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Democracia deliberativa

Alirio Montoya*

Jürgen Habermas ha propuesto desde hace ratos en facticidad y validez la política deliberativa como herramienta de entendimiento y legitimación del derecho, su contenido en si está referido a la significación procedimental de democracia en el plano de la producción legislativa. Es justamente en los parlamentos donde deben fraguarse los debates y entendimientos para que esa producción del derecho esté revestida de legitimidad.

Esas reglas elementales de la política deliberativa se extienden hasta los diversos órganos de Estado, tanto en cuanto, no es únicamente la Asamblea Legislativa –en nuestro sistema jurídico- el único que produce normas jurídicas; participan de esa empresa la Sala de lo Constitucional cuando, por ejemplo, ha creado o ha reconocido derechos fundamentales implícitos como el derecho fundamental al agua y también al medio ambiente. El Ejecutivo también participa de lo anteriormente detallado, y es una participación de vital importancia. Es de recordar el poder de veto, de revisión, observación de decretos legislativos o la creación de sus propios decretos ejecutivos. Lo anterior se legitima a través de esa política deliberativa. En un Estado Constitucional de Derecho al menos esa debería ser su peculiaridad.

De esa política deliberativa en su extensión aquí señalada es de la que adolecen nuestros órganos fundamentales de Gobierno. Es innegable que estamos en una pandemia provocada por el Coronavirus y su enfermedad letal, la COVID-19. En estos precisos momentos es cuando menos deben existir desavenencias por intereses de familias, clanes o grupos de poder. Que la salud y la vida de la gente es lo primero ya nos cuesta creer. Hay quienes sostienen que son intereses de grupos de poder y no la salud y vida del pueblo la que impera. Pero soy escéptico y quiero pensar que es no cierto.

El día 22 de mayo la Sala de lo Constitucional emitió una resolución de seguimiento y a su vez decretó la suspensión del Decreto Ejecutivo No. 19, así como la aplicación oportuna y pertinente del Principio de Reviviscencia dirigido hacia el Decreto 593. No me detendré en explicar la medida cautelar ni el referido principio porque ya es de conocimiento de muchos.

Donde si quisiera detenerme es en comentar las razones por las cuales la Sala de lo Constitucional emite la aludida resolución 63-2020. Estamos claros que la Sala de lo Constitucional en palabras desprendidas de Kelsen, es el guardián de la Constitución. Ya había una resolución por parte de la Sala de lo Constitucional sobre la suspensión de los efectos del Decreto Ejecutivo No. 18. Pero las mentes brillantes de los abogados de CAPRES pretendieron burlar la resolución so pretexto que la Asamblea Legislativa no había prorrogado el decreto de Estado de emergencia nacional. La Sala, ante la inactividad de los diputados y de la suspensión del Decreto Ejecutivo No. 19, revive el decreto de Estado de Emergencia Nacional. Ni el Ejecutivo y tampoco el Legislativo han querido dar muestras de, al menos, en el plano de normativas jurídicas, elaborar una herramienta para hacerle frente a la pandemia. Eso es lo cuestionable y el llamado a retomar dicho elemento tan esencial en una democracia, la política deliberativa para afrontar y resolver los problemas de la nación.

 Si vamos a mencionar algunos puntos de la resolución 63-2020 de la Sala, es de hacerlo como Hombres de Leyes y no como activistas de un partido político. Quiero resaltar lo anterior porque he leído a ciertos abogados centrarse únicamente en la página 10 de la citada resolución de la Sala, justamente en esta parte. “Por tanto, el derecho a la salud impone un mandato al legislador: aprobar medidas para que la salud sea conservada. Este mandato tiene una referencia legal en el art. 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres (LPCPMD). El estado de emergencia a que se refiere este precepto opera en parte o en todo el territorio nacional, previa declaración de la Asamblea Legislativa a petición del presidente de la República, a menos que la Asamblea Legislativa no estuviere reunida. En este punto, es preciso aclarar que, en este estado liminar del proceso, la expresión “no estuviere reunida” no podría entenderse como “de momento no está en sesión o no está sesionando”, sino como un impedimento proveniente de fuerza mayor o de caso fortuito que, coloque a los diputados de la Asamblea Legislativa en la imposibilidad de sesionar (…) ahora bien, cuando el presidente haga esta propuesta, la Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad de sesionar con urgencia, sin más trámite que el de la convocatoria, para deliberar la propuesta de emergencia…”. Lo anterior en modo alguno debe entenderse que la Sala ha querido decir que deberá aprobarles a ojos cerrados cualquier proyecto de ley del Ejecutivo. No, lo que quiere decir es que no dilaten tanto el trámite, pero que lo revisen punto por punto.

Y decía que hay abogados y pseudoanalistas que se centran en la página 10 y omiten el contenido fundamental de la página 11, en donde va un llamado al presidente, llamado de atención que le ha hecho también en reiteradas ocasiones la sociedad civil; y dice: “De igual forma, se hace un llamado al órgano Ejecutivo para que en el ejercicio de sus competencias, especialmente en el proceso de formación de cualquier ley, cumpla con el deber que le impone el art. 168 ord. 3° Cn., según el cual es obligación del presidente de la República procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad”. Como se puede advertir, ante la falta de una democracia y política deliberativa la Sala emitió la mencionada resolución. Esperamos que ya para los primeros días de la semana entrante haya un entendimiento y se formule y apruebe un nuevo Estado de emergencia nacional con el consenso de los dos órganos fundamentales de Gobierno; esto es, que los dos presidentes, Mario Ponce y Nayib Bukele sean ecuánimes y no prolonguen más estas discrepancias que en nada le sirven al país.

*Profesor de Filosofía del Derecho.

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