José Roberto Osorio
Sociólogo
En muchos países continúan ocurriendo graves abusos y maltratos a grupos vulnerables, entre ellos las personas mayores. Para reiterar la necesidad de establecer la situación en cuanto a los abusos y maltratos en la Vejez, Naciones Unidas ha designado cada 15 de junio el día de toma de conciencia sobre esta intolerable condición, que afecta cada vez más a importantes grupos de la sociedad.
En efecto: “El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 66/127, decide designar el 15 de junio Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez e invita a los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales y particulares, a que lo observen debidamente”.
La población mundial de las personas de 60 años o más será más del doble, de 542 millones en 1995 a alrededor de 1.200 millones en 2025 y se estima que entre el 4% y el 6% de ella ha sufrido abusos y maltratos.
El maltrato de los mayores de edad puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias psicológicas a largo plazo. Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán, dado que en muchos países el envejecimiento de la población es rápido. Es un problema social mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el orbe y es un problema que merece la atención de la comunidad internacional.
Acercando el análisis, en el país se observa una creciente preocupación ciudadana y pública sobre el tema, aunque falta por andar mucho camino para llegar a una situación satisfactoria de respeto hacia los derechos humanos de las generaciones mayores.
En efecto, el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, marco orientador del desarrollo del país por la presente administración, establece un enfoque de derechos humanos: “El enfoque de derechos es un marco que orienta la oferta de programas y servicios públicos hacia el cumplimiento de los derechos de las personas, para así determinar de qué manera la inversión pública y los modelos de intervención contribuyen a reducir brechas que afectan a la población en distintas áreas. Además, supone dos condiciones: (a) la ciudadanía puede exigirle al Estado que asuma la responsabilidad de cumplirle sus derechos, en contraposición a los enfoques caritativos o clientelares; y (b) el Estado debe ejecutar las acciones necesarias para que la ciudadanía ejerza de manera plena sus derechos”.
Allí mismo los gobernantes señalaron las Poblaciones prioritarias: “El Gobierno, en concordancia con el principio de igualdad y en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales, ejecutará acciones específicas orientadas a los grupos poblacionales tradicionalmente excluidos del desarrollo y del pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia, establece como poblaciones prioritarias para sus diversas intervenciones a los siguientes grupos: Personas jóvenes, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Juventud; Niñez y adolescencia, en concordancia con el interés superior en la niña, el niño y población adolescente establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; Personas adultas mayores, en concordancia con la Ley de Atención Integral de la Persona Adulta Mayor”.
A pesar de los esfuerzos, aun se observan graves transgresiones a los derechos humanos de personas mayores y esto es particularmente espinoso cuando se produce en ámbitos institucionales y los violadores tienen la misma edad que los que sufren las vejaciones y agravios, configurándose cuadros de intolerancia, homofobia y gerontofobia, que más temprano que tarde habrán de resolverse, en especial si se confía en los principios éticos que orientan a la gestión actual.
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