@BeatrizCoLatino
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) pretenden ponerle fin al conflicto de si gozan o no los diputados suplentes con fuero.
Ayer los magistrados emitieron una sentencia que ratifica: los parlamentarios según lo establece su interpretación de la Constitución, buy no tienen fuero.
La Sala de lo Constitucional en la sentencia en la que declararon improcedente una petición de hábeas corpus solicitada a favor del diputado suplente Wilver Alexander Rivera Monge contra el Fiscal General de la República, por ordenar su detención sin haber realizado el procedimiento de antejuicio en la Asamblea Legislativa, afirmaron que no se puede otorgar porque él no goza de fuero.
Luego del proceso judicial realizado en contra del diputado suplente esta semana y que definió la detención provisional por el delito de lavado de dinero, Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón Villalta y Oscar Oswaldo Campos Molina, manifestaron que la Fiscalía habría vulnerado la libertad física del señor Rivera Monge al ordenar su detención administrativa sin realizar antes el trámite de antejuicio dispuesto en la Constitución.
Escobar, Villalta y Campos, en su escrito también consideraron que es necesario que la Sala aclare “si a los diputados suplentes les asiste el fuero”. En ese contexto el diputado suplente Rivera Monge presentó escrito de desistimiento del hábeas corpus por considerar que aquella petición responde a un interés ajeno a la tutela de su libertad personal. Pero los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González afirman que la “demanda contiene una petición compuesta: primera, respecto a la amenaza en contra de la libertad del diputado; y la segunda, respecto a la aclaración de los alcances de la prerrogativa constitucional de antejuicio, a favor de los diputados suplentes”.
Ante los máximos representantes del tribunal, afirman que la jurisprudencia, en el sentido de que la inmunidad parlamentaria conforme a la cual debe seguirse un trámite previo en la Asamblea Legislativa para enjuiciar penalmente a un diputado, es una prerrogativa “atribuida a los propietarios, no así a sus suplentes, cuando ellos no estén llamados a conformar Asamblea por las causas señaladas en el artículo 131, ordinal 4° de la Constitución”.
“Por lo tanto, los diputados suplentes, mientras no hayan sido llamados a formar Asamblea y ejercer la diputación, no son titulares de los derechos, prerrogativas y atribuciones inherentes a la condición de parlamentarios”, aclaran.
La Sala hace unas semanas emitió una sentencia ante un recurso presentado por la diputada Ana Vilma Escobar y en la misma advirtió que los diputados suplentes no gozan de fuero.
Sin embargo, una parte de los diputados de la Asamblea Legislativa consideran que sí, tienen ese beneficio. Incluso ordenaron hacer un antejuicio abreviado para solventar la situación del parlamentario que permanece en las bartolinas policiales de la División Antinarcóticos de la (DAN).