@RosmeriAlfaro
Según el CNR un total de 1,111 depósitos se tramitaron en 2015, en el país. En lo que va del año han superado los 500 depósitos de obra en los cuales se encuentran obras literarias como cuentos, novelas y poemas, y obras artísticas como pinturas y esculturas; otra gran parte son software.
Cuando se habla de derechos de autor se hace referencia al reconocimiento que hace el Estado en favor del creador de cualquier obra artística. En El Salvador, esta protección es brindada a los artistas, intérpretes, autores y compositores a través de un certificado de depósito que vela por proteger las mismas.
La protección que el Estado proporciona al autor de la obra es como un medio probatorio ante terceros y da fe de la existencia de la obra, interpretación o producción.
Las diferentes expresiones artísticas que se pueden proteger mediante los derechos de autor son: literatura, musical con o sin letra, caricatura e historieta, programas de cómputo, entre otras.
Sin una adecuada protección a las obras artísticas, literarias y científicas, los autores perderían su motivación de crear y expresar sus ideas o sentimientos y por ende dejarían de percibir los frutos económicos derivados de la utilización de sus obras.
Al proteger cualquier obra mediante los derechos de autor, se garantiza su uso exclusivo al autor intelectual durante toda su vida; incluso después de su muerte, la protección dura por lo menos 70 años más para que la obra sea explotada por sus herederos o causahabientes.
La protección es territorial, pero gracias a convenios internacionales como el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas el cual incumbe a los Estados miembros velar por que sus respectivas legislaciones nacionales estén en armonía con las normas internacionales en estos ámbitos, las obras son protegidas en los 190 países que conforman el convenio.
En el país, la entidad encargada de entregar el certificado de la titularidad de una obra es el Centro Nacional de Registros (CNR), a través del Registro de la Propiedad Intelectual y la Oficina de Derecho de Autor. Para depositar una obra y evitar así, plagios, se debe pagar $11.43 ya sea una colección o una sola obra.
Los beneficios de proteger los derechos de autor son muchos de acuerdo con Elizabeth Lozano, jefa de derechos de autor del registro de la propiedad intelectual del CNR, uno de ellos es el derecho de retribución o regalías por la obra.
El derecho de autor está compuesto por dos elementos: los derechos morales y los patrimoniales.
El derecho moral es el que tiene el autor de oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación, y el patrimonial es el derecho de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución pública.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) indica que el creador de una obra o titular de derecho puede ejercer sus derechos de manera individual. Un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena sobre la base de una serie de condiciones previamente establecidas. Un escritor puede negociar un contrato con una editorial para la publicación y distribución de su libro y un músico puede autorizar la grabación de su obra o interpretación en disco compacto.
Pero en el caso de determinados tipos de uso, explica la OMPI, la gestión individual de los derechos es prácticamente imposible. Los autores no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de radio o de televisión para negociar las autorizaciones necesarias para que se utilicen sus obras y reciban la remuneración que les corresponde. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor.
“La imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de los derechos como para el usuario, hace necesario crear organizaciones de gestión colectiva, las cuales velan por que los creadores reciban la remuneración que les corresponde por el uso de sus obras”, indica en su página web.
La OMPI define la gestión colectiva como el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos y en defensa de los intereses de estos últimos.
A diferencia de los derechos de autor, los derechos conexos se otorgan a los títulos que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras.
“Las entidades de gestión colectiva son un punto de enlace entre creadores y usuarios de obras protegidas por derecho de autor ya que garantizan que los creadores reciban la debida retribución por el uso de sus obras”, plantea la OMPI.
De acuerdo con la jefa de derecho de autor del CNR, en El Salvador existen tres entidades de gestión colectiva, SACIM, EGC: Salvadoreños, Compositores e Intérpretes Musicales, Entidad de Gestión Colectiva; ASAP, EGC: Asociación Salvadoreña de Productores de Fonogramas y Afines; y ARIES, EGC: Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de El Salvador.
Todos pueden crear una entidad de este tipo, pero deben seguir los lineamientos establecidos en el artículo 100 de la Ley de Propiedad Intelectual, expresó Lozano. A la vez aclaró que el único papel del CNR en este caso es dar personería jurídica y supervisar la entidad.
En el país no existe la cultura de depósito de obras, según Lozano, por lo que como institución trabajan en una divulgación constante para hacer conciencia y motivar a los autores a que protejan sus obras para evitar cualquier plagio o situación que vaya en detrimento de sus derechos patrimoniales.
Asimismo, trabajan con instituciones educativas enseñando a los maestros la necesidad de fomentar en sus alumnos una cultura de no plagio.