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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitieron una demanda contra el Código de Familia, en la cual prohíbe el matrimonio civil entre personas del mismo sexo. Foto Diario Co Latino/Archivo.

Demanda por matrimonio igualitario pretende garantizar equidad de derechos

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitieron una demanda de inconstitucionalidad contra el Código de Familia, ya que prohíbe el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, medida que vulnera la constitución de la República, en la aplicación de los derechos fundamentales.

La demanda fue interpuesta por veinte personas, gran parte de ellos miembros de la sociedad civil y organizada en la que denuncian que la Sala de lo Constitucional ha vulnerado los derechos civiles de las personas Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros e Intersexuales (LGBTI), puesto que no hay una regulación que establece y garantice el derecho a la unión civil entre personas del mismo sexo.

William Hernández representante de la Asociación Entre Amigos y uno de los que apoyó la presentación de la demanda de inconstitucionalidad, asegura que este ha sido un gran logro para la población LGBTI.

“La admisión de las demandas por la prohibición de matrimonio igualitario es importante, ya que es iniciativa que pretende acaparar los derechos de la familia de las personas LGBTI o las personas del mismo sexo que quieran casarse. Para nosotros que la Sala admita solo el documento es un logro”, sostuvo.

De igual manera, Hernández dijo que con esta demanda hay que establecer que en ningún momento las personas LGBTI o de las personas que presentan esta demanda tienen la intención de degradar, invadir o invalidar el núcleo tradicional de la familia. “Lo que se pretende es que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos establecidos en la Constitución. En este caso el matrimonio es un derecho civil y las personas que lo requieran puedan tener acceso a el”, explicó.

Agregó que las organizaciones LGBTI no tienen ningún interés de señalar a la familia tradicional como un problema, sino al contrario que las familias homoparentales puedan hacerlo sin ninguna restricción basados en la Constitución.

Los demandantes solicitan la inconstitucionalidad de los artículos 11, 14 ordinal 6º, causal tercero y el artículo 118 del Código de Familia, establecido en el Decreto Legislativo 687, del 11 de octubre del 1993 y publicado en el Diario Oficial el 13 de diciembre de ese mismo año, ya que contraviene los artículos de la Constitución que garantiza los derechos civiles fundamentales de todo ser humanos.

La inconstitucionalidad es por vicio de forma y contenido, ya que dichos artículos establecen el matrimonio como una unión legal entre un hombre y una mujer. Mientras que el artículo 90 dice que es prohibido totalmente la unión civil entre dos personas del mismo sexo. La Sala de lo Constitucional admitió la demanda de inconstitucionalidad al considerar que cumple con los requisitos legales, y por la supuesta vulneración al principio de dignidad humana y al principio de igualdad, por lo que pide que rinde informe la Asamblea Legislativa en un plazo de diez días hábiles.

Además que se notifique a la fiscalía general de la República para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad. William Hernández afirmó que espera un análisis a profundidad que sea basado en el derecho. “Vamos a esperar cuál será la postura de la fiscalía general de la República y la Asamblea Legislativa. Para ver si se puede coincidir y declarar la inconstitucionalidad de los artículos del Código de Familia”, dijo.

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