Yanuario Gómez
@DiarioCoLatino
Leonardo Bonilla -diputado no partidario- presentó ante la Asamblea Legislativa una solicitud de reforma a los artículos 236 y 238 de la Constitución de la República, para impedir que los funcionarios usen el fuero constitucional como una herramienta para evitar la justicia y lograr impunidad.
El legislador solicitó se reforme el inciso segundo del artículo 236 para establecer que la Asamblea oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado, o a un defensor especial, en su caso, declarará que hay lugar a formación de causa cuando existieran indicios que adviertan la posible participación del indiciado en los hechos por los que es requerido.
“Para mí no es un tema nuevo, durante mi campaña yo hablé de cómo se había interpretado el fuero en esta Asamblea Legislativa. Hace más de un año intenté presentar una propuesta; sin embargo, no tuve el aval de los diez diputados que se requieren para poder darle iniciativa, esto al ser una reforma constitucional”, dijo.
La enmienda también plantea que el Congreso salvadoreño “podrá declarar que no hay lugar a formación de causa cuando se encuentren indicios de que los hechos por los que se acusa al indiciado tienen como objeto obstaculizar las actividades propias del cargo que ostenta”.
Bonilla, asimismo, expuso que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), ratificada por la Asamblea Legislativa en julio 2004, reconoce que la delincuencia económica está íntimamente ligada a la práctica de corrupción, debido que ambas causan graves e irreparables daños al patrimonio del Estado y limitan la habilidad del Estado de cumplir con sus obligaciones.
La propuesta de reforma constitucional promovida por el legislador no partidario se da en momentos en que la Asamblea Legislativa espera una solicitud de desafuero contra Arturo Simeón Magaña, diputado de ARENA, quien mientras conducía en aparente estado de ebriedad protagonizó un aparatoso accidente de tránsito en el que murió uno de sus acompañantes.
Los funcionarios que gozan de fuero constitucional a que se refiere el artículo 236 son el presidente y vicepresidente de la República, los diputados, designados a la Presidencia, ministros y viceministros de Estado, el presidente y magistrados de la CSJ y de las Cámaras de Segunda Instancia, el presidente y magistrados de la CC, titulares de la FGR, PGR, PDDH, el presidente y magistrados del TSE y otros.