creencias religiosas cristianas, es importante, para humanizar el parto, que las personas prestadoras de servicios de salud desarrollen un proceso de desaprendizaje de esas creencias inconscientes, que vinculan parto con dolor, como parte de un castigo divino hacia las mujeres.
La autonomía y separación entre creencias religiosas y actuación del Estado, es decir, la garantía de su carácter laico, depende en gran medida de la actuación de los funcionarios y empleados públicos, que sin perder el derecho a sus creencias, no pretendan imponerlas y apliquen correctamente las políticas y protocolos institucionales. Pues tal como dice la Sala de lo Constitucional en su resolución 22-2011 “el Estado no puede imponer ninguna visión particular del bien, de la espiritualidad o de la moral religiosa, cuya influencia depende solo de la persuasión”.