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Docencia, Derecho y Justicia 

Alirio Montoya* 

Tuve un profesor en mis estudios de posgrado que todavía sigue siendo un baluarte intelectual de lujo. Nunca sugería un libro o hablaba sobre un autor sin antes haberlo leído. Decía al inicio de sus cátedras que no era amigo de las evaluaciones, pero que las debía realizar por exigencias de la Universidad y del Ministerio de Educación. Esa idea derivaba y suponía dos cosas: primero la enorme comprensión de sus disertaciones y, en segundo lugar, la responsabilidad y autoexigencia que el estudiante de Derecho a ese nivel debe manejar. Lo cierto es que todos comprendíamos los temas por la forma en que discurría sus argumentaciones. Y es que, los profesores de Derecho que sí son ilustrados no dan por cerrado un tema hasta que ha comprendido el último estudiante promedio. En cambio, el profesor mediocre y que está peleado con la lectura es el más “turbio” en el salón de clases y en su forma de evaluar. Exige lecturas que ni tan siquiera él ha leído, de igual forma elabora sus test con la única pretensión de confundir al estudiante para que en los pasillos se diga que es un profesor “yuca”. Todo ello denota pobreza intelectual en un profesor con esas características, esto es, que ante su escaso conocimiento del Derecho no logra ver otra opción que hostigar al estudiante.

En este mes de junio, por pura casualidad o por conspiración del Universo se celebra el día del Maestro y también el día del Profesional del Derecho. Lo anterior obliga a preguntarnos, ¿qué clase de abogados estamos formando en las aulas universitarias? Eso pasa por revisar primeramente cómo está diseñado el currículum universitario o programa de las asignaturas de Derecho, asimismo la forma en que se abordan los contenidos de cada materia.

Me llama mucho la atención que en una universidad privada de la zona Oriental se imparten dos filosofías del Derecho, por ejemplo, Filosofía del Derecho I (Concepciones del Derecho) y Filosofía del Derecho II (Teorías de la justicia). Indiscutiblemente existe en ese programa de estudios un enorme interés porque el estudiante de Derecho comprenda las más importantes concepciones del Derecho, y a su vez que el estudiante logre asimilar las diversas teorías de la Justicia porque al final esos dos grandes ámbitos del Derecho -las concepciones del Derecho y las teorías de la justicia- vienen a moldear y a definir al buen abogado.

            El horizonte de todo abogado debe ser la Justicia, pero eso pasa por el tipo de formación que tenga en la universidad. En un Departamento o Sección de Derecho se deben trazar tres finalidades: a) qué concepción del Derecho es la que se pretende enseñar con mayor acentuación, b) cuál será la metodología que sea conteste con esa concepción del Derecho en particular y, c) el para qué; o sea, cuáles son los objetivos que se pretenden lograr respecto de la formación de los estudiantes. A los estudiantes de Derecho se les debe enseñar de rigor que ellos no serán autómatas, es decir, que no se van a ceñir a las reglas sin que hagan de forma primaria un esfuerzo interpretativo. Eso pasa por comenzar una escalada de superar aquella concepción formalista del Derecho en donde lo único que importa es la validez de la disposición y no hacer valoraciones de Justicia. Es decir, como piensan los formalistas, incluso el mismo Kelsen, quienes asumen la validez del Derecho como única fuente de la justicia; es decir, si es válido es justo. Eso es imperdonable en un profesor a estas alturas del desarrollo del Derecho. La renuncia al automatismo está vinculada con la independencia judicial. Se deben preparar jueces que en verdad impartan justicia y no sean súbditos de los poderes facticos.

Se puede hacer una especie de atenuante en aquel profesor suscrito al positivismo jurídico si al menos ha comprendido la lectura de Sobre el derecho y la justicia de Alf Ross oEl concepto del derecho de Hart, por citar solo dos ejemplos. Pero no, el profesor que ejerce ese oficio como un hobby o nada más como un mecanismo de ingreso económico primario o secundario y no hace nada por ilustrarse, pues bien haría con renunciar. El profesor de Derecho debe saber que está formando potencialmente a jueces, fiscales, defensores públicos, operadores en general del sistema judicial y abogados en el libre ejercicio; todos ellos deben tener claro que su horizonte debe ser la Justicia.

            Entre otras cosas, soy bien escéptico de aquel “principio” que campea por ahí sobre el legislador racional. No comparto el hecho de la probable razonabilidad del legislador al momento de formular una ley porque no actúa con conciencia y criterio propio. Al legislador en tanto ser político y politizado por excelencia recibe nada más que órdenes de los grupos de poder; en razón de ello se vuelve un imperativo asumir el Derecho como una forma de pretensión de corrección.

            Como respuesta contrahegemónica a lo anterior es que surge y está cobrando mayor presencia el Derecho Crítico, y principalmente dentro de este el denominado Uso Alternativo del Derecho. Como latinoamericanos históricamente nos hemos plegado a una herencia maldita que deviene del eurocentrismo. Todo lo que viene de Europa y los países del Norte global es bueno; todo lo que viene o nace en el Sur global es irracional. Se equivocan. Con ello no se quiere decir que todo lo que viene del Norte global también es malo; por ejemplo, el denominado Critical Legal Studies o Estudios Críticos del Derecho, representado principalmente por Duncan Kennedy abrió en los Estado Unidos una ventana alternativa para el Derecho, y luego se extrapoló a cierto sector de juristas en el Sur.

En Latinoamérica encontramos la producción jurídica de Diego López Medina respecto de cómo asumir ese Derecho formulado en los lugares o sitios de producción jurídica al momento de receptarlos en nuestro continente. Es prácticamente reformular ese Derecho producido en el Norte global. Ese intento señalado ha sido bueno, aunque es insuficiente. Lo pertinente para los pueblos del Sur o de la periferia es crear un Derecho autóctono que tenga por finalidad resolver los intereses de los más pobres.

Lo anterior significa que se debe trazar una reingeniería del Derecho, esto es, el orden jurídico debe tener como punto de partida el irrestricto respeto a los derechos humanos, en donde se use el Derecho como arma de liberación del sujeto y no para mantener incólume el statu quo. Un Derecho como el descrito sería más integral, siempre que converjan propuestas que vayan desde las que propone Boaventura de Sousa hasta las formuladas por Jesús Antonio de la Torres Rangel. Solo así la persona humana sería un fin y no un medio para el Estado y el Derecho.

 

*Profesor de Filosofía del Derecho

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