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Democracia, legalidad y legitimidad

*Alirio MontoyaAlirio Montoya

Para el abordaje de la temática que en esta ocasión me he propuesto desarrollar, decease aunque resulte trillado, comenzaremos diciendo que la terminología democracia emana de los vocablos griegos Demos, que significa pueblo, y Kratos, autoridad o poder. En otras palabras, entenderemos llanamente la categoría democracia como poder del pueblo. Y para no dejar a la deriva la añejada definición, es procedente mencionar que en el siglo de oro de Pericles (V a.c.), la democracia griega logra su mayor esplendor, en el entendido que el gobierno no solamente instituye una expresión de la soberanía popular; sino que, el pueblo, el soberano, discute sus problemas en las asambleas populares.

Tanto Norberto Bobbio como Giovanni Sartori han sintetizado el término democracia al definirla como “el poder de las mayorías”. Esto se ha desarrollado dentro una secuencia en el devenir histórico de las ideas políticas. El contractualista Rousseau ya había señalado que un solo voto en contra rompía toda posibilidad de unanimidad. Triste pero cierto, ese voto es el fiel de la balanza. A ese tipo de democracia es a la que me he de referir en esta ocasión.

El 16 de enero del año de 1992, El Salvador entra en una nueva etapa con la firma del Acuerdo de Paz que le puso fin al conflicto armado que duró doce años. La firma de los Acuerdos de Paz entre el Gobierno y el FMLN abrió el proceso de la democratización de la sociedad salvadoreña. Con la firma de dichos Acuerdos se crearon instituciones como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, se reformó el Consejo Nacional de la Judicatura, el Tribunal Supremo Electoral, entre otros.  A este acontecimiento le he dado en llamar la refundación de la República.

Desde las elecciones presidenciales de 1994, el TSE ha sido constitucionalmente hablando la máxima autoridad en esta materia, tal como lo establece el inciso último del artículo 208 de la Constitución. Resulta que a raíz de las elecciones del pasado 9 de marzo, en donde la diferencia del resultado entre los dos partidos mayoritarios fue mínimo, más de 6 mil votos para el partido ganador. Esto indudablemente ha sido un hecho histórico por la diferencia tan estrecha. A consecuencia de ese resultado de la voluntad popular, se vino cuestionando de manera mediática la credibilidad del TSE; no obstante, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la OEA, la delegación de Naciones Unidas y observadores de la Unión Europea han sostenido que fueron unas elecciones transparentes.

Sin embargo el partido que perdió por un escaso margen ha expresado en todos los medios de comunicación que el actual presidente y vicepresidente electos son ilegítimos. Han recurrido a interponer una serie de demandas y recursos en las instancias correspondientes. No voy a verter una opinión política al respecto porque eso se lo dejo a los políticos; sin embargo, como ciudadano me asiste el derecho a dar mi punto de vista jurídico sobre esta situación tan tensa y peligrosa para la democracia salvadoreña. El partido que perdió la elección el 9 marzo ha solicitado el conteo voto por voto, para lo cual no hay asidero legal. Ese conteo se realizó el 9 de marzo en todas las Juntas Receptoras de Votos en donde ambos partidos estaban representados bajo la supervisión de un fiscal para cada centro de votación. Se le dio con ello cumplimiento al artículo 200 del Código Electoral que se refiere al conteo voto por voto. Luego en base al artículo 214 del mismo cuerpo de ley se llevó a cabo la revisión de actas con la presencia de todos los magistrados, partidos políticos, Procuraduría, Fiscalía y observadores internacionales. El candidato del partido de izquierda a mi juicio goza de doble legitimación popular, tanto en cuanto en la primera elección del 2 de febrero del presente año obtuvo más de 300 mil votos sobre el partido de derecha. Luego el 9 de marzo obtuvo otra ventaja el candidato de la izquierda aunque por un estrecho margen. Pero el Código Electoral prescribe en su inciso último del artículo 216 que el partido que obtenga mayor número de votos en una segunda vuelta es el ganador. Así de simple. A pesar de todo lo señalado, el partido perdedor sigue sosteniendo que los candidatos electos son ilegítimos. El asunto es que históricamente desde la Revolución Francesa hay una contraposición entre la legalidad y la legitimidad. La legitimidad era invocada por los monarcas para justificar su estancia en el poder, luego vinieron los jacobinos a hacer prevalecer la legalidad que provenía del soberano.

Más tarde, Hans Kelsen en su “Doctrina Pura del Derecho” afirmaba que la legitimidad estaba fundada en la legalidad. La legitimidad se puso en boga cuando imperaba el Derecho Natural, ahora el derecho moderno sigue sosteniendo que la democracia consecuente no puede menos que prescindir de la legitimidad; le basta la legalidad, la de la ley que determine en cada momento la voluntad popular, del pueblo soberano. Siguiendo esa misma secuencia lógica el maestro Dr. Pablo Pérez Tremps señala que, “En efecto, y como es sabido, en el estado democrático la legitimidad del sistema es, por definición, una legitimación popular que se debe articular, sobre todo, a través de un poder legislativo elegido por el pueblo y, en los sistemas presidencialistas, por un poder ejecutivo también nacido de las urnas”. Y nos sigue diciendo el maestro, “Como es sabido, un elemento jurídico típicamente latinoamericano que ha ido extendiéndose, con éxito, por muchos países es la creación de lo que se ha dado en llamar justicia electoral”. La justicia electoral en El Salvador no debe ser trastocada por ningún otro ente, porque se estaría transgrediendo la voluntad del soberano expresada en las dos elecciones, porque hay que aclarar jurídicamente hablando que la segunda vuelta del 9 de marzo es la continuidad del primer evento electoral del 2 de febrero, no es una nueva elección como se ha querido hacer ver.

Lo que debe prevalecer pues, en este embrollo, por la estabilidad y la institucionalidad del país es la justicia electoral. A mi modo de ver las cosas y tomando en consideración lo expuesto por los citados juristas, los actuales candidatos electos gozan de toda legalidad y legitimidad  por cuanto han sido electos por la voluntad popular expresadas en las dos elecciones. La legitimidad se sustenta hoy en día en la legalidad. Según la doctrina moderna la legitimidad deviene de la legalidad. Y no es que sea en modo alguno, una postura juridicista o legalista, sino que el TSE tiene atribuciones propias otorgadas por la Constitución de la República como único ente rector en materia electoral. Hablar sobre legitimidad es bastante complejo. El jurista alemán Carl Schmitt en su ensayo “Legitimität und Legalität” afirma que Adolfo Hitler obtuvo un aplastante respaldo  popular, pero esa legitimación le sirvió para instaurar su régimen dictatorial.

Para finalizar, el filósofo alemán Jürgen Habermas nos direcciona la forma en que puede haber legitimidad por la vía de la legalidad. Y nos dice, “La legalidad sólo puede engendrar legitimidad en la medida en que el orden jurídico reaccione reflexivamente a la necesidad de fundamentación surgida con la positivación del Derecho.

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