Andrea Orellana
@DiarioCoLatino
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a doce beneficios de arroz por infringir el art. 25, en su literal a) de la Ley de Competencia (LC), al haber configurado un acuerdo anticompetitivo para la fijación de precios de los servicios de secado y trilla de arroz, actividades del proceso de transformación de arroz granza a arroz oro.
La resolución emitida por el Consejo Directivo el pasado 7 de abril ordena a los sancionados a abstenerse de cometer prácticas anticompetitivas, utilizar el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza como mecanismo para la adopción de cualquier acuerdo anticompetitivo, y emplear a una asociación empresarial como medio para coordinarse o actuar de forma anticompetitiva.
Los doce agentes económicos sancionados forman parte de la Asociación Salvadoreña de Beneficiadores de Arroz (ASALBAR), por lo que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomendó a esta gremial abstenerse de continuar siendo plataforma para la toma de acuerdos anticompetitivos entre sus asociados. Los precios que se determinan a lo largo del proceso de transformación del arroz granza al arroz oro, como el secado y la trilla, deben ser determinados libre e independientemente por los agentes económicos. Asimismo, se le requiere abstenerse de realizar cualquier publicidad gremial que contenga recomendaciones o fijaciones de precios o de otras condiciones comerciales, pues esto limitaría la actuación individual de sus miembros afectando la sana competencia en el mercado.
Los agentes económicos sancionados son: Arrocera Omoa S.A. de C.V., Arrocera San Francisco S.A. de C.V., Agroindustria Centroamericana S.A. de C.V., Arrocera Jerusalén S.A. de C.V., Agroindustrias Gumarsal S.A. de C.V., Arrocera San Pablo S.A. de C.V., Beneficio de Arroz Los Ángeles S.A. de C.V., Industrias Arroceras Guevara Landaverde y Asociados S.A. de C.V. (Inagla), La Nueva Espiga S.A. de C.V., Arrocera San Mauricio S.A. de C.V., Beneficio de Arroz El Pueblo, y Beneficio de Arroz Rodríguez Inversiones.
La sanción pecuniaria impuesta a cada uno de los sancionados es de $12,330.00, monto que equivale a 50 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria, vigentes al inicio del procedimiento sancionador (septiembre de 2015). El monto de la multa responde a una valoración conjunta de criterios de la normativa de Competencia, en la que se concluyó, entre otros, que la dimensión del mercado afectado fue reducida y específica, la duración de la práctica fue para el período de la cosecha 2014/2015 y que el daño al mercado y afectación a terceros fue potencial.
Para promover la competencia en este sector, la Superintendencia de Competencia ha emitido diversas recomendaciones de política pública. El 31 de julio de 2012, el Consejo Directivo aprobó los resultados de la Actualización del Estudio sobre la Caracterización de la Agroindustria Arrocera y sus Condiciones de Competencia en El Salvador.
La entidad recomendó al ministro de Agricultura y Ganadería, entre otras cosas: sustituir el Convenio para la Comercialización de Arroz Granza por un mecanismo de asignación de las participaciones en el contingente de arroz granza para la importación del producto desde Estados Unidos.
Asimismo, que tome en consideración criterios de mercado favorecedores del crecimiento de pequeños beneficiadores y facilite la entrada de nuevos competidores. Estas recomendaciones fueron reiteradas en la Opinión de fecha 24 de julio de 2013.
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